martes, 29 de abril de 2014

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2014


LICEO MARÍA CARVAJAL FUENZALIDA
HUELQUÉN - PAINE



1. PRINCIPIOS DEL SISTEMA EDUCATIVO CHILENO

El sistema educativo chileno sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza, se inspira además en los siguientes principios:

a)      UNIVERSIDAD Y EDUCACIÓN PERMANENTE. La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
b)     CALIDAD DE LA EDUCACIÓN.  La educación debe propender  a asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
c)      EQUIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO.  El sistema propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial. 
d)     AUTONOMÍA.  El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos.  Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan.
e)      DIVERSIDAD.  El sistema debe promover y respetar  la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las poblaciones que son atendidas por él.
f)      RESPONSABILIDAD.  Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y rendir cuenta pública cuando corresponda.
g)     PARTICIPACIÓN.  Los miembros de la comunidad educativa  tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.
h)     FLEXIBILIDAD.  El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.
i)       TRANSPARENCIA.  La información  desagregada del conjunto del sistema  educativo, incluyendo los ingresos y gastos y los resultados académicos debe estar a disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna, provincia, región y país.
j)       INTEGRACIÓN.  El sistema propiciará la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales.
k)     SUSTENTABILIDAD.  El sistema fomentará el respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, como expresión concretar de la solidaridad con las futuras generaciones.
l)       INTERCULTURALIDAD.  El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.



2.  IDENTIFICACIÓN DEL COLEGIO  Y  PRESENTACIÓN                              

 El Liceo María Carvajal Fuenzalida, Rol Base de datos Nº 10667-4 está ubicado en Camino Santa Filomena, recinto Municipal s/n°, Huelquén, Paine, en la Región Metropolitana, imparte Educación  Pre Básica. Básica y Educación Media, modalidad Humanístico Científico  conforme al  Decreto Exento N° 511 de 1997  y la Resolución Exenta n°625 de 2003, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana que lo declaró  Cooperador de la función Educacional del Estado. (Decreto de Reconocimiento Oficial n° 1039 de 1982)

La última reforma educacional ha puesto énfasis en una educación de calidad, en un marco de igualdad de oportunidades y de soportes eficaces para el aprendizaje y la formación de nuestros educandos. El Marco Curricular de la Reforma expresa los Objetivos Fundamentales Verticales, que dicen relación con niveles exigentes de conocimientos, habilidades y destrezas,  así como los Objetivos Fundamentales Transversales, que apuntan a la formación intelectual, ética y socio afectiva de alumnos y alumnas. Esta última dimensión es la base para la formación ciudadana y constituye el pilar de la construcción de la convivencia.

Como institución formadora, el Liceo María Carvajal Fuenzalida entiende y acepta que, en esencia, esta convivencia consiste en aprender a compartir: tiempos y espacios, logros y dificultades, proyectos y sueños. El aprendizaje de valores y habilidades sociales, así como buenas prácticas de convivencia, son el pilar del futuro ciudadano en una cultura de país animada por la construcción de proyectos comunes, aprendizaje que, sin duda alguna, ocurre en la experiencia escolar cotidiana.
El reglamento de Convivencia Escolar es el documento en el que se contemplan los principios fundamentales que rigen normativamente los procesos de la organización y socialización de una comunidad. Como tal, es producto del consenso de todos los miembros de la institución y fomenta la armonía, la ética, el respeto y la excelencia humana individual y colectiva, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.

3. OBJETIVO GENERAL
Promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación  que favorezca la prevención de toda clase de violencia y agresión.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS

   Ser una guía orientadora para padres, alumnos, profesores y funcionarios en general, en el ámbito de la convivencia escolar.
   Resaltar los derechos, deberes y responsabilidad de los miembros que conforman la comunidad escolar del Liceo María Carvajal Fuenzalida, en el ámbito de la convivencia escolar.

   Establecer los mecanismos que permitan la participación y representación democrática de los  estudiantes y fomentar el liderato responsable, particularmente a  través del Centro de Alumnos .

   Delinear las normas de coexistencia que ayuden a crear y mantener un ambiente sano y seguro, que estimule  el aprendizaje, la confraternidad, el servicio y el trabajo entre los estudiantes y la unidad educativa en general.

   Disponer las pautas de comportamiento apropiado a la convivencia y formular las sanciones que correspondan a las transgresiones de dichas pautas mediante procedimientos de debido proceso, justos, rápidos y efectivos, que garanticen mantener un clima institucional adecuado para el mejor desarrollo del proceso formativo y educativo del alumno.

