LICEO
MARÍA CARVAJAL FUENZALIDA
HUELQUÉN
- PAINE
1. PRINCIPIOS
DEL SISTEMA EDUCATIVO CHILENO
El sistema educativo chileno sobre la base de los derechos garantizados
en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por
Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y
la libertad de enseñanza, se inspira además en los siguientes principios:
a) UNIVERSIDAD Y EDUCACIÓN PERMANENTE. La educación
debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
b) CALIDAD DE LA EDUCACIÓN. La educación debe propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas,
independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos
generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que
establezca la ley.
c) EQUIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO. El sistema propenderá a asegurar que todos
los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de
calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran
apoyo especial.
d) AUTONOMÍA. El
sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos
educativos. Consiste en la definición y
desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan.
e) DIVERSIDAD.
El sistema debe promover y respetar
la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así
como la diversidad cultural, religiosa y social de las poblaciones que son
atendidas por él.
f) RESPONSABILIDAD.
Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y
rendir cuenta pública cuando corresponda.
g) PARTICIPACIÓN.
Los miembros de la comunidad educativa
tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo
en conformidad a la normativa vigente.
h) FLEXIBILIDAD.
El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de
realidades y proyectos educativos institucionales.
i) TRANSPARENCIA.
La información desagregada del
conjunto del sistema educativo,
incluyendo los ingresos y gastos y los resultados académicos debe estar a
disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna, provincia,
región y país.
j) INTEGRACIÓN.
El sistema propiciará la incorporación de alumnos de diversas
condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales.
k) SUSTENTABILIDAD.
El sistema fomentará el respeto al medio ambiente y el uso racional de
los recursos naturales, como expresión concretar de la solidaridad con las
futuras generaciones.
l)
INTERCULTURALIDAD. El sistema debe reconocer y valorar al
individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua,
cosmovisión e historia.
2. IDENTIFICACIÓN DEL COLEGIO Y
PRESENTACIÓN
El Liceo María Carvajal Fuenzalida, Rol Base
de datos Nº 10667-4 está ubicado en Camino Santa Filomena, recinto Municipal
s/n°, Huelquén, Paine, en la Región Metropolitana, imparte Educación Pre Básica. Básica y Educación Media,
modalidad Humanístico Científico
conforme al Decreto Exento N° 511
de 1997 y la Resolución Exenta n°625 de
2003, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región
Metropolitana que lo declaró Cooperador
de la función Educacional del Estado. (Decreto de Reconocimiento Oficial n°
1039 de 1982)
La última
reforma educacional ha puesto énfasis en una educación de calidad, en un marco
de igualdad de oportunidades y de soportes eficaces para el aprendizaje y la
formación de nuestros educandos. El Marco Curricular de la Reforma expresa los
Objetivos Fundamentales Verticales, que dicen relación con niveles exigentes de
conocimientos, habilidades y destrezas,
así como los Objetivos Fundamentales Transversales, que apuntan a la
formación intelectual, ética y socio afectiva de alumnos y alumnas. Esta última
dimensión es la base para la formación ciudadana y constituye el pilar de la
construcción de la convivencia.
Como
institución formadora, el Liceo María Carvajal Fuenzalida entiende y acepta
que, en esencia, esta convivencia consiste en aprender a compartir: tiempos y
espacios, logros y dificultades, proyectos y sueños. El aprendizaje de valores
y habilidades sociales, así como buenas prácticas de convivencia, son el pilar
del futuro ciudadano en una cultura de país animada por la construcción de
proyectos comunes, aprendizaje que, sin duda alguna, ocurre en la experiencia
escolar cotidiana.
El
reglamento de Convivencia Escolar es el documento en el que se contemplan los
principios fundamentales que rigen normativamente los procesos de la
organización y socialización de una comunidad. Como tal, es producto del
consenso de todos los miembros de la institución y fomenta la armonía, la
ética, el respeto y la excelencia humana individual y colectiva, con especial
énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia
o agresión.
3. OBJETIVO GENERAL
Promover y
desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y
elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en
una formación que favorezca la
prevención de toda clase de violencia y agresión.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Ser una guía orientadora para padres,
alumnos, profesores y funcionarios en general, en el ámbito de la convivencia
escolar.
• Resaltar los derechos, deberes y
responsabilidad de los miembros que conforman la comunidad escolar del Liceo
María Carvajal Fuenzalida, en el ámbito de la convivencia escolar.
• Establecer los mecanismos que permitan la
participación y representación democrática de los estudiantes y fomentar el liderato
responsable, particularmente a través
del Centro de Alumnos .
• Delinear las normas de coexistencia que
ayuden a crear y mantener un ambiente sano y seguro, que estimule el aprendizaje, la confraternidad, el
servicio y el trabajo entre los estudiantes y la unidad educativa en general.
• Disponer las pautas de comportamiento
apropiado a la convivencia y formular las sanciones que correspondan a las
transgresiones de dichas pautas mediante procedimientos de debido proceso, justos,
rápidos y efectivos, que garanticen mantener un clima institucional
adecuado para el mejor desarrollo del proceso formativo y educativo del alumno.
• Destacar y reconocer a los diversos
integrantes de la comunidad educativa que propician condiciones y conductas positivas que
favorecen la sana convivencia escolar y un buen clima organizacional.
• Fomentar una permanente revisión de este
Reglamento, con el propósito de adecuarlo a los cambios que los acelerados
acontecimientos socioeducativos y políticos imponen en la sociedad moderna.
4. PRINCIPIOS
RECTORES DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
1. La educación es un derecho
que está consagrado en la Constitución de la República.
2. La institución escolar es
una instancia de aprendizaje para el
fortalecimiento de las prácticas democráticas y la formación de un buen
ciudadano.
3. Todos los integrantes de
la institución escolar son sujetos de derechos y deberes, sin excepción alguna.
4. Los derechos y
obligaciones determinan las relaciones
que se pueden establecer entre todos los miembros que forman la comunidad
escolar.
5. El respeto a la honra y a
la intimidad de las personas es pilar central de toda interacción humana al
interior del colegio.
6. La promoción de justas e
iguales oportunidades de desarrollo para hombres y mujeres, considerando la
singularidad de género.
5. PRINCIPIOS
INHERENTES A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR:
1. De subordinación:
Las normas
deben estar acorde a la ley chilena y a los instrumentos internacionales de
derechos humanos ratificados por el Estado chileno y ajustado a los
procedimientos de la Nueva Reforma Judicial.
2. De igualdad y no
discriminación:
Establecido
en nuestra Constitución Política en el artículo 19 N° 2, y en la Convención
sobre los Derechos del Niño en su artículo 2º.
3. De legalidad:
Este
principio comprende cuatro aspectos:
3.1 Que las normas describan
los comportamientos que se van a sancionar.
3.2 Las sanciones que se
impongan sean proporcionales a la falta y a la responsabilidad que le cupo a la
persona.
3.3 Los procedimientos deben
ser simples y transparentes.
3.4 Deben existir mecanismos
para impugnar las decisiones que se tomen (debido proceso).
4. De información:
Las normas de
convivencia deben ser puestas en conocimiento de todos los actores de la
comunidad educativa. Este es un principio básico en cualquier sociedad
democrática.
5. De formación:
La norma debe
tener un carácter formativo para las personas, es decir, que el sentido de la
norma sea consecuente con el proyecto educativo institucional.
6. De perfectibilidad:
En revisión y
evaluación permanente para propender a su mejoramiento.
7. De acatamiento general:
Ningún
integrante de esta comunidad educativa podrá excusarse del acatamiento vigente.
8. De equidad:
Las normas se aplicarán de forma criteriosa y proporcional.
9. De oportunidad:
Las normas se
aplican en el momento que se produce el incidente.
6. DE LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO
DE CONVIVENCIA ESCOLAR
A contar del
año 2010, el MINEDUC, mediante sus organismos representativos regionales y
comunales ha instruido a los colegios, sobre la conveniencia de revisar,
corregir, modificar y actualizar anualmente el Reglamento de Convivencia
Escolar del establecimiento educacional. Para tal efecto, durante el año 2013
el Liceo revisó y modificó el Reglamento de Convivencia, con participación de
los docentes, equipo de gestión, equipo directivo. Cada estamento en reuniones
independientes, tuvieron la responsabilidad de
analizar y revisarlo en el
segundo semestre escolar, generando las sugerencias que consideraron
pertinentes de modificar, eliminar y/o
agregar en el Reglamento, cuyos aportes se incluyen y regirán a partir del año
escolar 2014.
7. DE LA
ENTREGA Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE
CONVIVENCIA ESCOLAR
Padres y
Apoderados: En una instancia previa a la matrícula del siguiente
período escolar, los padres y apoderados registran, bajo firma, el haber tomado
conocimiento, recibido y aceptado físicamente el Reglamento de Convivencia del
próximo año, el que se entrega impreso en el proceso de matrícula.
Estudiantes: Al inicio
del año escolar, junto a su Profesor Jefe,
toman conocimiento y revisan el Reglamento, hecho que se registra bajo
firma de los alumnos y profesor respectivo.
Funcionarios:
Mediante la plataforma computacional institucional, la Dirección
del establecimiento hace llegar en el mes de Diciembre, a la totalidad de los
funcionarios, el Reglamento de Convivencia Escolar vigente.
Página Web
Institucional: El Reglamento de
Convivencia Escolar, en uso, se publica en la página WEB/Blog del Liceo,
para conocimiento de la comunidad educativa y público en general.
8. MARCO
CONCEPTUAL: DEFINICIONES:
BUENA
CONVIVENCIA ESCOLAR: Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia
armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una
interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los
objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los
estudiantes.
DEBIDO
PROCESO: El debido proceso es un concepto amplio que se refiere a que
cualquier afectación de derechos como sanciones o penas, debe realizarse con
garantías mínimas, como el derecho a defenderse, a probar lo que se dice, a
cuestionar al acusador. Si una decisión es realizada sin el debido proceso, es
claramente arbitraria y autoritaria, porque no tiene razones, fundamentos, ni
justificación, ni menos la posibilidad de defensa.
MALTRATO
ESCOLAR: Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión
intencionada, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o
a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante
de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa,
siempre que pueda:
• Producir el temor razonable de sufrir un
menoscabo considerable en su integridad física o Psíquica, su vida privada, su
propiedad o en otros derechos fundamentales.
• Crear un ambiente escolar hostil,
intimidatorio, humillante o abusivo; o
• Dificultad o impedir de cualquier manera su
desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o
físico.
AGRESIÓN: Se entiende
por agresión verbal o escrita expresiones derivadas de garabatos,
insultos, improperios, sobrenombres; y por agresión física, golpes,
maltratos, riñas, peleas, ocasionando daño o perjuicio (lesiones).
APELACIÓN: Es un acto
de carácter escrito y formal, con su respectiva argumentación,
dirigida al Director del Liceo, a través de la Secretaría de la Dirección, (con
la firma del apoderado oficial responsable del alumno/a).
ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Funcionario o
funcionarios del colegio que serán responsables de la implementación de las
medidas que determine el Consejo Escolar y/o la Dirección sobre convivencia
escolar y que deberán constar en un plan de gestión.
APODERADO
TITULAR: Es el adulto mayor de edad que asume legalmente la representación
de un alumno, así como las obligaciones contractuales financieras,
deberes y derechos expresados en este Reglamento. Este apoderado titular deberá
nombrar a un APODERADO SUPLENTE, AL MOMENTO DE MATRICULAR Y FIRMAR EL
RESPECTIVO COMPROMISO.
APODERADO
SUPLENTE. Es la persona mayor de edad, autorizada expresamente y por
escrito por el apoderado titular para representarlo en todas las acciones
institucionales que el Liceo demande y en aquellas que expresamente lo señala
este Reglamento.
ASISTENTES DE
LA EDUCACIÓN: Se denominan Asistentes de la Educación y no profesionales, a aquellos funcionarios
que no pertenecen al estamento docente y cumplen labores de apoyo al proceso
educativo.
BUENA FE: Disposición
de ánimo que lleva a proceder leal y sinceramente en las relaciones con el
prójimo. Es un principio básico y característico de todos los contratos que
obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, no
interpretando arbitrariamente el sentido recto de los términos convenidos.
CITACIÓN: convocatoria
al apoderado titular o suplente como medida preventiva y formativa de futuros
comportamientos y/o actitudes de los involucrados, enmarcada en nuestro PEI.
COLEGIO O
ESTABLECIMIENTO: se refiere al Liceo María Carvajal Fuenzalida, rol base de datos
10667 - 4.
COMPROMISO
ESCOLAR ESCRITO: Contrato escrito entre el estudiante y su apoderado con el
colegio, representado en uno de sus docentes y/o directivos, para superar
deficiencias de rendimiento y/o conductuales que no han logrado remediarse
mediante indicaciones directas del profesor del subsector, profesor jefe o
autoridad.
