LICEO MARÍA CARVAJAL FUENZALIDA.
FUNDAMENTACIÓN
El LICEO MARÍA
CARVAJAL FUENZALIDA de HUELQUÉN. PAINE.
R.B.D.N. º 10667-4 es un
establecimiento educacional de
dependencia municipal y cooperador de la función educacional del estado según
decreto 1039 de 1982; que imparte educación en los niveles pre-básica,
educación básica y educación media humanista- científica.
Para los
efectos de cumplir con los Decreto 511/97, modificado por el Decreto exento
158/99 para Enseñanza Básica y el Decreto
112/1999, modificado por el Decreto exento 158/1999 para Primero y Segundo año
de Educación Media . Además del Decreto
83/2001, para Tercero y Cuarto año de Educación Media, que facultan a los
establecimientos educacionales para determinar aspectos administrativos del
proceso de evaluación educacional; en concordancia con la normativa expresada
en los mismo Decretos, se presenta a continuación el reglamento que regirá a la
evaluación y promoción de estudiantes del LICEO MARÍA CARVAJAL FUENZALIDA a partir del año escolar
2014.
La orientación
académica y formativa del liceo , se inspira y nutre en las políticas
educacionales del gobierno de chile (MINEDUC)
y en los postulados educacionales más recientes, toda vez que su principal objetivo será promover el pleno desarrollo personal de
los estudiantes ,a través de un
proceso sistemático, dinámico e integral que les permita, junto con, potenciar sus
aptitudes, activar la capacidad crítica respecto de su sociedad, sus
estilos de vida y los valores que en ella predominan.
Los principios
orientadores de nuestra Propuesta Curricular y Pedagógica buscan desarrollar la
integralidad del sujeto, a través de la potenciación de sus talentos
mediado por un currículum Laico, centrado en la Dignidad de la persona humana y
con enfoque Constructivista.
La Concepción Constructivista del
Aprendizaje Escolar y la intervención educativa se constituye a partir de
la convergencia de diversas
aproximaciones como:
n El Desarrollo
psicológico del individuo, particularmente en el plano intelectual.
n La Identificación
y atención a la diversidad de intereses, necesidades y motivaciones de los
alumnos en relación con el proceso enseñanza-aprendizaje.
n La importancia
de promover la Interacción entre el docente y sus alumnos, así como entre
alumnos mismos, a través del manejo del grupo mediante el empleo de
estrategias de aprendizaje cooperativo.
n El docente
no sólo cumple el papel de transmisor de conocimiento, guía o facilitador
del aprendizaje, sino como mediador de ellos.-
TÍTULO I .DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 1. Los estudiantes del LICEO MARÍA CARVAJAL FUENZALIDA serán evaluados en períodos
semestrales, existiendo en sus transcursos, a lo menos, un informe parcial de
notas informativas a los hogares a través de reuniones de apoderados. No
obstante lo anterior, los alumnos y apoderados podrán acceder a las
calificaciones que dan cuenta de los avances de los aprendizajes de sus pupilos
en la plataforma virtual del colegio (SINEDUC), la cual será actualizada
periódicamente según los requerimientos que se establezcan.
Art. 2. Los estudiantes serán evaluados en todas
las asignaturas del plan de estudios.
Art. 3. La Unidad Técnico Pedagógica, determinará
la calendarización de las pruebas coeficiente
2 (dos) de cada semestre y el examen final, en razón de los períodos y
procesos evaluativos emanados del calendario anual ministerial y comunal (DAEM)
.Todo ello en coordinación con la calendarización anual
general del establecimiento. Para la calendarización de las evaluaciones
se procurará que los alumnos y alumnas no tengan más de una prueba escrita en
un mismo día, pudiendo haber otros tipos de evaluaciones avisadas con
anterioridad (ej. trabajos de investigación, disertaciones etc.). Esta misma
unidad técnica revisará los instrumentos de evaluación elaborados por los profesores,
antes de su aplicación, velando por el adecuado equilibrio en la programación
de las evaluaciones de cada asignatura.
Art. 4. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA.
