miércoles, 30 de abril de 2014

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR



LICEO   MARÍA CARVAJAL FUENZALIDA.

FUNDAMENTACIÓN

            El  LICEO  MARÍA CARVAJAL FUENZALIDA de HUELQUÉN. PAINE.  R.B.D.N. º 10667-4   es un establecimiento educacional  de dependencia municipal y cooperador de la función educacional del estado según decreto 1039 de 1982; que imparte educación en los niveles pre-básica, educación básica y educación media humanista- científica.
            Para los efectos de cumplir con los Decreto 511/97, modificado por el Decreto exento 158/99 para Enseñanza Básica y  el Decreto 112/1999, modificado por el Decreto exento 158/1999 para Primero y Segundo año de Educación Media . Además del  Decreto 83/2001, para Tercero y Cuarto año de Educación Media, que facultan a los establecimientos educacionales para determinar aspectos administrativos del proceso de evaluación educacional; en concordancia con la normativa expresada en los mismo Decretos, se presenta a continuación el reglamento que regirá a la evaluación y promoción de estudiantes del LICEO   MARÍA CARVAJAL  FUENZALIDA  a partir del año escolar 2014.
            La orientación académica y formativa del liceo , se inspira y nutre en las políticas educacionales del gobierno de chile (MINEDUC)  y en los postulados educacionales más recientes, toda vez que  su principal objetivo será  promover el pleno desarrollo personal de los estudiantes ,a  través de un proceso sistemático, dinámico e integral que les  permita, junto con, potenciar sus aptitudes, activar la capacidad crítica respecto de su sociedad, sus estilos de vida y los valores que en ella predominan.
            Los principios orientadores de nuestra Propuesta Curricular y Pedagógica buscan desarrollar la integralidad del sujeto, a través de la potenciación de sus talentos mediado por un currículum Laico, centrado en la Dignidad de la persona humana y con enfoque  Constructivista.
            La Concepción Constructivista del Aprendizaje Escolar y la intervención educativa se constituye a partir de la  convergencia de diversas aproximaciones  como:
n  El Desarrollo psicológico del individuo, particularmente en el plano intelectual.
n  La Identificación y atención a la diversidad de intereses, necesidades y motivaciones de los alumnos en relación con el proceso enseñanza-aprendizaje.
n  La importancia de promover la Interacción entre el docente y sus alumnos, así como entre alumnos mismos, a través del manejo del grupo mediante el empleo de estrategias de aprendizaje cooperativo.
n  El docente no sólo cumple el papel de transmisor de conocimiento, guía o facilitador del aprendizaje, sino como mediador de ellos.-


TÍTULO I .DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Los estudiantes del LICEO MARÍA CARVAJAL FUENZALIDA serán evaluados en períodos semestrales, existiendo en sus transcursos, a lo menos, un informe parcial de notas informativas a los hogares a través de reuniones de apoderados. No obstante lo anterior, los alumnos y apoderados podrán acceder a las calificaciones que dan cuenta de los avances de los aprendizajes de sus pupilos en la plataforma virtual del colegio (SINEDUC), la cual será actualizada periódicamente según los requerimientos que se establezcan.
Art. 2. Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas del plan de estudios.
Art. 3. La Unidad Técnico Pedagógica, determinará la calendarización de las pruebas coeficiente  2 (dos) de cada semestre y el examen final, en razón de los períodos y procesos evaluativos emanados del calendario anual ministerial y comunal (DAEM) .Todo ello en coordinación con la calendarización  anual  general del establecimiento. Para la calendarización de las evaluaciones se procurará que los alumnos y alumnas no tengan más de una prueba escrita en un mismo día, pudiendo haber otros tipos de evaluaciones avisadas con anterioridad (ej. trabajos de investigación, disertaciones etc.). Esta misma unidad técnica revisará los instrumentos de evaluación elaborados por los profesores, antes de su aplicación, velando por el adecuado equilibrio en la programación de las evaluaciones de cada asignatura.