COMUNIDAD
EDUCATIVA: Colectividad compuesta por Director (a), Docentes Directivos,
Docentes, Asistentes de la Educación, Estudiantes, Padres, Madres y Apoderados,
Agrupaciones Colegiadas: Consejo Escolar, Centro de Padres y Apoderados, CCAA,
Comité Bipartito, que interactúan en un
espacio determinado, con una cultura y
Proyecto Educativo Institucional en común, que los identifica generando un marco de
pertenencia y el compromiso de lograr objetivos afines.
CONDICIONALIDAD
DE MATRICULA: Condición transitoria, impuesta con base en aspectos técnicos,
pedagógicos de rendimiento, conductuales y/o estudios financieros, que
advierten al apoderado y/o al estudiante de un comportamiento no deseado de su
parte, antecedentes cuya consecuencia
puede dar pie a un cambio de ambiente educativo del alumno.
CONFLICTO: Los
conflictos son parte inherente de la convivencia entre las personas. El
conflicto surge cuando una de las partes, o ambas, perciben que el otro
constituye un obstáculo para lograr las propias metas.
CONSEJO
DIRECTIVO y DE GESTIÓN: Organismo constituido por el Equipo Directivo-Docente Titular de
la Institución, que asiste proactivamente al Director del Establecimiento en la
generación y aplicación de políticas institucionales. Es presidido por el
Director (a).
CONSEJO
ESCOLAR: Organismo colegiado integrado por el Director como presidente de
dicho Consejo o su representante, representante de los Profesores, de los
Asistentes de la Educación, el Centro General de Padres y Apoderados, el Centro
de Alumnos, , o del(a) Jefe de UTP,
Encargado(a) de Convivencia, en ausencia de éste(a) último(a) u otros
integrantes; que tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de
la comunidad escolar en el proyecto educativo, promover la buena convivencia
escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u
hostigamientos.
DEBER: Es la
obligación que afecta a cada persona, impuesta por la moral, la ley, las normas
sociales o la propia conciencia o la razón.
DERECHO: Facultad
natural del ser humano para hacer o exigir todo lo que la ley o la autoridad
establecen en su favor. Todo derecho lleva implícitas obligaciones o
responsabilidades para con otros miembros de la sociedad.
DIGNIDAD: Valía y honor
de todas las personas, sean quienes sean e independientes de su nacionalidad,
raza, creencias religiosas, clase social, opinión política o cualquiera
característica personal o del grupo a que pertenezcan.
DISCRIMINACIÓN:
Es la negación de la plena responsabilidad y derechos en un ser
humano. La discriminación es la negación de su calidad de ser humano e igual,
en dignidad y derechos, de una persona respecto de otro u otros.
FALTA O
TRANSGRESIÓN: Conducta que es incompatible con los valores y normas deseados
por la comunidad, que además de afectar el desarrollo del alumno, incide
negativamente en el cumplimiento de deberes y en la convivencia de éste con la
sociedad.
MANUAL DE
CONVIVENCIA ESCOLAR: Reglamento consensuado entre los actores de la comunidad
educativa, que norma los derechos, deberes, sanciones y procedimientos en materia de convivencia
escolar. Fundamentado en marcos legales internacionales, nacionales e institucionales,
cuyo eje es la integridad de la persona.
NORMA: Regla de
conducta que una comunidad o sociedad impone a sus miembros para garantizar el
bien común y cuya violación estará sancionada. Las normas tienen por objeto
fijar para el accionar humano, así como también establecer y justificar límites
y responsabilidades en la relación con los otros.
ACOSO ESCOLAR: Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva
de agresión u hostigamiento
reiterado, realizada fuera o
dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual
o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para
ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado,
que provoque en este último maltrato, humillación o fundado temor de verse
expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier
otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.
ARBITRAJE: Es cuando las partes involucradas en un conflicto depositan
confianza en una tercera persona, con atribuciones para ello, para que tome la
decisión acerca de cómo resolver la disputa o diferencia entre ambas. En este sentido el tercero actúa como un juez
y ambas partes se comprometen a aceptar
su decisión.
INSTANCIA DE APELACIÓN: Derecho que tiene toda persona a ser
escuchada ante cualquier acusación por
vulneración a alguna norma. Instancia
que debe contemplar todo procedimiento de evaluación de una falta o vulneración
a una norma.
MEDIACIÓN: Proceso informal o alternativo
de resolución de conflictos en
que un tercero neutral, ayuda a las partes en conflicto a alcanzar un acuerdo o
arreglo mutuamente aceptable.
NEGOCIACIÓN: Constituye una forma alternativa de abordaje de conflictos y es
cuando las personas implicadas dialogan,
cara a cara, para llegar a un acuerdo.
Cada uno expone su propio punto de vista, escucha el de la otra parte y
están dispuestas a ceder para lograr un acuerdo.
POLÍTICA: Es un conjunto de orientaciones y compromisos suscritos por una
institución, en consenso con su comunidad, sobre un ámbito de interés.
Es un acuerdo
institucional que contiene las definiciones y líneas orientadoras para el
desarrollo de acciones que van en beneficio de todos los integrantes de la institución.
Explicita los
mecanismos procedimientos por medio de los cuales se toman decisiones y fija el
papel de la autoridad para hacerla cumplir.
ORGANISMOS REPRESENTATIVOS DE LOS ESTAMENTOS: Son aquellos
grupos de iguales que representan a un estamento educativo en particular. Se constituyen a través de la elección
directa o representativa de sus integrantes,
siendo responsables de representar a su estamento ante las autoridades
del establecimiento educativo.
Ejemplo:
Centros de Padres, Madres y Apoderados y Centros de Alumnos, Consejo Escolar,
Comité de Seguridad Escolar.
NORMA DE CONVIVENCIA
EN EL AULA: Se refieren a aquellas normas que los docentes y/o estudiantes
definen para regular el funcionamiento e interacción en los procesos
pedagógicos que se vivencian al interior del aula o sala de clases. Las normas
de convivencia en el aula deben siempre estar en concordancia con las normas de
convivencia explicitadas en el Reglamento de Convivencia.
PROCEDIMIENTOS
DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Conjunto de pasos y acuerdos que tienen como fin el conocimiento,
análisis, evaluación de responsabilidad de las partes involucradas en un
conflicto y construcción de salida o resolución de la disputa.
PUNTUALIDAD: Es la
característica de cumplir, eficientemente, una obligación en un plazo
anteriormente señalado. Es considerada, por el Liceo, como uno de los valores
formativos en el alumno(a).
SANCIÓN: Medida
correctiva que implica una llamada de atención y de responsabilidad para quien
ha vulnerado una norma preestablecida por el establecimiento o la sociedad.
UNIDAD DE
MEDIACIÓN: Constituida por un Encargado de Mediación y un Comité integrado
por mediadores capacitados que tienen como propósito abrir vías
adicionales de comunicación que permita y facilite un diálogo estratégico en la
resolución de conflictos que no transgredan el marco legal que sustenta este
manual, al interior del Liceo, promoviendo métodos pacíficos y cooperativos de
resolución de los mismos.
ZONA DE
SEGURIDAD: Lugar físico del Liceo que posee una mayor capacidad de protección
masiva frente a los riesgos derivados de una emergencia y que además ofrece las
mejores posibilidades de abandono definitivo de un recinto
9. DE LOS HORARIOS
1. JORNADA ESCOLAR:
• Lunes a Jueves : 08:00 a 13:30 hrs y 14:10 a 16:25 horas
• Viernes :
08:00 a 13:30 hrs.
14: 00 a 17:00
horas. Academias extraescolares.
De acuerdo al horario individual de cada
curso, el horario de salida puede ser 15:40 horas, 16:25 horas.
2. RETIRO DE ALUMNOS(AS): En horario que NO
INTERRUMPAN la hora de clases
• De preferencia en los
primeros 10 minutos de iniciada la
clase.
Los horarios señalados, no se consideran para el retiro de alumnos
enfermos o accidentados.
3. INSPECTORES DE PATIO: Lunes a
Jueves: 08:30 a 09:30 hrs.
• Se atienden Apoderados para justificar
ausencias, atrasos acumulados, entrega de documentos, citaciones.
• No se aceptan ni se reciben materiales,
colaciones, trabajos, etc., olvidados, en casa, por el alumno(a).
4. UNIDAD
TÉCNICO-PEDAGOGICA: Lunes a Viernes: 08:30 a 09:30 hrs.
5. UNIDAD DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Lunes a
Viernes: 08:30 a 09:30 hrs. La atención de los profesionales de esta Unidad, se
realiza cuando proceda con entrevistas solicitadas con anticipación.
6. DEPARTAMENTO DE
ORIENTACIÓN : Lunes a Viernes de 10:00 – 11:00 horas.
7. SECRETARÍA: Lunes a Jueves:
08:30 a 17:00 hrs. Viernes: 08:30 a
14:00 hrs.
8.
DIRECCIÓN: Las entrevistas con el Director(a) del establecimiento deben ser
solicitadas con anticipación, directamente con su Secretaria, la que
indicará el día y la hora de reunión.
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
ESCOLAR 2014
La comunidad
educativa del LICEO MARÍA CARVAJAL FUENZALIDA está integrada por sostenedor,
docentes directivos, alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, asistentes
de la educación, técnicos y docentes quienes, en su conjunto, asumen la Convivencia Escolar como un derecho y un
deber de la educación, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas
y el respeto que éstas se deben, de manera tal que el proceso educativo se
realice en un ambiente tolerante y libre de violencia, para que cada uno pueda
desarrollar plenamente sus capacidades y cumplir con sus deberes personales.
Con el propósito de cumplir el fundamento referido, la Comunidad Educativa, de
manera consensuada, establece y acuerda disposiciones reglamentarias que se
refieren a la Convivencia Escolar y se materializan en este documento.
TÍTULO I: DE SU PROYECTO, MISIÓN Y VISIÓN
ARTÍCULO 1: El
Liceo María Carvajal Fuenzalida es una institución laica, con respeto por todos los credos religiosos,
que privilegia una educación de alta calidad, sustentada en una concepción
humanista del hombre y en una práctica de valores humanistas que permite a los
alumnos en su vida adulta integrarse y contribuir eficazmente al desarrollo de
la sociedad chilena del siglo XXI.
ARTÍCULO 2: Tiene como Misión contribuir a la formación
integral de nuestros alumnos y alumnas, en un contexto de curriculum
constructivista, que posibilite el desarrollo de sus competencias que potencie
su autonomía, su capacidad emprendedora, su espiritu de superación, de respeto
a sí mismo, a sus semejantes, a su entorno social, natural y cultural,
adquiriendo las herramientas necesarias que lo incorporen a una sociedad en
constante cambio.
ARTÍCULO 3: La Visión del colegio es proyectar la identidad
del Liceo como un centro formador de personas que respeta y atiende las
necesidades pedagógicas, sociales, afectivas y culturales de sus niños(as), a
través de un currículo constructivista, donde se refleje el protagonismo de sus
alumnos y alumnas dentro de un ambiente armónico y acogedor, regido por
manuales y normas consensuados.
-.-.
TÍTULO II:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4:
Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de
la educación, así como los equipos docentes y directivos del colegio deberán
propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de
prevenir todo tipo de acoso escolar.
ARTÍCULO 5: Revestirá
especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida
por cualquier medio en contra de un estudiante
integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una
posición de autoridad, sea Director, profesor, asistente de la educación, otro,
así como también la ejercida por parte de un
adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.
ARTÍCULO 6:
Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así
como los equipos docentes y directivos
del establecimiento educacional, deberán informar las situaciones de violencia
física o psicológica, agresión u
hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad
educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento
interno del establecimiento.
ARTÍCULO 7:
Si las autoridades del establecimiento
no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga,
podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la
ley 20.536.
ARTICULO 8: El
personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que
cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior del
establecimiento educacional recibirán
capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de
situaciones de conflicto.
ARTÍCULO 9: La
convivencia escolar es una construcción colectiva y dinámica, constituida por
el conjunto de interrelaciones humanas que establece los actores educativos al
interior del establecimiento y en la que todos estos actores de la comunidad
educativa son sujetos de derecho y también de deberes.
ARTÍCULO 10: Los
principios rectores y orientadores, de los integrantes que constituyen la
comunidad educativa del Liceo María Carvajal Fuenzalida, se subordinan a los
siguientes marcos legales e institucionales que le otorgan legitimidad y
obligatoriedad:
1. Constitución Política
de la República de Chile.
2. Declaración Universal
de Derechos Humanos.
3. Convención de los
Derechos del Niño.
4. Ley N° 20.536 de 2011,
sobre violencia escolar.
5. Ley General de
Educación N° 20370, de 2011.
6. Reglamento de la Ley N°
19.070, Decreto N°453 de 1991.
7. Estatuto de los
Profesionales de la Educación. Ley N° 19.410.
8. Objetivos Fundamentales
y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Media. Decreto Supremo de
Educación N° 220 de 1998.
9. Decretos Supremos de
Educación, N° 240 del 1999 y N° 220 de 1998, en lo que respecta a los Objetivos
Fundamentales Transversales,
10. Ley 20.000, sanciona el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
11. Decreto Supremo N° 215
de 2009, que fija normas sobre uniforme escolar.