El liceo
entiende la evaluación diferenciada como una herramienta pedagógica, que
permite conocer el logro real de objetivos de aprendizajes en los alumnos que
presentan un cuadro de dificultades de aprendizaje y de esta forma amplia las
posibilidades para que los alumnos evidencien lo aprendido, sin disminuir los
estándares que aseguran el éxito en aprendizajes subsiguientes. Desde esta
perspectiva la institución dispondrá de un procedimiento especial de opción al
beneficio de Evaluación diferenciada para los alumnos de 1º año de Enseñanza
Básica a IVº Año de Enseñanza Media, que lo necesiten y cumplan con los
criterios establecidos para ello:
4.1.- La Solicitud de Evaluación Diferenciada deberá ser
entregada por escrito por los padres y apoderados en los plazos establecidos
(antes del 30 de Abril de cada año) en
la Unidad Técnico Pedagógica, dejándose registro de ello.
4.2.- La Evaluación Diferenciada durará el año lectivo
solicitado.
4.3.- No tiene efecto retroactivo desde su otorgamiento
4.4.- La existencia de Evaluación Diferenciada no altera la
aplicación del Reglamento de Evaluación y Promoción y de Normas de Convivencia
Escolar del Colegio y en ningún caso exime a los alumnos y alumnas de asistir
regularmente a clases.
4.5.- La Evaluación Diferenciada otorgada a un alumno o alumna,
podría revocarse por alguna de las siguientes causales:
a) Suspensión de los tratamientos externos cuando no
corresponda.
b) No presentación de informes de avances o de asistencia a los
tratamientos cuando se requieran.
Todos los
alumnos con Necesidades Educativas Especiales serán evaluados y calificados en
forma diferenciada en las asignaturas de Lenguaje y Matemática. Aquellos que
pertenezcan al proyecto de integración escolar, serán evaluados por sus docentes respectivos y
apoyados personalmente por las
educadoras diferenciales que correspondan a sus niveles o cursos. Siguiendo la
normativa vigente, estos alumnos no
serán calificados en la asignatura de inglés, debiendo participar
presencialmente de ella y responder
normalmente de sus actividades.
Art. 5.- DE LAS SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN.
Se considerarán situaciones especiales de evaluación las
siguientes:
5.1.- Inasistencia justificada a pruebas:
Los alumnos rendirán una nueva evaluación el día asignado que
coordine el profesor de la asignatura junto al jefe Técnico, con una exigencia
del 60% y con notas que podrán fluctuar entre 2,0 (dos coma cero) y 7,0 (siete
coma cero).Los alumnos que no se presenten a esta nueva instancia evaluativa y
no justifiquen, serán calificados con nota mínima 2,0 (dos coma cero). Si la
segunda inasistencia es nuevamente justificada el alumno deberá rendir la
prueba al 60% en una fecha que determine el Jefe Técnico y sólo por única vez.
Sólo se entenderá justificada la inasistencia en los siguientes
casos:
a. Ausencia por enfermedad: en tal caso se debe presentar
certificado médico al profesor o profesora correspondiente, al reintegrarse a
clases normalmente.
b. Si se encuentra representando al Colegio en algún evento deportivo,
artístico o cultural , con previa
autorización del profesor jefe, de
asignatura, Inspector u otro directivo.
c. Razones de fuerza mayor, fallecimiento de un familiar o
accidente. En este caso el alumno debe ser justificado personalmente por su
apoderado o un adulto autorizado.
Los resultados de las evaluaciones pendientes aplicadas se
entregarán en el plazo de quince días (15 días) hábiles a partir de su
realización.
5.2.-Ausencia a prueba por inasistencia prolongada y
justificada (hasta 30 días).
El Jefe Técnico y el profesor jefe, confeccionarán el
calendario para que el alumno regularice su situación. Este calendario se
pondrá en conocimiento de resto de los docentes del alumno (a) y del Apoderado.
5.3.- Ausencia a prueba sin justificación.
Se le dará un
plazo máximo de hasta 5 días para la justificación personal del apoderado con
Inspectoría, Profesor jefe, de asignatura o de unidad técnica según necesidad.
La no presentación del justificativo indicará que el alumno o alumna se niega a
rendir la evaluación y será calificada con nota mínima.
5.4.-Incorporación al
establecimiento durante el año lectivo:
Se reconocerán las calificaciones parciales, provenientes de
otros establecimientos del país. No obstante, el Colegio estudiará dichas
calificaciones, para que el número de ellas se ajuste a las exigencias internas
del colegio. En el caso de calificaciones obtenidas fuera del país, éstas serán
sometidas a un proceso de validación cuya tramitación corresponde al apoderado
en los organismos pertinentes.