   Destacar y reconocer a los diversos integrantes de la comunidad educativa que propician  condiciones y conductas positivas que favorecen la sana convivencia escolar y un buen clima organizacional.

   Fomentar una permanente revisión de este Reglamento, con el propósito de adecuarlo a los cambios que los acelerados acontecimientos socioeducativos y políticos imponen en la sociedad moderna.


4. PRINCIPIOS RECTORES DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
1. La educación es un derecho que está consagrado en la Constitución de la República.
2. La institución escolar es una instancia de aprendizaje  para el fortalecimiento de las prácticas democráticas y la formación de un buen ciudadano.
3. Todos los integrantes de la institución escolar son sujetos de derechos y deberes, sin excepción alguna.
4. Los derechos y obligaciones  determinan las relaciones que se pueden establecer entre todos los miembros que forman la comunidad escolar.
5. El respeto a la honra y a la intimidad de las personas es pilar central de toda interacción humana al interior del colegio.
6. La promoción de justas e iguales oportunidades de desarrollo para hombres y mujeres, considerando la singularidad de género.


5. PRINCIPIOS INHERENTES A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR:
1.   De subordinación:
Las normas deben estar acorde a la ley chilena y a los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado chileno y ajustado a los procedimientos de la Nueva Reforma Judicial.
2.   De igualdad y no discriminación:
Establecido en nuestra Constitución Política en el artículo 19 N° 2, y en la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 2º.
3.   De legalidad:
Este principio comprende cuatro aspectos:
3.1  Que las normas describan los comportamientos que se van a sancionar.
3.2  Las sanciones que se impongan sean proporcionales a la falta y a la responsabilidad que le cupo a la persona.
3.3  Los procedimientos deben ser simples y transparentes.
3.4  Deben existir mecanismos para impugnar las decisiones que se tomen (debido proceso).
4.   De información:
Las normas de convivencia deben ser puestas en conocimiento de todos los actores de la comunidad educativa. Este es un principio básico en cualquier sociedad democrática.
5.   De formación:
La norma debe tener un carácter formativo para las personas, es decir, que el sentido de la norma sea consecuente con el proyecto educativo institucional.
6.   De perfectibilidad:
En revisión y evaluación permanente para propender a su mejoramiento.
7.   De acatamiento general:
Ningún integrante de esta comunidad educativa podrá excusarse del acatamiento vigente.
8.   De equidad:
Las normas se aplicarán de forma criteriosa y proporcional.
9.   De oportunidad:
Las normas se aplican en el momento que se produce el incidente.


6.  DE LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

A contar del año 2010, el MINEDUC, mediante sus organismos representativos regionales y comunales ha instruido a los colegios, sobre la conveniencia de revisar, corregir, modificar y actualizar anualmente el Reglamento de Convivencia Escolar del establecimiento educacional. Para tal efecto, durante el año 2013 el Liceo revisó y modificó el Reglamento de Convivencia, con participación de los docentes, equipo de gestión, equipo directivo. Cada estamento en reuniones independientes, tuvieron la responsabilidad de  analizar  y revisarlo en el segundo semestre escolar, generando las sugerencias que consideraron pertinentes de  modificar, eliminar y/o agregar en el Reglamento, cuyos aportes se incluyen y regirán a partir del año escolar 2014.


7. DE LA ENTREGA Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE  CONVIVENCIA ESCOLAR

Padres y Apoderados: En una instancia previa a la matrícula del siguiente período escolar, los padres y apoderados registran, bajo firma, el haber tomado conocimiento, recibido y aceptado físicamente el Reglamento de Convivencia del próximo año, el que se entrega impreso en el proceso de matrícula.
Estudiantes: Al inicio del año escolar, junto a su Profesor Jefe,  toman conocimiento y revisan el Reglamento, hecho que se registra bajo firma de los alumnos y profesor respectivo.

Funcionarios: Mediante la plataforma computacional institucional, la Dirección del establecimiento hace llegar en el mes de Diciembre, a la totalidad de los funcionarios, el Reglamento de Convivencia Escolar vigente.

Página Web Institucional: El Reglamento de  Convivencia Escolar, en uso, se publica en la página WEB/Blog del Liceo, para conocimiento de la comunidad educativa y público en general.