12. N° 19.927 del
14.01.2004.
13. Decreto con fuerza de
ley N°2 de Educación de 1998 sobre subvención del Estado a establecimientos
educacionales.
14. Decreto N° 924 de 1983,
sobre clases de Religión.
15. Política de Convivencia
Escolar MINEDUC 2002.
16. Política de
Participación de Padres, Madres y Apoderados en el sistema educativo. MINEDUC.
2000.
17. Decreto Exento N° 112 de
1999.
18. Decreto Exento N° 83 de
2001.
19. Decreto Exento N° 109
20. Decreto Ley N° 19464 de
1996 y ley 20244 – Co docentes.
21. Código Civil, artículo
236 y otros.
22. Ley 19968, que crea los
tribunales de familia.
23. Ley 19733 sobre libertad
de opinión e información.
24. Ley 19284 que establece
normas para la plena integración social de personas con discapacidad.
25. Ley 20084 que establece
un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley
penal.
26. Decreto N° 524 del 20 DE
ABRIL DE 1990 -Reglamento general de organización y funcionamiento de los
Centros de Alumnos
27. Decreto N° 565 del 6 de
Junio de 1990.- Reglamento general de centros de padres y apoderados.
28. Ley de delitos sexuales.
29. Ley de subvención
escolar preferencial. SEP.
30. Ley 17744 ley de seguros
de accidentes escolares.
31. Decreto Supremo N° 79 de
2005, que fija normas sobre derechos de alumnas embarazadas.
ARTÍCULO 11: Nuestro colegio acoge, respeta y cumple los principios y
objetivos contenidos en los decretos supremos de de educación N° 220 de 1998 y
240 de 1999 que establecen Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos
Obligatorios para la Enseñanza y fija normas para su aplicación, y se hace
parte comprometida de los principios legales establecidos para el aseguramiento
de la calidad de la educación.
ARTÍCULO 12: Se acepta y
es compartido por la comunidad del Liceo, como un valor fundamental para la
Institución que, tanto la familia como la escuela muestran su mejor disposición
y buena voluntad para la resolución de conflictos de convivencia, fortaleciendo
permanentemente el proceso formativo de
los(as) educandos, abordando cualquier falta que amerite una sanción en un
ambiente de diálogo y de respeto mutuo por todas las partes.
ARTÍCULO 13: Inspectoría
General y el Departamento Social y de Orientación serán los encargados de
implementar las políticas, medidas, acuerdos, decisiones y planes que definan
el Consejo Escolar y la Dirección del colegio sobre la buena convivencia. Además les corresponde investigar, de acuerdo a este reglamento, las
conductas consideradas como faltas transgresoras del reglamento escolar, las
que deberán ser investigadas e informadas oportunamente. Del mismo modo,
implementarán las derivaciones psicosociales (terapias personales, familiares,
grupales; etc.), talleres de reforzamiento socioeducativo o de control de las
conductas contrarias a la sana convivencia escolar; organizarán charlas o talleres relativos al
consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas;
harán seguimiento de la suspensión temporal o condicionalidad de la matrícula,
y de otras situaciones que la Dirección le encomiende.
ARTÍCULO 14: La relación
Alumno-Profesor-Apoderado, se basa en la buena fe y en el respeto mutuo entre
ellos, y forma parte del proceso formativo y educativo. Por tal razón, se
entiende y acepta que la respetabilidad e imagen del profesor, como un guía
fundamental para la formación de los niños,
no puede ser puesta a prueba por críticas públicas de apoderados o
Alumnos, sean éstas con o sin fundamento. Para ello, el colegio provee
procedimientos e instancias administrativas y dialógicas que facilitan mediar
las críticas y reclamos en búsqueda de las respuestas requeridas. Las vías
disponibles son: libro de sugerencias y reclamos, Unidad de Mediación,
presentación oral ante el jefe de la unidad afecta al problema, Dirección del Establecimiento. Es posible
presentar una solicitud de estudio o revisión del caso ante dichas instancias,
entre otras.
ARTÍCULO 15: La Dirección
del Liceo, queda facultada para exigir el cambio de Apoderado cuando éste no
cumpla con su rol en forma adecuada a los intereses de las
partes. Se le notificará por escrito tal decisión al apoderado, una vez
agotadas las conversaciones previas realizadas para superar el problema.
TÍTULO III: DE LOS DEBERES DEL LICEO, REPRESENTADO POR:
EL SOSTENEDOR
ARTÍCULO 16: Ofrecer a los Padres, Apoderados y a los alumnos(as) una
educación de calidad en un ambiente pedagógico que propicie un permanente
desarrollo valórico, espiritual, intelectual y físico.
ARTÍCULO 17: Brindar recursos profesionales, técnicos, humanos, materiales y económicos, necesarios para que
los funcionarios del Liceo realicen eficientemente sus respectivas labores en
beneficio del desarrollo integral de los y las estudiantes.
ARTÍCULO 18: Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos basados en
las normativas legales e institucionales que rigen a los miembros de la
comunidad educativa.
EL DIRECTOR Y EQUIPO DIRECTIVO
ARTÍCULO 19: Los deberes y derechos de los Docentes Directivos que les
competen frente a sus responsabilidades laborales y profesionales, están contenidos en las
disposiciones legales señaladas en el Título 2, Artículo 10 de este Reglamento.
ARTÍCULO 20: Los deberes
del Director y el Equipo Directivo, en el ámbito de la Convivencia Escolar son:
1. Elaborar, anual y conjuntamente con los
integrantes de la comunidad educativa, el Reglamento de Convivencia Escolar del
establecimiento.
2. Difundir, promover y aplicar el Reglamento
de Convivencia Escolar, como un instrumento de enseñanza formativa, que fomenta
el respeto, la no discriminación, el diálogo, la armonía, la no violencia, el
trato digno, la conciliación, los valores universales, etc., de modo que sea
internalizado en la cultura del colegio quedando a disposición de la comunidad
educativa para su consulta permanente, así como también el Reglamento de Evaluación y Promoción.
3. Generar e implementar políticas
institucionales tendientes a motivar la realización, reconocimiento y
participación en actividades a favor de la convivencia escolar de la comunidad
educativa.
4. Cautelar que los alumnos que se destacan
positivamente por su asistencia, puntualidad, superación personal,
presentación, etc., sean premiados en una ceremonia oficial del colegio.
5. Orientar a cada uno de los (las) alumnos(as)
y a sus padres y apoderados en aquellos
aspectos que guarden relación con su desarrollo personal y/o necesidades del proceso educativo a que está
afecto.
6. Velar por el cumplimiento de los
procedimientos a seguir que señala la normativa legal, toda vez que un
funcionario del colegio tome conocimiento y/o sea testigo de acoso, maltrato
del alumno(a), en el establecimiento, en el hogar u otro lugar, como así
también en aquellos casos que él o la menor se vea afectado de algún tipo de
delito y toda acción que ponga en riesgo
su bienestar físico, psicológico y emocional del alumno(a) (Ley 19.968,
Tribunales de Familia).
7. Disponer de un personal que actúe en forma
amable, respetuosa y con voluntad de brindar un diálogo conciliador con los
alumnos involucrados en conflictos de convivencia escolar, hasta lograr en
ellos el cambio de conducta que se espera.
8. Investigar, de conformidad a la normativa
interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar,
las que deberán ser debidamente explicitada en informes acerca de los casos de
violencia escolar y ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y
planes del Comité de Convivencia Escolar.
9. Garantizar que al aplicar sanciones
disciplinarias, ellas estén previamente establecidas en el Reglamento de
Convivencia, sean adecuadas a la gravedad de la falta y se basen en criterios
objetivos.
10. Cuidar y garantizar que no se apliquen
sanciones que arriesguen la seguridad e integridad física de los niños, y/o que
dañen su dignidad, autoestima y
equilibrio psicológico.
11. Propiciar, favorablemente, las instancias
reglamentarias para que la estudiante embarazada y luego madre cumpla, tanto
como alumna con las exigencias
académicas y así también como mamá atienda a su bebé durante el período de
lactancia. Además, disponer para la estudiante el apoyo que el colegio
considere necesario.
12. Velar por el funcionamiento y difusión de la
Unidad de Mediación Escolar del Colegio.
13. Establecer procedimientos orientados a
reconocer y destacar regularmente las actitudes, rendimientos y conductas
positivas del alumno(a).
14. Incentivar en el alumnado el espíritu de
investigación, con el fin de trascender sus aprendizajes al ámbito familiar y a
la sociedad en general.
15. Entregar, exclusivamente, al Apoderado Titular
y/o Apoderado Suplente, información académica, de convivencia, aclarar dudas,
manifestar discrepancias o realizar sugerencias pertinentes, siguiendo los conductos regulares del
Colegio.
16. Establecer y difundir procedimientos eficaces,
a través de los conductos regulares, que permitan a los padres y/o apoderados,
una expedita comunicación con el establecimiento, a fin de dar respuesta a
todas sus posibles inquietudes, verbales o escritas.
17. Informar a los padres y/o apoderados del
colegio, sobre las actividades presentes y futuras del establecimiento.
18. Citar a los padres y/o apoderados a reuniones
generales del Liceo, de curso o entrevistas individuales, en concordancia con
la disponibilidad de atención y horario establecido para cada profesor.
19. Velar por una infraestructura segura y los
medios necesarios para que los alumnos potencien equilibradamente sus talentos
intelectuales y físicos.
20. Establecer un permanente contacto con los organismos
que forman parte de la comuna, tales como Juntas de vecinos, Bomberos,
Carabineros, grupos culturales, sociales, deportivos.
21. Otorgar protección a los docentes y
funcionarios y adoptar todas las medidas para que puedan desempeñar normalmente
sus funciones.
22. Mantener el orden, la limpieza y normal
funcionamiento del establecimiento.
23. Brindar apoyo y protección al alumno afectado
por violencia o maltrato escolar y mantenerlo informado durante el proceso
investigativo.
LOS DOCENTES Y ASISTENTES EDUCACIONALES
ARTÍCULO 21: En el ámbito profesional, técnico y laboral, los deberes y
derechos de los Docentes y Asistentes Educacionales del Establecimiento están
contenidos en lo señalado en el Título 2, Artículo 10 de este Reglamento, así
como en la Ley del Asistente Educacional y en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad del colegio.
ARTÍCULO 22: En el contexto de la Convivencia Escolar, los deberes del los
Docentes y Asistentes Educacionales, en lo que corresponda a sus funciones, son:
1. Entregar, exclusivamente, al Apoderado
Titular y/o Apoderado Suplente, información académica, de convivencia, aclarar
dudas, manifestar discrepancias o realizar sugerencias pertinentes, siguiendo los conductos regulares del
colegio.
2. Estimular a
padres y apoderados a fomentar la responsabilidad y respeto de sus
hijos.
3. Mantener un trato cordial, respetuoso, no
discriminatorio, con todos los actores de la comunidad educativa.
4. Escuchar empáticamente las necesidades de
los estudiantes y apoderados a fin de entregar respuestas asertivas y
eficientes.
5. Citar a los padres y/o apoderados a
reuniones generales del colegio, de curso o entrevistas individuales, en
concordancia con la disponibilidad de atención y horario establecido para cada
profesor.
6. Generar actividades institucionales
tendientes a motivar y reconocer a los alumnos(as) que propician y destacan en
el ámbito de la convivencia escolar: superación personal, disciplina,
asistencia, puntualidad, amistad.
7. Informar periódicamente a los apoderados,
desajustes o logros de los estudiantes mediante comunicaciones escritas,
entrevistas o correo electrónico institucional.
8. Respetar y tolerar la diversidad de
pensamientos y opiniones.
9. Promover y motivar la resolución de conflictos mediante diálogo.
10. Respetar los conductos regulares de resolución
de conflictos, en función, de la gravedad
de la falta.
11. Durante el proceso de investigación y/o
sanción de la falta, en coherencia con el Marco para la Buena Enseñanza, el
Docente tiene el deber de orientar y acompañar, en su rol de tutor al alumno(a)
respectivo.
12. Denunciar sospechas de vulneración de derechos
de los estudiantes, ante supervisores directos, que provengan de: violencia
intrafamiliar, delitos sexuales, negligencia, etc., para canalizar las
alternativas de solución del conflicto.
13. Empatízar con las situaciones que afecten la
sana convivencia escolar de los integrantes de la comunidad educativa, a fin de
actuar siempre como un agente de apoyo.
14. Colaborar a mantener el orden, la
limpieza y normal funcionamiento del establecimiento.
15. Recibir protección y garantías para que
se respete su integridad física, psicológica y moral y puedan desempeñar
normalmente sus funciones.
TÍTULO IV: DE LOS DEBERES
Y DERECHOS DE PADRES Y APODERADOS
ARTÍCULO 23: Son Deberes de los Padres y Apoderados:
1) Adherir a lo consignado en el Proyecto
Educativo Institucional.