5.5.-Cierre anticipado de semestre o año escolar:
El estudiante que necesite cerrar anticipadamente el semestre o
año lectivo podrá hacerlo por razones justificadas cercanas al término de cada
semestre. Serán consideradas razones justificadas de cierre anticipado de
semestre o año lectivo las siguientes:
a) Certificado Médico otorgado por especialista que supere los
30 días antes de terminar el período solicitado.
b) Traslado de la Familia por razones laborales del Padre o
Madre.
c) El apoderado deberá elevar una solicitud al Director con
copia a Unidad Técnica. Si la resolución es aceptada por el Director, se
considerarán todas las calificaciones obtenidas por el alumno hasta el momento
de ser concedida la petición.
5.6.-Frente a la copia de cualquier modo y de todo tipo de
evaluaciones se procederá a:
a. Suspender la prueba en el acto y enviar al alumno a la
oficina de Unidad Técnica.
b. Consignar anotación respectiva en libro de clases.
c. Informar al apoderado a través de entrevista con profesor jefe,
de asignatura o Unidad Técnica.
d. El alumno deberá rendir una nueva prueba, cuya fecha será
definida por el profesor de asignatura con un nivel de exigencia al 80%. De no
presentarse se les calificará con nota mínima 2.0 (dos coma cero).
5.7.- Si un alumno se niega a rendir una prueba o entregar
una evaluación ya rendida, debe consignarse la situación en el libro de
clases. Se procederá de igual manera que para el alumno sorprendido copiando.
5.8.- Si un alumno se retira del Colegio antes de rendir una
evaluación, se registra en el libro de clases, debiendo rendir la prueba el
día posterior correspondiente, para este
tipo de evaluaciones, según sea el caso justificado o injustificado. Si esta
situación se repite el profesor jefe debe citar a entrevista al apoderado.
5.9.- Si un alumno es sorprendido con audífonos u otro
aparato electrónico durante el desarrollo de una evaluación, se presume
copia y se aplica reglamento 5.6.-
5.10.- Si el alumno llega atrasado a una evaluación, y
no presenta justificativo, deberá rendirla en el tiempo que resta de la
clase normal, con el mismo rango de calificación y exigencia. Ahora, si
presenta justificativo, se aplica el artículo precedente.
5.11.- Para todas las
asignaturas y cuando el (la) alumno(a) no presente sus trabajos asignados en
la fecha indicada por el profesor; y
no presente justificativo, se le evaluará por segunda vez la siguiente
clase, aplicándosele un descuento de 1 punto en la nota obtenida en la
evaluación. Si la no presentación persiste nuevamente, el (la) alumno(a) será calificado (a) con nota mínima
2.0 (dos coma cero), debiendo quedar consignada la anotación en el registro del
alumno en el libro de clases; No obstante deberá citarse al apoderado para su
conocimiento.
5.12.-Todos los
trabajos, informes y carpetas deberán cumplir con un mínimo de exigencias en cuanto a presentación,
formato y tipografía, los que serán informados por el (la) profesor(a) al
momento de dar el trabajo. Quedan prohibidas las fotocopias y los formatos
descargados por internet que se presenten como originales, donde no hay
intervención del alumno, excepto si lo
permite el profesor al momento de dar el trabajo.
5.13.-En la
asignatura de Educación Física los alumnos(as) podrán eximirse totalmente
siempre y cuando se acredite la licencia por más de 7 meses, hasta el año, con
certificado médico. Para los casos de licencia entre 3 y 6 meses, su eximición
será temporal. Sólo se eximirá de actividad física, debiendo presentar informes
escritos con el debido tiempo, con plazo mínimo una clase después de la
observada, de acuerdo a pauta entregada por el profesor.
TÍTULO II. DE LAS EVALUACIONES.
Art. 6. De los tipos y formas de evaluación.-
Durante
el año escolar, las estrategias que el colegio utilizará para evaluar los
aprendizajes de los alumnos, procesos, procedimientos y productos, considerarán
diversas formas, tipos y caracteres de las evaluaciones e instrumentos
evaluativos como:
Evaluación Diagnóstica: será de carácter obligatorio y se aplicará
antes de enfrentar nuevos aprendizajes esta será aplicada al inicio del año
escolar y consignada en el libro de
clases en forma conceptual. No obstante, debe ser aplicada antes de cada nueva
unidades de aprendizaje. Su propósito es determinar la presencia
o ausencia de competencias y habilidades específicas de los alumnos y alumnas.