Art. 4. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA.
            El liceo entiende la evaluación diferenciada como una herramienta pedagógica, que permite conocer el logro real de objetivos de aprendizajes en los alumnos que presentan un cuadro de dificultades de aprendizaje y de esta forma amplia las posibilidades para que los alumnos evidencien lo aprendido, sin disminuir los estándares que aseguran el éxito en aprendizajes subsiguientes. Desde esta perspectiva la institución dispondrá de un procedimiento especial de opción al beneficio de Evaluación diferenciada para los alumnos de 1º año de Enseñanza Básica a IVº Año de Enseñanza Media, que lo necesiten y cumplan con los criterios establecidos para ello:
4.1.- La Solicitud de Evaluación Diferenciada deberá ser entregada por escrito por los padres y apoderados en los plazos establecidos (antes del 30 de Abril  de cada año) en la Unidad Técnico Pedagógica, dejándose registro de ello.
4.2.- La Evaluación Diferenciada durará el año lectivo solicitado.
4.3.- No tiene efecto retroactivo desde su otorgamiento
4.4.- La existencia de Evaluación Diferenciada no altera la aplicación del Reglamento de Evaluación y Promoción y de Normas de Convivencia Escolar del Colegio y en ningún caso exime a los alumnos y alumnas de asistir regularmente a clases.
4.5.- La Evaluación Diferenciada otorgada a un alumno o alumna, podría revocarse por alguna de las siguientes causales:
a) Suspensión de los tratamientos externos cuando no corresponda.
b) No presentación de informes de avances o de asistencia a los tratamientos cuando se requieran.

            Todos los alumnos con Necesidades Educativas Especiales serán evaluados y calificados en forma diferenciada en las asignaturas de Lenguaje y Matemática. Aquellos que pertenezcan al proyecto de integración escolar, serán  evaluados por sus docentes respectivos y apoyados personalmente  por las educadoras diferenciales que correspondan a sus niveles o cursos. Siguiendo la normativa vigente, estos alumnos  no serán calificados en la asignatura de inglés, debiendo participar presencialmente de ella y responder  normalmente de sus actividades.
           