8. MARCO CONCEPTUAL: DEFINICIONES:

BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR: Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
DEBIDO PROCESO: El debido proceso es un concepto amplio que se refiere a que cualquier afectación de derechos como sanciones o penas, debe realizarse con garantías mínimas, como el derecho a defenderse, a probar lo que se dice, a cuestionar al acusador. Si una decisión es realizada sin el debido proceso, es claramente arbitraria y autoritaria, porque no tiene razones, fundamentos, ni justificación, ni menos la posibilidad de defensa.
MALTRATO ESCOLAR: Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencionada, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:
   Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o Psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales.
   Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o
   Dificultad o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.
AGRESIÓN: Se entiende por agresión verbal o escrita expresiones derivadas de garabatos, insultos, improperios, sobrenombres; y por agresión física, golpes, maltratos, riñas, peleas, ocasionando daño o perjuicio (lesiones).
APELACIÓN: Es un acto de carácter escrito y formal, con su respectiva argumentación, dirigida al Director del Liceo, a través de la Secretaría de la Dirección, (con la firma del apoderado oficial responsable del alumno/a).
ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Funcionario o funcionarios del colegio que serán responsables de la implementación de las medidas que determine el Consejo Escolar y/o la Dirección sobre convivencia escolar y que deberán constar en un plan de gestión.
APODERADO TITULAR: Es el adulto mayor de edad que asume legalmente la representación de un alumno, así como las obligaciones contractuales financieras, deberes y derechos expresados en este Reglamento. Este apoderado titular deberá nombrar a un APODERADO SUPLENTE, AL MOMENTO DE MATRICULAR Y FIRMAR EL RESPECTIVO COMPROMISO.
APODERADO SUPLENTE. Es la persona mayor de edad, autorizada expresamente y por escrito por el apoderado titular para representarlo en todas las acciones institucionales que el Liceo demande y en aquellas que expresamente lo señala este Reglamento.
ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN: Se denominan Asistentes de la Educación  y no profesionales, a aquellos funcionarios que no pertenecen al estamento docente y cumplen labores de apoyo al proceso educativo.
BUENA FE: Disposición de ánimo que lleva a proceder leal y sinceramente en las relaciones con el prójimo. Es un principio básico y característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de los términos convenidos.
CITACIÓN: convocatoria al apoderado titular o suplente como medida preventiva y formativa de futuros comportamientos y/o actitudes de los involucrados, enmarcada en nuestro PEI.
COLEGIO O ESTABLECIMIENTO: se refiere al Liceo María Carvajal Fuenzalida, rol base de datos 10667 - 4.
COMPROMISO ESCOLAR ESCRITO: Contrato escrito entre el estudiante y su apoderado con el colegio, representado en uno de sus docentes y/o directivos, para superar deficiencias de rendimiento y/o conductuales que no han logrado remediarse mediante indicaciones directas del profesor del subsector, profesor jefe o autoridad.
COMUNIDAD EDUCATIVA: Colectividad compuesta por Director (a), Docentes Directivos, Docentes, Asistentes de la Educación, Estudiantes, Padres, Madres y Apoderados, Agrupaciones Colegiadas: Consejo Escolar, Centro de Padres y Apoderados, CCAA, Comité Bipartito, que  interactúan en un espacio determinado, con una cultura y  Proyecto Educativo Institucional en común,  que los identifica generando un marco de pertenencia y el compromiso de lograr objetivos afines.
CONDICIONALIDAD DE MATRICULA: Condición transitoria, impuesta con base en aspectos técnicos, pedagógicos de rendimiento, conductuales y/o estudios financieros, que advierten al apoderado y/o al estudiante de un comportamiento no deseado de su parte,  antecedentes cuya consecuencia puede dar pie a un cambio de ambiente educativo del alumno.
CONFLICTO: Los conflictos son parte inherente de la convivencia entre las personas. El conflicto surge cuando una de las partes, o ambas, perciben que el otro constituye un obstáculo para lograr las propias metas.
CONSEJO DIRECTIVO y DE GESTIÓN: Organismo constituido por el Equipo Directivo-Docente Titular de la Institución, que asiste proactivamente al Director del Establecimiento en la generación y aplicación de políticas institucionales. Es presidido por el Director (a).