Su fin es la de recolectar información para la planificación de
actividades pedagógicas en función de las necesidades formativas reales.
Evaluación Formativa y de Proceso: será de carácter obligatorio y estará
siempre presente durante el proceso de aprendizaje y su realización podrá ser
utilizando diversas modalidades. Corresponderán a tareas o trabajos personales
y/o grupales que el alumno desarrollará en clases o en el hogar. Su objetivo es
el de verificar niveles de logros de aprendizajes de los alumnos y
alumnas a fin de orientar los procesos y determinar formas y procedimientos. Es
holística, formativa, científica, sistemática, continua y permanente,
acumulativa, objetiva, flexible, personalizante, cooperativa y ética. En ningún
caso estas evaluaciones pueden derivar en una calificación sumativa.
Evaluación Sumativa: es aplicable a la evaluación de
productos terminados o resultados. Se sitúa puntualmente al final de un
proceso, cuando éste se considera terminado. Su finalidad es determinar el
grado de alcance de los objetivos previstos. Permite tomar medidas a mediano y
largo plazo. Es de carácter obligatorio, y su propósito es evaluar a los
alumnos en relación a logros y avances de los objetivos planteados. Para ello
se utilizarán procedimientos e instrumentos pertinentes a cada situación de
aprendizaje centrada sobre las capacidades de interrelación e integración de
conocimientos.
Art.
7. Examen final.
7.1.- Todos los
alumnos y alumnas de Primero a Sexto
básico deberán rendir una prueba
coeficiente 2 (dos) al término de
cada semestre. Esta prueba será en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación,
Inglés, matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias
Sociales.
La calificación
final anual de los alumnos y alumnas de Primero a Cuarto Año Básico será el
resultado del promedio aritmético de los dos semestres. Las calificaciones en
cifras se calcularán con un decimal aproximado a la centésima siguiente.
7.2.-Todos los
alumnos y alumnas de Séptimo Básico a
Cuarto año de Enseñanza Media deberán rendir al término del segundo semestre un examen escrito coeficiente 1 (uno), en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, inglés, Matemática,
Historia, Geografía y C. Sociales, Ciencias Naturales, Biología, Física y
Química respectivamente.
Podrán eximirse del
examen los alumnos que hubiesen obtenido como promedio de ambos semestres una
nota igual o superior a 6,0 (seis coma cero). La calificación de este examen
será ponderada en un 20% de la nota final de la asignatura.
La calificación final
anual de los alumnos y alumnas de Séptimo Básico a Cuarto de
Enseñanza media se
calculará con el 20 % del examen escrito más el 80 % ponderado correspondiente al promedio de notas del primer y segundo semestre. Este promedio se calculará
con un decimal aproximado a la centésima siguiente.
Art. 8. Instrumentos de evaluación.
Se
considerarán como instrumentos de recolección de información para orientar los
aprendizajes de los alumnos distintos tipos como:
Instrumentos de prueba: Pruebas de respuesta estructurada, Completación
de oraciones, selección múltiple, Términos pareados, Pruebas de ensayo, Uso de
carpetas como instrumento de evaluación, Cuadernos y bitácoras de trabajo,
Guías individuales y grupales, Mapas conceptuales, entre otros.
Instrumentos de observación: listas de cotejo o comprobación, escala
de apreciación de actitud, registros anecdóticos, técnicas de expresión oral,
mesas redondas, debates, grupos focales, disertaciones, dramatizaciones, etc.
Otros enmarcados en la autoevaluación y la coevaluación, que
permite descentralizar el acto evaluativo y entregar información valiosa para
retroalimentar el proceso.
Otros: Maquetas, Planos, Trabajos gráficos, uso de Tics y otras
que se estimen pertinentes.
TÍTULO III .DE LAS CALIFICACIONES.
Art.9.- Los
alumnos serán calificados en todas las asignaturas o subsectores del Plan de
Estudio utilizando la escala numérica de
2,0 a 7,0.
La calificación 2.0 (dos coma cero)
será la mínima y corresponderá a la ausencia total o demostración de no logros
de aprendizaje o dominio de contenidos. Por el contrario, la calificación 7,0
(siete coma cero), será la máxima y corresponderá a un 100% de logros de
aprendizajes o dominio de contenidos.
Art. 10.- Para cada asignatura del plan de estudio la
calificación mínima de aprobación será la nota 4.0.