Art. 5.- DE LAS SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN.
Se considerarán situaciones especiales de evaluación las siguientes:
5.1.- Inasistencia justificada a pruebas:
Los alumnos rendirán una nueva evaluación el día asignado que coordine el profesor de la asignatura junto al jefe Técnico, con una exigencia del 60% y con notas que podrán fluctuar entre 2,0 (dos coma cero) y 7,0 (siete coma cero).Los alumnos que no se presenten a esta nueva instancia evaluativa y no justifiquen, serán calificados con nota mínima 2,0 (dos coma cero). Si la segunda inasistencia es nuevamente justificada el alumno deberá rendir la prueba al 60% en una fecha que determine el Jefe Técnico y sólo por única vez.
Sólo se entenderá justificada la inasistencia en los siguientes casos:
a. Ausencia por enfermedad: en tal caso se debe presentar certificado médico al profesor o profesora correspondiente, al reintegrarse a clases normalmente.
b. Si se encuentra representando al Colegio en algún evento deportivo, artístico o  cultural , con previa autorización del profesor  jefe, de asignatura, Inspector  u otro directivo.
c. Razones de fuerza mayor, fallecimiento de un familiar o accidente. En este caso el alumno debe ser justificado personalmente por su apoderado o un adulto autorizado.
Los resultados de las evaluaciones pendientes aplicadas se entregarán en el plazo de quince días (15 días) hábiles a partir de su realización.
5.2.-Ausencia a prueba por inasistencia prolongada y justificada (hasta 30 días).
El Jefe Técnico y el profesor jefe, confeccionarán el calendario para que el alumno regularice su situación. Este calendario se pondrá en conocimiento de resto de los docentes del alumno (a) y del Apoderado.
5.3.- Ausencia a prueba sin justificación.
            Se le dará un plazo máximo de hasta 5 días para la justificación personal del apoderado con Inspectoría, Profesor jefe, de asignatura o de unidad técnica según necesidad. La no presentación del justificativo indicará que el alumno o alumna se niega a rendir la evaluación y será calificada con nota mínima. 
5.4.-Incorporación  al establecimiento durante el año lectivo:
Se reconocerán las calificaciones parciales, provenientes de otros establecimientos del país. No obstante, el Colegio estudiará dichas calificaciones, para que el número de ellas se ajuste a las exigencias internas del colegio. En el caso de calificaciones obtenidas fuera del país, éstas serán sometidas a un proceso de validación cuya tramitación corresponde al apoderado en los organismos pertinentes.
5.5.-Cierre anticipado de semestre o año escolar:
El estudiante que necesite cerrar anticipadamente el semestre o año lectivo podrá hacerlo por razones justificadas cercanas al término de cada semestre. Serán consideradas razones justificadas de cierre anticipado de semestre o año lectivo las siguientes:
a) Certificado Médico otorgado por especialista que supere los 30 días antes de terminar el período solicitado.
b) Traslado de la Familia por razones laborales del Padre o Madre.
c) El apoderado deberá elevar una solicitud al Director con copia a Unidad Técnica. Si la resolución es aceptada por el Director, se considerarán todas las calificaciones obtenidas por el alumno hasta el momento de ser concedida la petición.
5.6.-Frente a la copia de cualquier modo y de todo tipo de evaluaciones se procederá a:
a. Suspender la prueba en el acto y enviar al alumno a la oficina de Unidad Técnica.
b. Consignar anotación respectiva en libro de clases.
c. Informar al apoderado a través de entrevista con profesor jefe, de asignatura o Unidad Técnica.
d. El alumno deberá rendir una nueva prueba, cuya fecha será definida por el profesor de asignatura con un nivel de exigencia al 80%. De no presentarse se les calificará con nota mínima  2.0 (dos coma cero).
5.7.- Si un alumno se niega a rendir una prueba o entregar una evaluación ya rendida, debe consignarse la situación en el libro de clases. Se procederá de igual manera que para el alumno sorprendido copiando.
5.8.- Si un alumno se retira del Colegio antes de rendir una evaluación, se registra en el libro de clases, debiendo rendir la prueba el día  posterior correspondiente, para este tipo de evaluaciones, según sea el caso justificado o injustificado. Si esta situación se repite el profesor jefe debe citar a entrevista al apoderado.
5.9.- Si un alumno es sorprendido con audífonos u otro aparato electrónico durante el desarrollo de una evaluación, se presume copia y se aplica reglamento 5.6.-
5.10.- Si el alumno llega atrasado a una evaluación, y no presenta justificativo, deberá rendirla en el tiempo que resta de la clase normal, con el mismo rango de calificación y exigencia. Ahora, si presenta justificativo, se aplica el artículo precedente.
5.11.- Para todas las asignaturas y cuando el (la) alumno(a) no presente sus trabajos asignados en la fecha indicada por el  profesor; y no presente justificativo, se le evaluará por segunda vez la siguiente clase, aplicándosele un descuento de 1 punto en la nota obtenida en la evaluación. Si la no presentación persiste nuevamente, el (la)  alumno(a) será calificado (a) con nota mínima 2.0 (dos coma cero), debiendo quedar consignada la anotación en el registro del alumno en el libro de clases; No obstante deberá citarse al apoderado para su conocimiento.
5.12.-Todos los trabajos, informes y carpetas deberán cumplir con un mínimo  de exigencias en cuanto a presentación, formato y tipografía, los que serán informados por el (la) profesor(a) al momento de dar el trabajo. Quedan prohibidas las fotocopias y los formatos descargados por internet que se presenten como originales, donde no hay intervención del alumno, excepto si  lo permite el profesor al momento de dar el trabajo.
5.13.-En la asignatura de  Educación Física  los alumnos(as) podrán eximirse totalmente siempre y cuando se acredite la licencia por más de 7 meses, hasta el año, con certificado médico. Para los casos de licencia entre 3 y 6 meses, su eximición será temporal. Sólo se eximirá de actividad física, debiendo presentar informes escritos con el debido tiempo, con plazo mínimo una clase después de la observada, de acuerdo a pauta entregada por el profesor.