CONSEJO ESCOLAR: Organismo colegiado integrado por el Director como presidente de dicho Consejo o su representante, representante de los Profesores, de los Asistentes de la Educación, el Centro General de Padres y Apoderados, el Centro de Alumnos, , o del(a) Jefe de UTP,  Encargado(a) de Convivencia, en ausencia de éste(a) último(a) u otros integrantes; que tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad escolar en el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos.
DEBER: Es la obligación que afecta a cada persona, impuesta por la moral, la ley, las normas sociales o la propia conciencia o la razón.
DERECHO: Facultad natural del ser humano para hacer o exigir todo lo que la ley o la autoridad establecen en su favor. Todo derecho lleva implícitas obligaciones o responsabilidades para con otros miembros de la sociedad.
DIGNIDAD: Valía y honor de todas las personas, sean quienes sean e independientes de su nacionalidad, raza, creencias religiosas, clase social, opinión política o cualquiera característica personal o del grupo a que pertenezcan.
DISCRIMINACIÓN: Es la negación de la plena responsabilidad y derechos en un ser humano. La discriminación es la negación de su calidad de ser humano e igual, en dignidad y derechos, de una persona respecto de otro u otros.
FALTA O TRANSGRESIÓN: Conducta que es incompatible con los valores y normas deseados por la comunidad, que además de afectar el desarrollo del alumno, incide negativamente en el cumplimiento de deberes y en la convivencia de éste con la sociedad.
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Reglamento consensuado entre los actores de la comunidad educativa, que norma los derechos, deberes, sanciones y  procedimientos en materia de convivencia escolar. Fundamentado en marcos legales internacionales, nacionales e institucionales, cuyo eje es la integridad de la persona.
NORMA: Regla de conducta que una comunidad o sociedad impone a sus miembros para garantizar el bien común y cuya violación estará sancionada. Las normas tienen por objeto fijar para el accionar humano, así como también establecer y justificar límites y responsabilidades en la relación con los otros.
ACOSO ESCOLAR: Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento  reiterado,  realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva,  atenten en  contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.
ARBITRAJE: Es cuando las partes involucradas en un conflicto depositan confianza en una tercera persona, con atribuciones para ello, para que tome la decisión acerca de cómo resolver la disputa o diferencia entre ambas.  En este sentido el tercero actúa como un juez y ambas   partes se comprometen a aceptar su decisión.
INSTANCIA DE APELACIÓN: Derecho que tiene toda persona a ser escuchada ante cualquier acusación  por vulneración a alguna norma.  Instancia que debe contemplar todo procedimiento de evaluación de una falta o vulneración a una norma.
MEDIACIÓN: Proceso informal o alternativo  de resolución de conflictos  en que un tercero neutral, ayuda a las partes en conflicto a alcanzar un acuerdo o arreglo mutuamente aceptable.
NEGOCIACIÓN: Constituye una forma alternativa de abordaje de conflictos y es cuando las  personas implicadas dialogan, cara a cara, para llegar a un acuerdo.  Cada uno expone su propio punto de vista, escucha el de la otra parte y están dispuestas a ceder para lograr un acuerdo.
POLÍTICA: Es un conjunto de orientaciones y compromisos suscritos por una institución, en consenso con su comunidad, sobre un ámbito de interés.
Es un acuerdo institucional que contiene las definiciones y líneas orientadoras para el desarrollo de acciones que van en beneficio de todos los integrantes  de la institución.
Explicita los mecanismos procedimientos por medio de los cuales se toman decisiones y fija el papel de la autoridad para hacerla cumplir.
ORGANISMOS REPRESENTATIVOS DE LOS ESTAMENTOS: Son aquellos grupos de iguales que representan a un estamento educativo en particular.  Se constituyen a través de la elección directa o representativa de sus integrantes,  siendo responsables de representar a su estamento ante las autoridades del establecimiento educativo.
Ejemplo: Centros de Padres, Madres y Apoderados y Centros de Alumnos, Consejo Escolar, Comité de Seguridad Escolar.
NORMA DE CONVIVENCIA EN EL AULA: Se refieren a aquellas normas que los docentes y/o estudiantes definen para regular el funcionamiento e interacción en los procesos pedagógicos que se vivencian al interior del aula o sala de clases. Las normas de convivencia en el aula deben siempre estar en concordancia con las normas de convivencia explicitadas en el Reglamento de Convivencia.
PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Conjunto de pasos y acuerdos que tienen como fin el conocimiento, análisis, evaluación de responsabilidad de las partes involucradas en un conflicto y construcción de salida o resolución de la disputa.
PUNTUALIDAD: Es la característica de cumplir, eficientemente, una obligación en un plazo anteriormente señalado. Es considerada, por el Liceo, como uno de los valores formativos en el alumno(a).
SANCIÓN: Medida correctiva que implica una llamada de atención y de responsabilidad para quien ha vulnerado una norma preestablecida por el establecimiento o la sociedad.
UNIDAD DE MEDIACIÓN: Constituida por un Encargado de Mediación y un Comité  integrado  por mediadores capacitados que tienen como propósito abrir vías adicionales de comunicación que permita y facilite un diálogo estratégico en la resolución de conflictos que no transgredan el marco legal que sustenta este manual, al interior del Liceo, promoviendo métodos pacíficos y cooperativos de resolución de los mismos.
ZONA DE SEGURIDAD: Lugar físico del Liceo que posee una mayor capacidad de protección masiva frente a los riesgos derivados de una emergencia y que además ofrece las mejores posibilidades de abandono definitivo de un recinto