2) Conocer, aceptar y respetar lo estipulado
en el Reglamento de Convivencia Escolar,
Reglamento de Evaluación y Promoción.
3) Responsabilizarse y responder ante el
Liceo por el comportamiento de su pupilo(a),
según el Reglamento de Convivencia del establecimiento.
4) Aceptar que la Dirección del Colegio a
través de los Encargados de Convivencia Escolar, desarrollen acciones investigativas al
interior del establecimiento, como resguardo preventivo de acciones y conductas
estudiantiles tipificadas en el Reglamento de
Convivencia.
5) Mantener un trato deferente y respetuoso
con todos los miembros de la comunidad escolar, sin excepción: Alumnos(as),
Profesores, Directivos, Administrativos, Auxiliares y Apoderados.
6) Conocer el horario de ingreso y/o salida
de actividades programadas de su pupilo(a) en el colegio, y preocuparse de
informar oportunamente a la Dirección, si hay indicios de desaparición o
extravío.
7) Comunicar al establecimiento,
oportunamente, situaciones resueltas sobre tuiciones y/o mandatos legales
respecto a las responsabilidades, limitaciones de alguno de los padres y su
relación legal con el colegio y el alumno(a), presentando los dictámenes judiciales vigentes que correspondan.
8) Actualizar direcciones y teléfonos, cuando ocurran cambios, información de suma importancia frente a urgencias y/o accidentes
escolares del estudiante.
9) Asistir obligatoriamente a todas las
reuniones de apoderados, ordinarias y extraordinarias, convocadas por el
colegio y participar e integrarse a las actividades educativas que el Liceo invita, como forma de apoyo integral hacia su
pupilo(a).
10) Asistir a entrevistas y/o citaciones del
colegio, motivadas por un interés y
necesidad de apoyar el proceso de formación
académica y valórica de su pupilo(a).
11) Efectuar visitas periódicas al Liceo para
informarse del comportamiento, rendimiento y otras actividades de su pupilo(a),
respetando los horarios asignados para la atención por parte de los profesores
jefes, de los profesores de asignatura,
por la Inspectoría u otros estamentos del colegio.
12) Controlar que su pupilo(a) tenga un
comportamiento de acuerdo con los objetivos del establecimiento, ya sea dentro
o fuera de él, en especial estando con uniforme, poniendo énfasis en acciones
que atenten contra la imagen del Liceo, tales como: publicaciones, gráficas o
virtuales, conductas ilícitas,
difamación oral, escrita o virtual,
participación en reuniones masivas con daños o deterioros a personas o inmuebles y
amenazas, acosos, descalificaciones, burlas,
fotos obscenas o comprometedoras, a través de internet.
13) Velar porque la asistencia a clases de su
educando sea diaria y puntual, de tal forma
que logre un porcentaje superior a 85%, cumpliendo así con el Decreto de
Evaluación y Promoción del Ministerio de Educación.
14) Justificar personalmente todas las
inasistencias y atrasos en Inspectoría.
15) En caso de inasistencia del alumno ante una
prueba o entrega de trabajo, será el
Apoderado quién deberá justificar, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de Evaluación y Promoción, presentando documentos oficiales que
avalen dicha ausencia.
16) Evitar hacer trámites y/o consultas médicas
que involucren a su pupilo(a) en horario de clase, para no interferir y
perjudicar el proceso Enseñanza-Aprendizaje. En caso que el retiro de su
pupilo(a) coincida con una evaluación o que durante el día esté programada una,
debe esperar para realizar dicho trámite. Si ante su insistencia
Inspectoría realizara el retiro, su
pupilo(a) será evaluado conforme a lo establecido en el Reglamento de
Evaluación y Promoción.
17) Velar porque las condiciones de alimentación
y salud de su pupilo(a) sean las adecuadas a las necesidades de su hijo(a) en etapa escolar y
que el cuidado de su salud considere
el no uso de lentes de contacto de
colores, pearcing, expansiones, extensiones, tatuajes, teñido de pelo, pelo
rasta, etc. En caso de pediculosis el apoderado deberá cumplir con las
indicaciones entregadas por el colegio y realizar un tratamiento adecuado de su
pupilo(a) y así prevenir la propagación.
18) Reponer, pagar o reparar, según
corresponda, algún material o elemento
del colegio o de algún integrante de la comunidad educativa que su pupilo(a)
rompa, deteriore, destruya o extravíe, como consecuencia de actos de
indisciplina o por accidente.
19) Responsabilizarse porque su pupilo(a) asista
al colegio sin portar materiales y/o elementos ajenos al quehacer educativo,
tales como: teléfono celular, Mp3, Mp4, pendrive, DVD portátil, cámaras
fotográficas, mascotas virtuales, elementos tóxicos, joyas, notebook, netbook,
así como también juegos electrónicos u otros objetos de valor, cuya posesión y uso están prohibidos dentro
del aula. Inspectoría General se reserva el derecho de retenerlos. El uso de
estos artículos en recreos y horario de colación, ES DE EXCLUSIVA
RESPONSABILIDAD DEL APODERADO, el colegio no se hará responsable por la
pérdida ni la búsqueda de dichos objeto.
20) Devolver inmediatamente al colegio cualquier
material, que no perteneciendo al alumno
éste lleve a su hogar, recordando que
nuestra legislación, en el Artículo 448
del Código Penal, se sanciona, con
carácter de hurto, a todo el que hallare una especie mueble al parecer
perdida (proveniente de extravíos, accidentes, desgracias naturales, o
análogas), cuyo valor sea superior a 1 UTM y que no la devolviese colocándola a
disposición de la autoridad o de su dueño.
El adulto debe tener
presente que el Artículo 456 de nuestro Código
Penal señala que quien “conociendo su origen o no pudiendo menos que
conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas o
robadas, o las compre, venda o comercialice
en cualquier forma, aún cuando ya hubiese dispuesto de ellas, sufrirá la
pena de presidio menor en cualquiera de
sus grados y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales”, entre otras.
21) Supervisar diariamente la presentación y el
aseo personal de su pupilo(a), cautelando que el uniforme corresponda al
declarado oficialmente por el colegio.
22) Supervisar responsablemente el corte de pelo
y peinado de su pupilo(a), según Ítem de
presentación personal del presente documento.
23) Velar porque su pupilo(a) presente su rostro
y manos con la sencillez y sobriedad que
corresponde a la actividad escolar y al perfil del alumno del colegio,
según ítem de presentación personal del presente documento.
24) Velar porque su pupilo mantenga un buen
rendimiento en todos los subsectores del
plan de estudio, alcanzando a lo menos, el promedio general de 5.0 y supervisar
a diario sus obligaciones con el establecimiento, tales como: tareas, pruebas,
trabajos de investigación, etc.; para
ello debe proveer a tiempo los
materiales solicitados.
25) Entregar licencias médicas personalmente en
Inspectoría, en un plazo máximo de 48 horas. Así también entregar en Unidad Técnico Pedagógica las licencias
médicas para eximir por uno o más días a
su alumno de las clases de Educación
Física.
26) Aceptar que los atrasos reiterados de su
pupilo(a), serán consideradas como
falta, lo que dará motivo a una medida disciplinaria. Si su pupilo(a) llegase
atrasado, con un máximo de 15 minutos,
al inicio de cualquiera de las jornadas (hasta tres veces) será registrado en Inspectoría pudiendo
ingresar a la sala sólo a la 2º hora después de iniciada la jornada respectiva.
De ser reiterada esta situación y/o se extienda el atraso a más de 15 minutos,
sólo podrá ingresar a clases con su apoderado.
27) Velar porque su pupilo(a) se responsabilice
del material facilitado y de la fecha de entrega a través del Carné de
Biblioteca.
28) Acusar oportuno recibo, mediante firma, de
todos los comunicados enviados por el profesor o el establecimiento, en la
agenda escolar oficial del colegio. Esta deberá ser revisada a diario por el
apoderado, ya que constituye el medio
oficial de comunicación escrito entre el establecimiento y el apoderado.
29) Aceptar que el colegio no recibe
trabajos y/o materiales que hayan
sido olvidados por su pupilo(a).
30) Conocer los procedimientos del Liceo en caso
que su pupilo(a) incurra en un accidente durante horas de clases: Inspectoría
le avisará vía telefónica y deberá acercarse al Establecimiento para trasladar a
su hijo(a) al hospital, con el documento de accidente escolar entregado por el
colegio.
31) Tener conocimiento de todo lo referente a
las salidas de su pupilo(a) del colegio, tales como:
salidas a terreno, visitas a localidades, charlas externas, campeonatos,
eventos artísticos, culturales, etc. Si la actividad fuese en las inmediaciones
de la comuna debe firmar la respectiva autorización enviada y timbrada por el
Liceo
32) Revisar regularmente la página WEB del
colegio: www.liceomariacarvajaldehuelquen.blogspot.com
para mantenerse informado acerca de los aspectos educativos asociados a
la formación de su hijo(a), así como actividades vinculadas con el quehacer de la comunidad
escolar.
33) Informar a lo menos con 72 horas de anticipación, en caso
de cambio de dirección, teléfono
y/o cambio de apoderado, comunicando el nombre y teléfono de éste.
34) Matricular personalmente y en forma oportuna
a su pupilo(a), presentando toda la
documentación requerida.
35) Conocer los horarios de atención de
Profesores, Docentes Directivos u otro estamento del establecimiento, el cual
está establecido formalmente por el
colegio.
36) Colaborar activamente con el Sub Centro de Padres y Apoderados de su
curso, y con el Centro General de Padres y Apoderados del Liceo.
37) Responsabilizarse por cumplir con sus
deberes como apoderado.
38) La Dirección del Colegio podrá solicitar el cambio de apoderado cuando
dicha persona no cumpla con su rol en
forma aceptable.
ARTÍCULO 24: Son Derechos de los Padres y Apoderados:
1) Ser atendidos por el personal Directivo,
docente y administrativo del Liceo, en
los horarios establecidos para tal fin,
o en otro momento que se acuerde previamente entre ambos.
2) Recibir
un trato deferente y digno, por parte de todos los miembros de la
comunidad educativa.
3) Recibir información académica de
convivencia y/o disciplinaria, aclarar dudas,
presentar discrepancias o realizar sugerencias que consideren
pertinentes, siguiendo el conducto regular
del colegio:
3.1. Ámbito Académico:
3.1.1. Inicialmente, comunicarse con el
Profesor del subsector respectivo
(profesor de lenguaje, matemática, historia, etc.).
3.1.2. De no haber una solución satisfactoria
corresponderá dirigirse al Profesor Jefe.
3.1.3. De no haber una solución satisfactoria
corresponderá dirigirse al Jefe de
U.T.P.
3.1.4. Como última instancia, corresponderá la
entrevista con el (la) Director(a) del
Establecimiento.
3.2. Ámbito Convivencia Escolar:
3.2.1. Profesor-Jefe
correspondiente y/o Inspector, según corresponda.
3.2.2 Inspector
General.
3.2.3
Orientadora: Unidad de
Mediación.
3.2.4 Director del Establecimiento como última instancia.
4) Formar parte activa del Centro de Padres
del Colegio.
5) Recibir periódicamente el informe
detallado del rendimiento y comportamiento de su(s) hijo(as).
6) Participar en las actividades programadas
para padres de familia.
7) Representar a su hijo en todas las
actuaciones en las que sea necesario,
especialmente y obligatoriamente, en las citaciones referidas a faltas a
la disciplina.
8) Apelar al Consejo escolar cuando sea
exonerado de su condición de Apoderado titular.
9) Ser
informado y postular a los beneficios estudiantiles entregados por el
establecimiento y/u organismos externos.
TÍTULO V: DE LOS DEBERES Y
DERECHOS DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 25: Son Derechos de los y las estudiantes:
1) Ser recibido por el (la) Director(a),
Inspector(a) General, Jefe(a) de Unidad Técnico Pedagógica, Coordinador(a)
Extraescolar, Profesores u otros funcionarios del Colegio, si desea hacer algún
planteamiento personal o representativo,
con el debido respeto hacia la autoridad.
2) Ser tratado con respeto, comprensión y
justicia, con consideración y sin prejuicios respecto de su etnia, sexo, religión,
edad, estrato socio-económico, situación académica o disciplinaria o cualquier
otra condición de minoría.
3) Ser
escuchados, en un ambiente de
paz, respeto, solidaridad y justicia.
4) Tener dentro del ámbito escolar, las
condiciones para recrearse positiva y adecuadamente, de acuerdo a
los recursos existentes.
5) Tener oportunidades para desarrollar sus aptitudes intelectuales, físicas y espirituales, en concordancia con el Proyecto Educativo
Institucional.
6) Requerir que la higiene de todas las
dependencias que utiliza estén en buenas condiciones.
7 Participar del proceso de aprendizaje
dentro de un ambiente moral y
psicológico que garantice su formación integral.
8) Participar en Academias o Talleres, ejerciendo su elección de acuerdo a sus
intereses y recursos que el Liceo posea.