TÍTULO II. DE LAS EVALUACIONES.
Art. 6. De los tipos y formas de evaluación.-
            Durante el año escolar, las estrategias que el colegio utilizará para evaluar los aprendizajes de los alumnos, procesos, procedimientos y productos, considerarán diversas formas, tipos y caracteres de las evaluaciones e instrumentos evaluativos como:
Evaluación Diagnóstica: será de carácter obligatorio y se aplicará antes de enfrentar nuevos aprendizajes esta será aplicada al inicio del año escolar  y consignada en el libro de clases en forma conceptual. No obstante, debe ser aplicada  antes de cada  nueva  unidades de aprendizaje. Su propósito es determinar la presencia o ausencia de competencias y habilidades específicas de los alumnos y alumnas. Su fin es la de recolectar información para la planificación de actividades pedagógicas en función de las necesidades formativas reales.
Evaluación Formativa y de Proceso: será de carácter obligatorio y estará siempre presente durante el proceso de aprendizaje y su realización podrá ser utilizando diversas modalidades. Corresponderán a tareas o trabajos personales y/o grupales que el alumno desarrollará en clases o en el hogar. Su objetivo es el de verificar niveles de logros de aprendizajes de los alumnos y alumnas a fin de orientar los procesos y determinar formas y procedimientos. Es holística, formativa, científica, sistemática, continua y permanente, acumulativa, objetiva, flexible, personalizante, cooperativa y ética. En ningún caso estas evaluaciones pueden derivar en una calificación sumativa.
Evaluación Sumativa: es aplicable a la evaluación de productos terminados o resultados. Se sitúa puntualmente al final de un proceso, cuando éste se considera terminado. Su finalidad es determinar el grado de alcance de los objetivos previstos. Permite tomar medidas a mediano y largo plazo. Es de carácter obligatorio, y su propósito es evaluar a los alumnos en relación a logros y avances de los objetivos planteados. Para ello se utilizarán procedimientos e instrumentos pertinentes a cada situación de aprendizaje centrada sobre las capacidades de interrelación e integración de conocimientos.
Art. 7. Examen final.
7.1.- Todos los alumnos y alumnas de Primero a Sexto básico deberán rendir una prueba coeficiente 2  (dos) al término de cada semestre. Esta prueba será en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Inglés, matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales.
La calificación final  anual de los alumnos y alumnas de Primero a Cuarto Año Básico será el resultado del promedio aritmético de los dos semestres. Las calificaciones en cifras se calcularán con un decimal aproximado a la centésima siguiente.

7.2.-Todos los alumnos y alumnas de Séptimo Básico a Cuarto año de Enseñanza Media deberán rendir al término del  segundo semestre un examen escrito coeficiente 1 (uno), en las asignaturas de  Lenguaje y Comunicación, inglés, Matemática, Historia, Geografía y C. Sociales, Ciencias Naturales, Biología, Física y Química respectivamente.
Podrán eximirse del examen los alumnos que hubiesen obtenido como promedio de ambos semestres una nota igual o superior a 6,0 (seis coma cero). La calificación de este examen será ponderada en un 20% de la nota final de la asignatura.
La calificación final anual de los alumnos y alumnas de Séptimo Básico  a Cuarto de  Enseñanza media se calculará con el 20 % del examen escrito más el 80 %  ponderado correspondiente  al promedio de notas del primer y  segundo semestre. Este promedio se calculará con un decimal aproximado a la centésima siguiente.

Art. 8. Instrumentos de evaluación.
            Se considerarán como instrumentos de recolección de información para orientar los aprendizajes de los alumnos distintos tipos como:
Instrumentos de prueba: Pruebas de respuesta estructurada, Completación de oraciones, selección múltiple, Términos pareados, Pruebas de ensayo, Uso de carpetas como instrumento de evaluación, Cuadernos y bitácoras de trabajo, Guías individuales y grupales, Mapas conceptuales, entre otros.
Instrumentos de observación: listas de cotejo o comprobación, escala de apreciación de actitud, registros anecdóticos, técnicas de expresión oral, mesas redondas, debates, grupos focales, disertaciones, dramatizaciones, etc.
Otros enmarcados en la autoevaluación y la coevaluación, que permite descentralizar el acto evaluativo y entregar información valiosa para retroalimentar el proceso.
Otros: Maquetas, Planos, Trabajos gráficos, uso de Tics y otras que se estimen pertinentes.