Teniendo para ello que lograr al menos un 60% de los objetivos de la
evaluación.
Art.11.-
Cuando los alumnos obtengan una calificación
igual o mayor a 3,85, en el promedio anual de cada asignatura,
esta será ponderada como nota 4,0.
Art. 12.-
El alumno que obtenga como calificación anual un promedio entre 3,74 y 3,84 en
máximo dos asignaturas del Plan de estudio, tendrá derecho a realizar una
prueba escrita especial (para cada asignatura), obteniendo, si aprueba cada una
de ellas, nota máxima 4,0 (cuatro coma
cero).
Art. 13.- La calificación obtenida por los alumnos
en el subsector de aprendizaje religión, no incidirá en su promoción escolar.
Art. 14.-. Considerando las nuevas modalidades evaluativas que
se describen en la Fundamentación, existirán calificaciones parciales, semestrales y finales. En
relación a los resultados de las evaluaciones parciales, estos deberán ser
informados a los alumnos en un plazo no superior a diez días hábiles desde la
fecha de rendición.
a) Calificaciones Parciales:
Corresponderán a las evaluaciones de uno o más objetivos o de
sub-unidades de aprendizajes. Estas deberán cumplir con la cantidad mínima y
máxima de ellas según disposiciones de Unidad Técnica. De igual forma, los
plazos para consignarlas en los libros de
clases y sistemas computacionales del establecimiento.
Para el cálculo de la
cantidad mínima de notas en cada asignatura se debe considerar la cantidad de
horas (de la asignatura) más dos.
b) Calificaciones Semestrales:
Corresponderán al promedio aritmético de las evaluaciones
parciales expresadas con un decimal y sin aproximación, para cada subsector,
asignatura o actividad de aprendizaje.
c) Calificaciones Finales:
Corresponderán al promedio aritmético de las evaluaciones
semestrales expresadas con un decimal y con
aproximación a la centésima (0.05) superior).
Art. 15.-
En caso de
existir sobre un 30% de notas insuficientes en una evaluación, el profesor
deberá informar a Unidad Técnica Pedagógica quien, en conjunto con el profesor
a cargo de la asignatura, analizarán la situación, pudiendo autorizar la
repetición de dicha evaluación, si se estima que hay razones para ello, lo que
será avisado con anticipación a los alumnos.
TÍTULO IV.- DE LA PROMOCIÓN
Para la
promoción de los estudiantes de 1º Básico a IV medio, se consideran
conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o
actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.
Art. 16.- Respecto de la Asistencia.
Serán
promovidos todos los alumnos del colegio de 1º básico a IV medio, que hayan
asistido, a lo menos, al 85% de las
clases. En caso contrario el alumno
no será promovido .No obstante, el
Director del establecimiento podrá
autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia,
fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas, para lo
cual el apoderado deberá presentar una carta solicitud a Dirección,
argumentando las razones de las inasistencias. El plazo para recepcionar la
solicitud será hasta finales del mes de noviembre de cada año lectivo, siendo
resuelta dentro de los 10 días siguientes a la presentación.
Art. 17.- Respecto del Logro de los Objetivos.
1.- Serán promovidos los estudiantes que hubieran aprobado
todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus
respectivos planes de estudio de acuerdo a lo establecido por:
a) Decreto 511 de 1997 para 1º a 8º Año de Educación Básica (con sus
modificaciones ya señaladas).
b) Decreto 112 de 1999 para Iº y IIº Año de Educación Media (con sus
modificaciones ya señaladas).
c) Decreto
83 de 2001 para IIIº y IVº Año de Educación Media.
2.- No obstante el Rector del establecimiento podrá decidir
excepcionalmente, previo informe fundado en varias evidencias del (la)
Profesor(a) Jefe del curso de él o los
alumnos(as) afectados(as), no promover de 1º a 2º básico a aquellos(as) que presenten un retraso
significativo en lectura y/o matemática en relación a los aprendizajes
esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda
afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
Art. 18.-
El Director
del establecimiento, asesorado por la Unidad Técnico pedagógica, deberá resolver las
situaciones especiales de evaluación y promoción no descritas en el presente
reglamento.
Este
reglamento será revisado anualmente por las instancias pertinentes. Toda
enmienda, modificación o derogación parcial o total del presente reglamento de
evaluación y promoción, deberá ser comunicado a los docentes, alumnos,
apoderados y Dirección Provincial de Educación.
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