9) Que se dé cumplimiento a los programas de
estudio, correspondientes a los distintos sectores y subsectores de
aprendizaje.
10) Participar en la elección de los
representantes del CEAL de acuerdo a la reglamentación vigente.
11) En caso de tener alguna inquietud, o la
necesidad de exponer algún planteamiento
relacionado con ámbitos relativos a: académico, disciplinario, formativo
valórico, deportivo, recreativo u otro. El primer paso será entrevistarse con
el profesor del subsector, luego con el profesor jefe, según proceda, solicitar
entrevista con alguna autoridad u otro funcionario del colegio.
12) Las alumnas embarazadas y los alumnos/as en
situación de riesgo social no deberán ser discriminados y el colegio asegurará
la continuidad de sus estudios en el mismo establecimiento, en la medida que cumplan con las demás normas
reglamentarias.
13) Conocer
las observaciones escritas en el libro de clases, tanto negativas como
positivas, al final de la clase.
14) Acceder
al beneficio del Seguro de Accidente Escolar de acuerdo a la legislación
vigente.
15) Recibir
protección, apoyo e información, durante el proceso investigativo.
ARTÍCULO 26: Son Deberes de los y las estudiantes:
1) Adherir a lo estipulado en el Proyecto
Educativo Institucional.
2) Cumplir con lo establecido en el
Reglamento de Convivencia Escolar y
Reglamento de Evaluación y Promoción.
3) Tener permanentemente una actitud de
respeto y colaboración con el personal y comunidad escolar del Liceo, como
es el caso de Directivos, Profesores, Asistentes de la Educación y Apoderados
del colegio.
4) Asistir regular y puntualmente a todas
aquellas actividades, tanto de orden
académico, co-programático y deportivo-recreativo, como compromisos personales
contraídos con el colegio o asumir como falta grave su ausencia a las mismas.
5) Cumplir con el porcentaje superior a 85% de asistencia,
cumpliendo así con el Decreto de Evaluación y Promoción del Ministerio de
Educación.
6) Llegar puntualmente a clases, conociendo y
aceptando que los atrasos reiterados, serán considerados como falta, lo que
dará motivo a una sanción disciplinaria. Si llegase atrasado, con un máximo de
15 minutos, al inicio de la jornada (hasta tres veces) será registrado en Inspectoría pudiendo
ingresar a la sala sólo a la 2º hora después de iniciada la jornada respectiva.
De ser reiterada esta situación y/o se extienda el atraso a más de 15 minutos,
sólo podrá ingresar a clases con su apoderado.
7) Responsabilizarse por estudiar y alcanzar
un rendimiento académico mínimo equivalente a un promedio anual general igual o
superior a 5,0.
8) Mantener una actitud receptiva y proactiva
frente a su proceso escolar de aprendizaje.
9) Cumplir sus deberes escolares en forma
oportuna (tareas, preparación de pruebas,
estudio, trabajos de
investigación, etc.)
10) Presentarse en cada asignatura o
subsector con todo el material que se le solicite.
11) Ser responsable de sus útiles personales y
escolares, fuera y dentro de la sala de clases.
12) Representar dignamente su condición de
alumno cuidando su presentación personal.
13) Ser responsable respecto al uso del buzo deportivo.
14) Traer diariamente la Agenda Escolar, principal medio escrito, entre el apoderado y
el establecimiento.
13) Solicitar libros de biblioteca personalmente
con su Carné vigente de biblioteca, con el fin de que al registrarse se
responsabilice del material facilitado, como de las fechas de entrega.
14) Portar diariamente la insignia del colegio.
15) Cuidar los bienes comunes del
establecimiento, siendo responsable de la mesa, silla y cualquier otro mueble, instrumental o material que le fuere
asignado, debiendo responder en caso de daños.
16 Cuidar y mantener la limpieza de la sala de
clases, el patio, el establecimiento y entorno en general, así como el
mobiliario e implementos de asignaturas como Educación Física, Laboratorios,
Biblioteca, Comedor, etc.
17) Asumir
y respetar la prohibición de no traer ni portar dentro del colegio
materiales y/o elementos ajenos al quehacer educativo, como
por ejemplo: teléfono celular, Mp3, Mp4,
pendrive, DVD portátil, cámaras fotográficas, mascotas virtuales, elementos
tóxicos, joyas, notebook, netbook, así como también juegos electrónicos u otros
objetos de valor, cuya posesión y uso están
prohibidos dentro del aula, y a que el colegio no se responsabiliza por
su daño o pérdida y se reserva el derecho de retenerlos en Inspectoría General.
19) Traer sus materiales diariamente, ya que no se reciben en portería
ni en Inspectoría trabajos y/o materiales que hayan sido olvidados.
20) Tener un comportamiento acorde con los
objetivos del Liceo, ya sea dentro o fuera de éste, en especial cuando vista el
uniforme. Con énfasis en acciones que atenten contra la imagen institucional,
tales como: publicaciones, gráficas o virtuales, conductas ilícitas, difamación
oral, escrita o virtual, participación
en reuniones masivas con daños o deterioros a personas o inmuebles (protestas,
tomas).
21) Acoger y respetar la presencia del docente en
el aula o de quien ocasionalmente le
sustituya, no perturbando ni entorpeciendo el desarrollo de las clases.
22) Usar responsablemente todos los materiales solicitados por algún
subsector, por ejemplo, objetos
cortantes, punzantes, inflamables, entre otros, como herramientas didácticas de
aula, siendo sancionada su utilización indebida.
23) Usar un lenguaje y vocabulario correcto, no
aceptándose expresiones inadecuadas tales como groserías, palabras obscenas e
improperios, dentro y fuera del establecimiento o en cualquier espacio
comunicativo o virtual.
24) No publicar a través de internet fotos obscenas
o comprometedoras, descalificaciones, burlas, amenazas, acosos, hacia cualquier
miembro de la comunidad educativa.
25) Cuidar y
moderar las acciones y juegos, dentro y fuera del aula, a fin de cautelar su
integridad y la de sus compañeros.
26) No involucrarse en diversos tipos de comportamiento negativo hacia
sus propios compañeros, denominado bullying, entre los que destacan peleas y
agresiones físicas, aislamiento social del compañero (difundir rumores,
rechazar el contacto con las víctimas, amenazas, hacer críticas aludiendo a sus
rasgos físicos, grupo social, forma de vestir, religión, razas, discapacidad,
etc.).
27) Colaborar en el esclarecimiento de situaciones que afecten su integridad o la de los demás,
tanto moral como física (drogas, alcohol, agresiones, bullying, robos,
publicaciones virtuales u otros).
28) Hacer llegar
las citaciones de apoderados, en
forma oportuna y responsable.
29) Cumplir con las normas que conlleva el
beneficio de JUNAEB, responsabilizándose por
su comportamiento en horarios de almuerzo y desayuno.
30) Mantener una actitud
de respeto frente a los símbolos patrios y
del colegio.
31) Frente a faltas, debidamente comprobadas, asumir las sanciones
disciplinarias impuestas por la autoridad.
32) Los alumnos/as que individual o
colectivamente causen daños de forma intencionada o negligente a las
instalaciones físicas y a los materiales del colegio y a las pertenencias de
otros integrantes de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño
causado o hacerse cargo del o los costo(s) económico (s). Igualmente, los
alumnos/as que sustrajeren bienes del colegio deberán restituirlos respetando
las mismas características y especificaciones del artículo sustraído. En todo
caso, los padres y/o apoderados serán los responsables de las acciones que
cometieran sus hijos/as al interior del establecimiento (ver deberes de los padres
y/o apoderados).
33) Cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física y/o
moral a sus compañeros/as o demás integrantes de la comunidad educativa, se
deberá reparar el daño causado, mediante la presentación de excusas en público
o en privado de acuerdo a lo que determine el colegio, derivación a
especialistas dentro o fuera del establecimiento, participación en talleres y
otros.
35) Colaborar y cooperar
en mejorar la convivencia escolar.
TÍTULO VI: DE LA
PRESENTACION PERSONAL DE LOS
ALUMNOS
El alumno del Liceo María Carvajal Fuenzalida debe caracterizarse
por una presentación personal impecable,
que refleje una cuidadosa preocupación individual y familiar.
ARTÍCULO 27: Nuestros alumnos (as) deben caracterizarse por exhibir, dentro
del establecimiento y en todos los actos externos en que representen al
colegio, una presentación personal que refleje una cuidadosa preocupación
individual y familiar, debiendo concurrir a clases y actos correctamente
uniformados.
ARTÍCULO 28: El uso del
uniforme escolar es obligatorio. Todos los alumnos del colegio deben asistir a
clases, correctamente uniformados, según
se indica en el Manual de Convivencia, del cual apoderados y alumnos han tomado
conocimiento y aceptado, y cuyas especificaciones están establecidas en el
siguiente párrafo:
1) EL UNIFORME DEBE CORRESPONDER AL DECLARADO OFICIALMENTE POR EL
COLEGIO.
Los
alumnos (as) deberán mantener
permanentemente una presentación personal adecuada y en concordancia con su
condición de alumno (a) del Liceo María
Carvajal Fuenzalida, esto es:
Varones
afeitados y con un corte de pelo y peinado de cabello aceptable, que en ningún
caso oculte su rostro y que permita la visualización del cuello de la polera,
pantalón gris, polera o camisa blanca, chaleco o polerón azul marino, insignia
del Liceo y zapatos negros. En caso de usar uniforme tradicional, será
obligatorio el uso de la corbata del Liceo.
Las
damas con el rostro despejado, sin maquillaje de cara y uñas, tintura, peinados
exagerados, profusión de adornos, la falda o jumper debe tener un largo que en ningún caso excederá los 10 cm.
sobre la rodilla, de color azul marino, polera o blusa tradicional blanca,
chaleco o polerón azul marino, insignia
del Liceo y zapatos negros. En invierno,
pueden vestir pantalón azul marino,
formal, corte recto y a la cintura. En caso de usar uniforme
tradicional, será obligatorio el uso de la corbata del Liceo.
Tanto
las damas como los varones se preocuparán permanentemente de su aseo corporal.
El
uso de uniforme establecido por el Liceo María Carvajal Fuenzalida será
obligatorio, en cumplimiento del acuerdo entre la Dirección del Establecimiento
y el Centro General de Padres y Apoderados , según facultad otorgada por
Decreto Nª 538/1991 emanado del Ministerio de Educación y Dirección Provincial
Santiago Sur respectivamente. Cualquier situación de excepción será autorizada
por Inspectoría General de la Unidad Educativa o la persona a cargo en el
momento de producirse la necesidad y por un plazo definido, considerando la
situación personal de los alumnos(as) .
No se permite dentro del
establecimiento:
1.
El uso de gorro, guantes, cuellos o bufandas de
colores diferentes al uniforme.
2.
El pelo teñido de colores llamativos.
3.
El uso de piercing y expansiones de orejas.
4.
El uso de aros colgantes en las damas y de ningún tipo
en los varones.
5.
El uso de maquillaje y/o uñas pintadas en damas y
varones.
6. El uso de polera (camisa o
blusa) distinta a la del uniforme oficial del Liceo María Carvajal Fuenzalida debe ser solicitado por
el apoderado y autorizado por Inspectoría General.
7. Para
las clases de Educación Física, los(as) alumnos(as) deberán utilizar una polera
blanca y el buzo azul marino del Liceo.
2) EL CORTE DE PELO Y PEINADO
DEL ALUMNO(A):
DAMAS: El peinado exige
cara despejada: cabello peinado, ordenado, limpio, tomado con cole o traba de
color azul o gris; cabello corto con
cintillo azul o gris para facilitar el trabajo escolar, sin tintura, sin extensiones, ni moda rasta,
ni trenzas de fantasía; y del cuidado especial que requiere la higiene
capilar. Uso de cinta blanca para eventos especiales.
VARONES: cabello corto, de corte clásico o colegial tradicional, no teñido, sin patillas, ni moda rasta, no
estrafalario o cortes de fantasía.
3) EL ROSTRO
Y MANOS DEL ALUMN0(A) debe presentar la
sencillez y sobriedad que corresponde
a la actividad escolar y al perfil del alumno del Liceo, por lo cual debe asistir:
DAMAS: sin maquillaje, las uñas
cortas, limpias y sin pintura, sin prendas de vestir de colores que no sean las reglamentarias, sin
brazaletes, collares, pearcing, expansiones, tatuajes a la vista, uso de lentes
de contacto de colores, etc.
VARONES: las uñas cortas, limpias
y sin pintura, ni accesorios que no correspondan al colegio (aros, brazaletes,
collares, pearcing, expansiones, tatuajes a la vista, uso de lentes de contacto
de colores), etc.
ARTÍCULO 29: Ante
imprevistos con el uso del uniforme, el apoderado deberá informar,
personalmente, al Inspector General, las razones que impiden el cumplimiento
circunstancial de la norma.
Quedan
exceptuados del uso del uniforme escolar
los alumnos itinerantes o en tránsito o aquellos que la Dirección del
colegio autorice por plazos breves en casos excepcionales.