TÍTULO III .DE LAS CALIFICACIONES.
Art.9.- Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas o subsectores del Plan de Estudio utilizando la escala numérica de  2,0 a 7,0.
            La calificación 2.0 (dos coma cero) será la mínima y corresponderá a la ausencia total o demostración de no logros de aprendizaje o dominio de contenidos. Por el contrario, la calificación 7,0 (siete coma cero), será la máxima y corresponderá a un 100% de logros de aprendizajes o dominio de contenidos.
Art. 10.- Para cada asignatura del plan de estudio la calificación mínima de aprobación será la nota 4.0. Teniendo para ello que lograr al menos un 60% de los objetivos de la evaluación.
Art.11.- Cuando los alumnos obtengan una calificación  igual o mayor a 3,85, en el promedio anual de cada asignatura, esta será ponderada como nota 4,0.
Art. 12.- El alumno que obtenga como calificación anual un promedio entre 3,74 y 3,84 en máximo dos asignaturas del Plan de estudio, tendrá derecho a realizar una prueba escrita especial (para cada asignatura), obteniendo, si aprueba cada una de ellas,  nota máxima 4,0 (cuatro coma cero).
Art. 13.- La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de aprendizaje religión, no incidirá en su promoción escolar.
Art. 14.-. Considerando las nuevas modalidades evaluativas que se describen en la Fundamentación, existirán calificaciones parciales, semestrales y finales. En relación a los resultados de las evaluaciones parciales, estos deberán ser informados a los alumnos en un plazo no superior a diez días hábiles desde la fecha de rendición.
a) Calificaciones Parciales:
Corresponderán a las evaluaciones de uno o más objetivos o de sub-unidades de aprendizajes. Estas deberán cumplir con la cantidad mínima y máxima de ellas según disposiciones de Unidad Técnica. De igual forma, los plazos  para consignarlas en los libros de clases y sistemas computacionales del establecimiento.
Para el cálculo de la cantidad mínima de notas en cada asignatura se debe considerar la cantidad de horas (de la asignatura) más dos.
b) Calificaciones Semestrales:
Corresponderán al promedio aritmético de las evaluaciones parciales expresadas con un decimal y sin aproximación, para cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje.
c) Calificaciones Finales:
Corresponderán al promedio aritmético de las evaluaciones semestrales expresadas con un decimal y con  aproximación a la centésima (0.05)  superior).
Art. 15.-
            En caso de existir sobre un 30% de notas insuficientes en una evaluación, el profesor deberá informar a Unidad Técnica Pedagógica quien, en conjunto con el profesor a cargo de la asignatura, analizarán la situación, pudiendo autorizar la repetición de dicha evaluación, si se estima que hay razones para ello, lo que será avisado con anticipación a los alumnos.

TÍTULO IV.- DE LA PROMOCIÓN
            Para la promoción de los estudiantes de 1º Básico a IV medio, se consideran conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a  clases.
Art. 16.- Respecto de la Asistencia.
            Serán promovidos todos los alumnos del colegio de 1º básico a IV medio, que hayan asistido, a lo menos, al  85% de las clases. En caso contrario el alumno no  será promovido .No obstante, el Director  del establecimiento podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas, para lo cual el apoderado deberá presentar una carta solicitud a Dirección, argumentando las razones de las inasistencias. El plazo para recepcionar la solicitud será hasta finales del mes de noviembre de cada año lectivo, siendo resuelta dentro de los 10 días siguientes a la presentación.
           
Art. 17.- Respecto del Logro de los Objetivos.
1.- Serán promovidos los estudiantes que hubieran aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio de acuerdo a lo establecido por:
a) Decreto 511 de 1997 para 1º a 8º Año de Educación Básica (con sus modificaciones ya señaladas).
b) Decreto 112 de 1999 para Iº y IIº Año de Educación Media (con sus modificaciones ya señaladas).
c) Decreto 83 de 2001 para IIIº y IVº Año de Educación Media.
2.- No obstante el Rector del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en varias evidencias del (la) Profesor(a) Jefe del curso de él  o los alumnos(as) afectados(as), no promover de 1º a 2º básico  a aquellos(as) que presenten un retraso significativo en lectura y/o matemática en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
Art. 18.-
            El Director del establecimiento, asesorado por la  Unidad Técnico pedagógica, deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción no descritas en el presente reglamento.
            Este reglamento será revisado anualmente por las instancias pertinentes. Toda enmienda, modificación o derogación parcial o total del presente reglamento de evaluación y promoción, deberá ser comunicado a los docentes, alumnos, apoderados y Dirección Provincial de Educación.

HUELQUÉN

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