EL USO DEL BUZO DEPORTIVO OFICIAL, debe ser corte
recto y no ajustado a sus piernas (pitillo), y deberá ser usado sólo con polera
blanca y vestido exclusivamente el día que tengan clase de Educación
Física. También se vestirá en aquellas
ocasiones, cuando las actividades programadas lo dispongan, dándole aviso a su pupilo(a) en forma oportuna.
Para el uso
del buzo las zapatillas deben ser deportivas y no de vestir (chapulinas,
chinitas, terraplén, etc.) de color blanca, negra, azul y gris. Está prohibido el uso de calzas para las
damas.
ARTÍCULO 30: En las
clases de Educación Física el alumno deberá:
Traer una
polera adicional para cambiarse una vez que realice esta actividad.
Para su aseo personal
el/la alumno(a) traerá: toalla, peineta, desodorante, chalas para baño.
Durante su
participación en las academias deberán utilizar el buzo y tenida deportiva
oficial del colegio y/o vestuario que indique el Profesor o Monitor de la
Academia respectiva.
TÍTULO VII: DE LA ASISTENCIA,
PUNTUALIDAD Y SALIDA DE ALUMNOS(AS)
ARTÍCULO 31: La asistencia
del alumno es obligatoria, desde el primer y hasta el último día del período
lectivo, debiendo cumplir con el porcentaje mínimo exigido (85%) por el
Reglamento de Evaluación y Promoción. De no cumplir con esto, el alumno repite
año (norma ministerial) independientemente
que las notas le permitan ser promovido. Los atrasos y retiros también se computarán para los
efectos del cálculo de las inasistencias a clases.
ARTÍCULO 32: El Liceo
María Carvajal Fuenzalida, funcionará en Jornada Escolar Completa (JEC). Al inicio de cada año se informará a los
Padres y Apoderados y alumnos el horario de
funcionamiento del establecimiento.
El
horario de clases será el siguiente:
• JORNADA ESCOLAR COMPLETA
08.30 a 15.40 (E. Básica); 16:25 y/o
17:10 horas (E. Media).
• Las puertas del colegio se
abrirán 30 minutos antes de la hora de inicio de clases, en ambas jornadas.
• Ningún alumno(a) podrá salir del
colegio durante el horario normal de clases. En caso de que el alumno tenga que
ausentarse dentro de su jornada, éste será autorizado por Inspectoría
General, previa solicitud personal del
apoderado.
• La inasistencia de los
alumnos(as) a clases, deberá ser
justificada personalmente por el apoderado titular o suplente, ante Inspectoría, al inicio de la jornada del
día siguiente. En caso que la inasistencia coincida con pruebas o entregas
de trabajos u otras tareas, será
necesario que el apoderado justifique de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de Evaluación y Promoción.
• Si por diversas razones un
alumno(a) debe ausentarse del Liceo por más de una semana, el apoderado deberá
comunicar y certificar personalmente y con la debida anticipación al Profesor
Jefe, conjuntamente con el Jefe de
U.T.P. respectivo.
• La inasistencia por 10 días de clases consecutivos, sin justificación del apoderado y sin
respuesta satisfactoria a los llamados o requerimientos del Liceo, será considerada como falta grave dentro del
Reglamento de Convivencia y facultará al establecimiento para el retiro del alumno.
• Los alumnos(a) que lleguen
atrasados, máximo 15 minutos, al inicio de cualquiera de las jornadas (hasta
tres veces) serán registrados en
Inspectoría y podrán ingresar a clases a la 2º hora de la jornada respectiva, de ser reiterada esta
situación y/o se extienda el atraso a más de 15 minutos, sólo podrá ingresar al
establecimiento con su apoderado. Tal medida se llevará a efecto aunque esté
programada una evaluación.
TÍTULO VIII.
DE LAS FALTAS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y EL DEBIDO PROCESO.
El Liceo María Carvajal Fuenzalida concibe el acto formativo y
educativo como un aspecto integral en el desarrollo de los alumnos, es así como
declaramos la disciplina como uno de los valores fundamentales a adquirir
durante el proceso escolar.
Por lo tanto, los alumnos del Liceo deberán adoptar un
comportamiento que los prestigie y dignifique en el plano personal, y los
distinga como integrantes de nuestro establecimiento.
En función de
lo anterior toda falta disciplinaria se considerará, por su carácter,
magnitud y características en: FALTAS GENERALES Y GRAVES.
Artículo 28 Faltas
Generales
Son todas
aquellas conductas negativas de cierta trascendencia y que afectan
al proceso formativo, educativo y
valórico, considerado por el colegio.
1. Lanzar papeles en
el suelo o alterar el buen estado de orden y limpieza del establecimiento.
2. Ingresar al Liceo
sin uniforme o con prendas no autorizadas por Inspectoría General.
3. Observar falta de
aseo en su presentación personal (uniforme raído, roto, sucio, etc).
4. Realizar acciones
o juegos bruscos.
5. Portar joyas u objetos
de valor los que pueden ser motivos de: hurtos, robos, accidentes o agresiones.
6. No formarse para al
ingreso a la sala de clases.
7. Permanecer en la sala
de clases sin autorización en horas de recreo.
8. Interrumpir
indebidamente las clases o los actos generales de la comunidad escolar.
9. Usar un vocabulario
descomedido y trato descortés con sus compañeros/as, los educadores y
superiores o cualquier miembro de la comunidad en general.
10. No cumplir con las
normas de procedimiento evaluativos, compromisos académicos, extracurriculares
y exámenes.
11. No presentar trabajos y
tareas en las fechas señaladas.
12. Uso del teléfono
celular, MP3, MP4, IPOD, Notebook, cámara de video, cámara fotográfica y
cualquier otro equipo electrónico no autorizado por el profesor.
13. No asistir a actividades de reforzamiento y
recuperación de estudios
14. Masticar chicle o comer dulces durante las
horas de clases.
15. Lanzar basura en lugares no habilitados.
11. No mostrar comunicaciones y/o citaciones al
apoderado cada vez que éstas sean enviadas por algún estamento del colegio.
12. Molestar a sus compañeros provocando
indisciplina grupal.
13. Esconder
pertenencias de compañeros.
14. Mal uso de material escolar y descuido de los objetos
personales.
15. Deteriorar
materiales o infraestructura del colegio.
16. Traer mascotas.
17. Atrasos
reiterados, hasta tres, sin justificación pertinente.
18. Usar equipo de Educación
Física, o parte de él, en días y horas que no correspondan a la clase.
19. Faltar a la verdad en
sus expresiones y conductas.
20. Solicitar la atención
con gritos y silbidos.
21. No contestar a la lista.
22. Pararse sin permiso
durante la clase.
23. Interrumpir la clase con
conversaciones.
24. Provocar la risa de los
demás con el afán de perturbar el normal desarrollo de la clase.
25. No guardar debida
compostura durante los actos solemnes y/o cívicos.
26. Vestir prendas o
atuendos inapropiados en el colegio.
27. Entrar sin permiso a cualquier
dependencia del Liceo sin permiso.
28. No traer Agenda Escolar
de comunicaciones o arrancarle páginas.
29. No traer los útiles de
aseo para clases de Educación Física.
Artículo 29 Faltas Graves
Son
consideradas faltas graves todas
aquellas conductas que afectan al proceso
educativo, académico, formativo y valórico, ya sea a nivel aula o extra
aula, que atenten contra la imagen del colegio o que supongan daños a sí mismo
o a los demás integrantes de la comunidad,
tales como:
1. Reincidir en la misma
falta general, evaluada esta situación por las autoridades del establecimiento.
2. Escupir al interior del
establecimiento o a algún miembro de la comunidad educativa.
3. Salir del colegio en
horario de clases sin autorización.
4. Rayar paredes de las
dependencias del colegio.
5. Destruir, dañar y/o
dejar inoperable mobiliario, sistemas eléctricos, computacionales, mecánicos,
sanitarios, herramientas o cualquier material que preste un servicio al proceso
educativo.
6. Realizar acciones
violentas dentro del establecimiento, que pongan en peligro la integridad
física de las personas.
7. Atrasos y evasión de
clases en forma reiterada.
8. Fumar cigarrillo al
interior del establecimiento.
9. Reiterados atrasos
injustificados (sobre tres).
10. Realizar acciones que
pongan en peligro la vida, seguridad del alumno/a y de los demás.
11. Falsificar firmas o
documentos.
12. Dejar inoperante
dispositivo de seguridad y protección del Liceo.
13. Encender fuego o quemar
basuras u otros en las dependencias del colegio.
14. Llegar atrasados y no
asistir a clases.
15. Retirarse sin
autorización de la sala o no ingresar a ella estando en el colegio.
16. No acatar órdenes,
recomendaciones o instrucciones impartidas por los docentes o Asistentes de la
educación, durante su permanencia en salas y dependencias o en los actos
cívicos o eventos en que intervenga el Liceo.
18. Uso indebido del
teléfono celular en clase o actividad escolar.
19. Consumir alimentos en
los recintos de enseñanza (aulas) y durante el desarrollo de las actividades
académicas y actos cívicos.
20. Mal uso de la agenda
escolar.
21. Accionar o intervenir
mecanismos eléctricos o mecánicos sin estar debidamente autorizados para ello.
22. Porte de alcohol o
drogas para uso personal y/o consumo, dentro o fuera del colegio, evidenciando
algún distintivo del Liceo.
23. Presentarse en la
Institución en estado de intemperancia o bajo el influjo de drogas.
24. Comercializar, exhibir o
hacer uso indebido de Internet con material pornográfico, violento o satánico.
25. Cometer fraude o trampa
en actividades programadas como: evaluaciones, tareas, informes, cuadernos de apuntes, excusas, permisos y
documentos.
26. Intento de soborno o
extorsión comprobada a cualquier integrante de la comunidad educativa.
27. Portar sustancias
químicas o elementos que alteren las actividades y la normal convivencia
institucional.
28. Sustraer cuestionarios o
material para prueba de evaluación.
29. Llevar a cabo conductas
sexuales impropias que afecten la moral.
30. Suplantación de personas
con fines de ganancia personal.
31. Difamar o calumniar a
cualquier integrante de la Comunidad Educativa.
32. Mostrar un
comportamiento inadecuado dentro y fuera del colegio, que atente contra la
imagen del Liceo.
33. No cumplir las sanciones
impuestas por las autoridades del Colegio.
34. No reparar los daños
causados al material de trabajo, material didáctico, mobiliario, instalaciones
de planta física y equipamiento de las diferentes dependencias del colegio.
35. Molestar a sus
compañeros verbal o físicamente provocando interrupción y/o detención de la
clase.
36. Hacer bromas o colocar
apodos que menoscaben la dignidad de sus compañeros, docentes o cualquier otro
miembro de la comunidad educativa.
37. Lanzar cualquier tipo de
objetos al interior de la sala de clases.
38. Esconder pertenencias de
compañeros con riesgo de pérdida material o daño moral a sus compañeros o cualquier miembro de la
comunidad educativa.
39. No usar diariamente el
uniforme escolar, esto en forma reiterada (en más de tres ocasiones).
40. Copiar en pruebas,
entrega de trabajo ajeno y/o cualquier otra conducta indebida que interfiera
con el normal desarrollo de una evaluación.
41. Atrasos reiterados, más
de tres, sin la justificación pertinente.
42. Iniciar discusiones
alteradas con otro compañero por motivos ajenos a la clase.
43. Inasistencias y atrasos reiterados
habiendo pasado por los siguientes conductos: citación del apoderado,
suspensión de clases, lo que da paso a la aplicación de sanción
disciplinaria y evaluación del
cumplimiento de los deberes del apoderado.
44. Los desórdenes e interrupciones que
atenten contra el normal desarrollo de un acto oficial del colegio.
45. Amenazar y/o agredir física, verbalmente
o por escrito a un funcionario del Colegio, o alumnos (as).
46. Verse involucrado en diversos tipos de
comportamiento negativo hacia sus propios compañeros, denominado bullying,
entre los que destacan peleas y agresiones físicas, aislamiento social del
compañero (difundir rumores, rechazar el contacto con las víctimas, amenazas,
hacer críticas aludiendo a sus rasgos físicos, el grupo social, a su forma de
vestir, religión, raza, discapacidad, etc.)
47. Publicar fotos obscenas o
comprometedoras, descalificaciones,
burlas, amenazas, acosos, hacia cualquier miembro de la comunidad educativa, a
través de Internet: fotologs, blogs, chats o mensajes de texto, correos, etc.
48. No cooperar en la entrega de información
al estar involucrado en alguna situación
que afecte su integridad o la de
los demás, tanto moral como física.
49. Participar en
un hecho indebido viéndose
involucrado como cómplice de la acción.
50. Introducir, portar, mostrar, regalar,
comercializar y/o consumir sustancias, drogas o alcohol dentro o en las
inmediaciones del colegio, o en cualquier otra actividad bajo la tuición del
establecimiento.
51. Retener indebidamente bienes materiales del
colegio, tales como textos de estudio, implementos deportivos, instrumentos
musicales, materiales de
laboratorio, etc.
52. Realizar dibujos y/o escribir palabras
obscenas o portar material que contenga elementos pornográficos.
53. Hurtar o robar bienes del colegio o de
algún integrante de la comunidad escolar.
54. Cualquier acto que
implique deshonestidad, fraude o engaño
deliberado, adulteración de documentos
oficiales, incluyendo faltar a la verdad, falsificar firmas,
comunicaciones, borrar, colocar o
alterar calificaciones, sustracción o cambio de pruebas, deterioro y/o rayado
de un instrumento evaluativo, no entregar citaciones al Apoderado, no entregar
números telefónicos o direcciones correctas para ubicarlo, entre otros.
55. Usar un vocabulario soez
(groserías e improperios).
56. Las manifestaciones amorosas explícitas dentro
del establecimiento.
57. Fuga del
colegio.
58. No ingresar a
clases, permaneciendo escondido en algún
lugar del establecimiento.
59. Incurrir en engaño al apoderado y al liceo, no
ingresando a clases en circunstancias que sale de su casa con este fin.
60. La participación individual o colectiva en
actos de violencia o agresiones físicas, verbales o por escrito contra
cualquier alumno(a) o funcionario del establecimiento.
61. Desacato a la autoridad, no obedeciendo
órdenes emanadas del personal paradocente, docente y/o directivo del
colegio, en el esfuerzo de hacer cumplir
la norma de convivencia.
62. Fumar cigarrillo,
ingerir bebidas alcohólicas dentro del colegio, o en las inmediaciones de éste,
llevando el uniforme del colegio.
63. Las manifestaciones o expresiones que atenten
contra la moral y las buenas costumbres, ya sea físicas o virtuales.
64. Visitar lugares que comprometan el prestigio del colegio, vistiendo el uniforme
escolar, tales como, salas de pool,
shoperías, reuniones masivas que conlleven desórdenes, entre otros.
65. Atentar contra los derechos e integridad física,
psicosocial, étnicas, emocional de otro miembro de la comunidad educativa.
66. Realizar mal uso de fotografías en clases de
laboratorios computacionales, ingresar a correos, msn, etc., sin autorización del docente a
cargo.
67. Realizar mal uso deliberado de los equipos
computacionales del establecimiento.
68. Introducir, portar, utilizar y/o manipular armas blancas o de fuego dentro y
fuera del establecimiento.
69. Cualquier otra falta, que sea considerada como
grave por Inspectoría General o Dirección.
70. Usar maquillaje,
pearcing, extensiones, cabello teñido, esmalte de uñas, etc. tanto damas como varones.
71. Presenciar algún acto de violencia, destrozo,
abuso, intimidación hurto y situaciones afines y no avisar inmediatamente a un
inspector o profesor.
72. Pertenecer o dirigir grupos involucrados en
actividades reñidas con la moral y las buenas costumbres u otras.
73. Modificar imágenes, fotografías o videos de
algún miembro de la comunidad educativa o publicarlo de algún modo con motivo
de mofa o perjuicio a su respetabilidad y honra.
74. Portar foto, video o imagen de algún miembro
de la comunidad educativa en un teléfono celular sin su consentimiento escrito.
75. Portar en un teléfono celular texto ofensivo
para cualquier miembro de la comunidad educativa.
76. Portar imagen de algún miembro de la comunidad
educativa, ya sea en el cuaderno, agenda, hoja suelta, etc., sin su
consentimiento escrito.
77. Escribir mensajes groseros o faltas de respeto
(incluyendo imagen, video, dibujo u otro formato) algún miembro del
establecimiento utilizando internet como medio de comunicación, por ejemplo:
blogs, facebook, youtube, posteos,
chats, etc.
78. Incitación al no ingreso a clases o
actividades escolares de uno o más estudiantes.
79. Irrespeto a los himnos y símbolos patrios.
Incumplimiento de compromisos contraídos bajo firma que perjudiquen actividades
colectivas o dañen a terceros.
80. Destruir, alterar los libros de clases y/o
registros de datos o calificaciones,
81. Portar armas de fuego o hechizas,
municiones, explosivos y cualquier otro tipo de arma blanca o contundente que
se pueda utilizar para causar daño a otra persona que contravengan la ley de
control de armas.
81. Lesionar intencionalmente a
compañeros/as, profesores/as, directivos, administrativos y demás miembros de
la comunidad educativa, cuando el hecho se efectúe dentro de las instalaciones
del plantel o en actividades programadas en otros lugares.
ARTÍCULO 30
FALTAS GENERALES
TIPO
DE MEDIDA
|
RESPONSABLE
DE SU APLICACIÓN
|
Amonestación
verbal.
|
Dirección,
Docentes Directivos, Profesores Jefes
y de Subsectores, otros docentes y personal de apoyo a la docencia,
Inspectores de patio.
|
Amonestación
escrita en libro de clases.
|
Dirección,
Docentes Directivos, Profesores Jefes, Profesores de Subsectores, otros
docentes, Inspectores de patio.
|
Citación
de apoderado (Sin suspensión de clases).
|
Dirección,
Docentes Directivos, Profesores Jefes. Profesores de Subsectores, Inspectores
de patio.
|
Amonestación
escrita (Firma de documento como aplicación de medida disciplinaria).
|
Dirección,
Docentes Directivos.
|
Condicionalidad
de matrícula.
|
Dirección,
Docentes Directivos.
|
FALTAS GRAVES
TIPO
DE MEDIDA
|
RESPONSABLE
DE SU APLICACIÓN
|
Amonestación
verbal.
|
Dirección,
Docentes Directivos, Profesores Jefes
y de Subsectores, otros docentes y personal de apoyo a la docencia,
Inspectores de patio.
|
Amonestación
escrita en libro de clases.
|
Dirección,
Docentes Directivos, Profesores Jefes, Profesores de Subsectores, otros
docentes, Inspectores de patio.
|
Citación
de apoderado y amonestación escrita. (Sin suspensión de clases).
|
Dirección,
Docentes Directivos, Profesores Jefes. Profesores de Subsectores, Inspectores
de patio.
|
Suspensión
de clases.
|
Dirección,
Docentes Directivos.
|
Condicionalidad
de matrícula.
|
Dirección,
Docentes Directivos, Consejo de Profesores-
|
Condicionalidad
Extrema de matrícula.
|
Dirección,
Docentes Directivos, Consejo de Profesores.
|
Cambio
de ambiente pedagógico.
|
Dirección,
Docentes Directivos, Consejo de Profesores.
|
ARTÍCULO 31: EL DEBIDO
PROCESO E INSTANCIAS DE APELACIÓN
1. Aplicación de
procedimientos claros y justos: antes de emitir juicio, se requiere conocer las versiones de la o las
personas involucrada(s), considerando el contexto o circunstancias que rodearon
la aparición de la falta (agravantes y atenuantes), junto con respetar en
términos legales el “debido proceso”; es decir, establecer el derecho de todos
los afectados a ser escuchados y a que sus argumentos sean considerados.
2. Aplicación de
criterios de graduación de faltas para argumentar adecuadamente la gravedad de
una falta como: general o grave. Por ello se hace necesario definir previamente
algunos criterios generales de evaluación las cuales deben ser conocidas por
todos los miembros de la comunidad escolar. Los procedimientos que se adoptarán
ante una posible instancia de conflicto serán los siguientes:
• Identificar la falta (infracción o desacato a
la norma).
• Proceso de investigación, ¿Qué pasó? ¿Cómo?
y ¿Por qué?
• Escuchar a las partes involucradas,
identificar contexto y motivaciones, definir responsables.
• Evaluar la gravedad de la falta (con criterio
de graduación, general o grave incluyendo atenuantes o agravantes si los
hubiera).
• La aplicación de la medida (proporcional a la
falta y de carácter formativo), contemplando, necesariamente:
* Presunción de inocencia
* Derecho a ser escuchado y
* Derecho a apelación.
ARTÍCULO 32: La Comisión de Convivencia
constituye una instancia de asesoría a la Dirección de nuestro colegio, a
través del análisis, la evaluación y la propuesta de acciones o medidas a
adoptar para enfrentar situaciones particulares o generales que afecten de
manera significativa a la convivencia escolar. Dicha Comisión estará conformada, al menos, por representantes de
todos los estamentos institucionales. Sin perjuicio de ello, el Director podrá
incorporar a la Comisión a todo otro funcionario que estime necesario para un
mejor resolver. La Comisión será convocada
en toda oportunidad en que la Dirección, Unidad Técnica o la Inspectoría lo
soliciten ante Dirección.
Las Funciones de la Comisión serán:
a. Promover y desarrollar en todos los
integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan
una sana convivencia escolar con especial énfasis en una formación que
favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.
b. Establecer protocolos de actuación para los
casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y
entendimiento de las partes en conflicto.
c. Impulsar acciones de prevención en
concordancia con el proyecto educativo institucional.
UNIDAD DE MEDIACIÓN: Para resolver los conflictos existirá en el Liceo
una Unidad de Mediación dirigida por un Encargado de Mediación e integrada por
Profesores, Asistentes de la Educación y alumnos capacitados. Esta unidad
estará bajo la dependencia del Departamento de Orientación Psico-Social y tiene
como propósito abrir vías adicionales de comunicación que permita y facilite el
diálogo en la resolución de conflictos que no transgredan el marco legal que
sustente este Manual, promoviendo métodos pacíficos y estilos de relación que
propician un clima adecuado de relación en la comunidad escolar.
Son objetivos de la Unidad de Mediación:
a. Sensibilizar a las partes involucradas sobre
la naturaleza del conflicto y la importancia de la mediación.
b. Implementar estrategias para resolver los
conflictos mediante métodos pacíficos.
c. Propiciar actitudes favorables a la
reflexión y al diálogo frente a situaciones de conflicto en el ámbito escolar.
d. Instaurar una cultura de resolución de
conflictos.
e. Brindar capacitación, asistencia técnica y
supervisión a los mediadores.
El rol del mediador o mediadora es el siguiente:
a. Asumir que la responsabilidad de resolver el
conflicto está en las partes involucradas y el mediador es solamente un
facilitador de esta tarea.
b. Ayudar a las partes a identificar y
satisfacer sus intereses.
c. Ayudar a las partes a comprenderse.
d. Contribuir a que se genere confianza entre
las partes en el proceso de mediación.
e. No juzgar a las partes. Estar atentos a los
valores por los que se guían o dicen guiarse.
A la Dirección del Colegio podrán recurrir por escrito, los Apoderados
Titulares de los alumnos afectados por sanciones, o por ellos mismos, invocando
los atenuantes o las evidencias que
pueden, en justicia, rebajar o revocar la medida disciplinaria aplicada en
primera instancia. Para ello, presentarán por escrito, dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, una solicitud de
revisión, acompañando las argumentaciones y los anexos que conforman su
petición. Si se acepta la solicitud, la Dirección analizará los antecedentes en
los siguientes cinco (5) días como máximo, constituyéndose así en la última
instancia de apelación.
TÍTULO IX: EMBARAZO O
MATERNIDAD
ARTÍCULO 33 Las alumnas que se
encuentren en situación de embarazo o maternidad.
“El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para
ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel.
Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso.”
1. Al ser confirmada su
situación de embarazo la alumna tiene la obligación de comunicar a sus padres,
Inspector General, Orientadora o Profesor/a Jefe para que se tomen las medidas
y orientaciones correspondientes.
2. La Dirección del Liceo
debe velar para que la alumna que una vez confirme su embarazo, informe a sus
padres, velando que no sufra ningún castigo violento por parte de sus progenitores
y dispondrá de todo el apoyo del equipo multidisciplinario para mediar el
conflicto y velar por la seguridad del bebé y de la alumna.
3. La alumna embarazada y
aquellas que son madres tienen los mismos derechos que las demás en relación a
su ingreso y permanencia en el Liceo María Carvajal, la alumna no podrá ser
objeto de discriminación, expulsada, cambiada de establecimiento, su matrícula
cancelada, suspendida u otra situación similar por su condición de embarazo.
4. El embarazo o la
maternidad de una alumna no podrá ser causal para cambiarla de jornada de
clases o a un curso paralelo, salvo que ésta manifestare su voluntad expresa de
cambio fundada en un certificado otorgado por un profesional competente.
5. Las autoridades
directivas y el personal del establecimiento, deberán tener respeto por la
alumna en situación de embarazo o maternidad.
6. La Dirección del
establecimiento deberá otorgar las facilidades académicas necesarias para que
las alumnas en situación de embarazo o maternidad asistan regularmente durante
todo el período de embarazo al establecimiento de salud correspondiente para el
control prenatal periódico, como asimismo, a los controles médicos de post
parto y a los que con posterioridad requiera el lactante.
7. En el caso del uso
del uniforme, la alumna en situación de embarazo tendrá el derecho de adaptarlo
a sus especiales condiciones.
8. Las disposiciones
contenidas en el Decreto Supremo N° 313 de 1972, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que reglamenta el Seguro Escolar, serán aplicables a las
alumnas en situación de embarazo o de maternidad.
9. Las alumnas en
situación de embarazo o maternidad tendrán derecho a participar en
organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en
la que participen los demás alumnos/as. Asimismo, tendrán derecho a asistir a
todas las actividades extra-programáticas que se realicen al interior o fuera
del establecimiento educacional, con las excepciones que se deriven de las
indicaciones del médico tratante.
10. Las alumnas en estado de
embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma regular,
siguiendo las indicaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas
en forma diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud
así procediera.
Las alumnas que hayan sido madres estarán
eximidas del Subsector de Educación Física hasta el término del puerperio.
Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse de este
Subsector.
11. Las alumnas en estado de
embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de evaluación
establecidos en el Reglamento de Evaluación y Promoción del liceo, sin
perjuicio de la obligación de los Docentes Directivos del establecimiento de
otorgarles las facilidades académicas, incluido un calendario flexible que
resguarde el derecho a la educación de estas alumnas y de brindarles apoyos
pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los
docentes y en él podrán colaborar sus compañeros/as de clases.
12. El establecimiento
deberá otorgar a las alumnas facilidades para compatibilizar su condición de
estudiantes y de madres durante el período de lactancia.
13. En caso que la alumna tenga la fecha de parto hacia el término de
semestre o año lectivo, los padres y/o apoderados deberán solicitar por escrito
al Sr. Director para que autorice anticipar las evaluaciones finales.
TITULO X
LA DISCAPACIDAD
Artículo 34: Alumnos/as
con Discapacidad:
1. Todos/as los/as
alumnos/as, que presenten discapacidades que señala la Ley N° 490 del 03 Abril de 1990, serán
registrados en Inspectoría General y Departamento de Orientación Psico-Social,
donde se llevará un seguimiento de cada caso y la Unidad Técnica Pedagógica
deberá velar por las adecuaciones que deban introducirse al currículo escolar
común, con objeto facilitar al alumno/a discapacitado la integración a su
proceso educativo.
2. Los/as alumnos/as que
estén sometidos a tratamientos de enfermedades crónicas y/o requieran la
cooperación del personal del establecimiento; serán registrados en Inspectoría
General, deberán contar con un expediente, donde se registraran todas las
anotaciones referidas a su situación personal.
3. El Departamento de
Orientación Psico-social conjuntamente con el personal del Proyecto PIE, deberá
llevar un expediente o ficha individual a todos/as los/as alumnos/as que sufran
una discapacidad, en el cual se registran antecedentes personales y familiares,
observaciones, informe de rendimiento, conductual, asistencia, procedimientos
evaluativos que se utilizarán, el resultado de la evaluación final del curso,
etc.
4. Todos/as los/as
profesores/as Jefes deberán tener conocimiento de la situación médica y de las
limitaciones de los/as alumnos/as; los cuales informarán a los demás Docentes
del curso a cargo.
TITULO XI
PRINCIPIO Y PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN SOBRE EL CONSUMO Y TRÁFICO
DE DROGAS Y ALCOHOL EN EL COLEGIO.
ARTÍCULO 35: Principios de
actuación
Adopción de una perspectiva comprensiva e integral para el
enfrentamiento y abordaje del consumo de drogas en la población sanción a su
falta escolar, promoviendo y desarrollando acciones preventivas en las que
prevalezca el interés superior de niños, niñas, adolescentes y jóvenes
Apostamos por
una prevención basada en la educación, con énfasis en la transmisión de
contenidos valóricos que propendan a la formación integral de las personas.
• Las actividades que
se realicen en materia de prevención estarán enmarcadas dentro del cumplimiento
de los Objetivos Fundamentales Transversales (OFT) de la Educación Media,
impulsados por la Reforma Educacional.
• Las acciones
preventivas llevadas a cabo por el colegio se sustentarán en la incorporación
de una mirada comprensiva del fenómeno del consumo de alcohol y droga,
entregando información sobre los daños que producen las distintas sustancias.
• Las actuaciones en
este ámbito deben implicar a la comunidad escolar en su conjunto, esto es, a
los/as profesores/as, a los Asistentes de la Educación, a los/as alumnos/as y a
los padres y/o apoderados.
Artículo 36: Procedimiento:
Dado que el uso de
drogas es casi imposible de detectar y probar, se hace necesario, en ocasiones,
establecer un procedimiento a seguir para detectarlo.
a) Si un/a alumno/a, es
sorprendido/a consumiendo o portando alcohol o drogas, deberá comunicarse a los
Padres y/o Apoderados. El alumno/a podrá ser retirado/a por él o los padres y/o
Apoderados o enviado/a a su domicilio acompañado/a por un funcionario/a del
Establecimiento.
b) El Inspector General
se entrevistará, con el o los padres y/o apoderados.
c) Al regreso de la
sanción el alumno/a con el o los padres y/o apoderado deberán entrevistarse con
la Orientadora, que les planteará alternativas para su rehabilitación.
PRINCIPIO Y ACTUACIÓN SOBRE EL TRÁFICO
DE DROGAS
El Liceo presenta un
rechazo categórico a la oferta de drogas, independiente de la fuente de la que
provengan y la forma en que éstas se comercialicen, trafiquen o distribuyan,
dentro o en el entorno del establecimiento.
ARTÍCULO 37: Principios de
actuación
• Cualquier alumno/a,
Docente, Asistente de la Educación, Padres y/o Apoderados, concesionario o
funcionario/a de quiosco o casino, personas que distribuyen alimentos,
visitante en general que sea sorprendido/a traficando, vendiendo o induciendo
al consumo a los/as alumnos/as de alguna sustancia o droga estupefaciente o
psicotrópica, será denunciado/a ante las autoridades correspondientes.
• En los casos
específicos de los/as alumnos/as del Colegio, se informará de inmediato a sus
padres y/o apoderados y las unidades policiales correspondientes.
“Se supervisarán lugares estratégicos que
los/as alumnos/as puedan utilizar para traficar, vender y consumir las
sustancias antes mencionadas.
TITULO XII: DEL COMPROMISO CONTRACTUAL MATRICULAR
ARTÍCULO 38: Para
efectos de cautelar una interacción adecuada entre Apoderado, Alumno y Colegio,
se firma un Contrato Compromiso de
Matrícula Anual, en el cual todos ellos se comprometen a observar una actitud
de respeto y adhesión a todas y cada una de las normas contenidas en el
Reglamento de Convivencia escolar.
ARTÍCULO 39:
Considerando que el proceso educativo del alumno es una tarea compartida por
toda la Comunidad Escolar, los Padres y Apoderados deben estimular a sus hijos
para que cumplan las disposiciones contenidas en el Reglamento de Convivencia
escolar, convirtiéndose así en eficaces colaboradores del colegio en su acción
formativa.
ARTÍCULO 40: El
alumno debe tener conocimiento que todo daño o perjuicio ocasionado por él,
será asumido económica y responsablemente por su Apoderado, lo cual queda
establecido en el Contrato Matricular.
ARTÍCULO
41:ACTIVIDADES INSTITUCIONALES A FAVOR DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
El Colegio
promueve la organización y realización de actividades de capacitación,
perfeccionamiento, culturales, recreativas y artísticas que beneficien y
potencien la convivencia escolar de la
comunidad escolar, entre las cuales se pueden señalar:
• Talleres sobre Convivencia Escolar, para
Padres y Apoderados.
• Escuela para Padres sobre Convivencia
Escolar, en Reunión de Apoderados.
• Talleres dirigidos a los diferentes
integrantes de la comunidad educativa, con temas referidos a: Habilidades Socio
Afectivas, Habilidades para la Vida, de Alfabetización Emocional, y
Competencias Parentales.
• Consejos de Convivencia Escolar con
participación de Docentes y Asistentes de la educación.
• Premiación para alumnos(as) por
rendimiento, superación personal, asistencia, presentación personal y
superación conductual.
• Publicación en la página web
institucional, de las distinciones mensuales obtenidas por los integrantes de
la comunidad escolar.
• Premiación y reconocimiento a Apoderados
participativos y colaboradores.
• Premiación a cursos por mejor asistencia
semestral.
• Premiación a funcionarios por años de servicio.
• Bingos Institucionales.
• Ramadas de Fiestas Patrias.
• Actividades de Aniversario del Colegio
• Presentaciones culturales, y recreativas
de organizaciones privadas y públicas.
• Convivencias institucionales fuera del
establecimiento: Día del Profesor, Aniversario, Día del Trabajador.
• Funcionamiento permanente de los
estamentos colegiados del establecimiento: Consejo Escolar, Equipo de Gestión,
Consejo de Profesores, Centro de Padres y Apoderados, CEAL, Comité Bipartito, Comité Paritario.
• Capacitación y perfeccionamiento para
funcionarios del colegio, en temas de convivencia escolar, eventos organizados
por el Comité Bipartito.
• Reflexiones Espirituales con alumnos y
funcionarios.
• Campañas y Colectas de ayuda a
instituciones de beneficencia social.
• Tratamientos de mediación entre: profesor
/alumno, apoderado /profesor, entre alumnos, entre apoderados
TITULO XIII: PASEOS, GIRAS Y ACTIVIDADES GRUPALES FUERA DEL
ESTABLECIMIENTO
ARTÍCULO 42: La conducta de los alumnos en toda actividad autorizada por el
colegio, debe ser acorde con la formación recibida en el Liceo. Toda falta
general o grave motivará la aplicación más severa de la medida propia a la
falta del alumno involucrado: suspensión, Condicionalidad de la Matrícula para
el año siguiente o la cancelación inmediata del
Compromiso Contractual Matricular.
Toda actividad extra programática ajena a la programación
institucional, o a las indicaciones normativas ministeriales, no está avalada
oficialmente por el colegio. Quien no respete esta disposición y las realice o participe, asume personalmente las consecuencias, tanto como
riesgos y costos por eventuales accidentes o imprevistos.
El estudiante que reglamentariamente participe en alguna de las actividades
autorizada por el colegio, deberá
presentar previamente una CARTA AUTORIZACIÓN TIPO de su Apoderado para
poder participar en alguno(s) de las actividades. Al firmar dicho documento, el
Apoderado acepta y asume explícitamente la Responsabilidad Personal ante
cualquier contingencia y/o accidente en que se vea envuelto su representado con
motivo de la participación del alumno en tal evento, liberando al colegio de
toda responsabilidad civil o legal al respecto.
TÍTULO XIV: DEL CUIDADO DE
LOS MATERIALES DEL COLEGIO
ARTÍCULO 43: Los
alumnos(as) cuidarán el mobiliario y todos los materiales proporcionados para
ser usados como apoyo a la docencia, así como también toda dependencia del
Establecimiento, absteniéndose de rayar y dañar bancos, mesas, paredes, diarios
murales, baños, textos de estudio de las clases, etc.
ARTÍCULO 44: Todo daño
material causado por el (la) educando deberá ser asumido por el (la) causante,
previa valoración de la Administración,
lugar donde el Apoderado, dentro de los siete (7) días siguientes, cancelará el
importe de los daños ocasionados, recibiendo el comprobante de pago respectivo,
sin perjuicio de realizar “oficios” (aseos de salas de clases, limpiar paredes
o vidrios) según lo determine la Inspectoría, para lo cual queda facultada por
este Reglamento.
ARTÍCULO 45: Excepto
semaneros, si existiesen, durante los recreos y clases de Educación Física, los
alumnos no deben permanecer en las salas de clases ni laboratorios, a menos
que una autoridad del colegio lo
autorice, resguardando que algún funcionario permanezca con ellos.
TITULO XV:
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 46: El colegio resguarda el derecho de repitencia en, a lo menos, una
oportunidad, exclusivamente, a los alumnos que cursan de 7° básico a 4°
Medio en el Establecimiento.
ARTÍCULO 47: En caso de estudiantes que, sistemáticamente, mantienen bajos
rendimientos, con logros insatisfactorios, podrá establecerse un COMPROMISO ESCOLAR
ESCRITO, bajo firma del Alumno,
el Apoderado y el establecimiento, todos quienes asumen la obligación
por el logro de determinadas metas en un plazo establecido, y que tiene como
propósito final superar las deficiencias o dificultades detectadas en el
progreso escolar deseable, especialmente si se trata de alumnos Pro retención y
SEP.
ARTÍCULO 48: Se hará seguimiento más profundo con aquellos estudiantes que no
den cumplimiento a lo contenido en el presente Reglamento de Convivencia, y que sirve como modelo de
conciencia comunitaria.
ARTÍCULO 49: En los casos en que no exista una reglamentación institucional específica
para algún asunto que afecte a alumnos y/o apoderados, regirán las
disposiciones de Ley aplicables al caso.
ARTÍCULO 50: La Dirección del Colegio podrá aplicar las medidas restrictivas
que sean necesarias para garantizar el desarrollo del Proyecto Educativo
Institucional, y queda facultado para resolver cualquier aspecto no contemplado en este reglamento, en tanto
se apegue a derecho.
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