9. DE LOS HORARIOS

1.  JORNADA ESCOLAR:
   Lunes a Jueves   : 08:00 a 13:30 hrs y 14:10 a 16:25 horas
   Viernes               : 08:00 a  13:30 hrs.
                                14: 00 a 17:00 horas. Academias extraescolares.
     De acuerdo al horario individual de cada curso, el horario de salida puede ser 15:40 horas, 16:25 horas.

2.  RETIRO DE ALUMNOS(AS): En horario que NO INTERRUMPAN la hora de clases
      De preferencia en los primeros 10 minutos  de iniciada la clase.
       Los horarios señalados, no se consideran para el retiro de alumnos enfermos o accidentados.

3.    INSPECTORES DE PATIO: Lunes a Jueves: 08:30 a 09:30 hrs.
      Se atienden Apoderados para justificar ausencias, atrasos acumulados, entrega de documentos, citaciones.
      No se aceptan ni se reciben materiales, colaciones, trabajos, etc., olvidados, en casa, por el alumno(a).

4.         UNIDAD TÉCNICO-PEDAGOGICA: Lunes a Viernes: 08:30 a 09:30 hrs.

5.    UNIDAD  DE CONVIVENCIA ESCOLAR: Lunes a Viernes: 08:30 a 09:30 hrs. La atención de los profesionales de esta Unidad, se realiza cuando proceda con entrevistas solicitadas con anticipación.

6.         DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN : Lunes a Viernes de 10:00 – 11:00 horas.

7.         SECRETARÍA: Lunes a Jueves: 08:30 a 17:00 hrs.  Viernes: 08:30 a 14:00 hrs.          

8.      DIRECCIÓN: Las entrevistas con el Director(a) del establecimiento deben ser solicitadas con  anticipación,  directamente con su Secretaria, la que indicará el día y la hora de reunión.




REGLAMENTO DE  CONVIVENCIA ESCOLAR 2014

La comunidad educativa del LICEO MARÍA CARVAJAL FUENZALIDA está integrada por sostenedor, docentes directivos, alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, asistentes de la educación, técnicos y docentes quienes, en su conjunto, asumen  la Convivencia Escolar como un derecho y un deber de la educación, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben, de manera tal que el proceso educativo se realice en un ambiente tolerante y libre de violencia, para que cada uno pueda desarrollar plenamente sus capacidades y cumplir con sus deberes personales. Con el propósito de cumplir el fundamento referido, la Comunidad Educativa, de manera consensuada, establece y acuerda disposiciones reglamentarias que se refieren a la Convivencia Escolar y se materializan en este documento.






TÍTULO I: DE SU PROYECTO, MISIÓN Y VISIÓN

ARTÍCULO 1: El Liceo María Carvajal Fuenzalida es una institución laica,  con respeto por todos los credos religiosos, que privilegia una educación de alta calidad, sustentada en una concepción humanista del hombre y en una práctica de valores humanistas que permite a los alumnos en su vida adulta integrarse y contribuir eficazmente al desarrollo de la sociedad chilena del  siglo XXI.

ARTÍCULO 2: Tiene como Misión contribuir a la formación integral de nuestros alumnos y alumnas, en un contexto de curriculum constructivista, que posibilite el desarrollo de sus competencias que potencie su autonomía, su capacidad emprendedora, su espiritu de superación, de respeto a sí mismo, a sus semejantes, a su entorno social, natural y cultural, adquiriendo las herramientas necesarias que lo incorporen a una sociedad en constante cambio.

ARTÍCULO 3: La Visión del colegio es proyectar la identidad del Liceo como un centro formador de personas que respeta y atiende las necesidades pedagógicas, sociales, afectivas y culturales de sus niños(as), a través de un currículo constructivista, donde se refleje el protagonismo de sus alumnos y alumnas dentro de un ambiente armónico y acogedor, regido por manuales y normas consensuados.
           
-.-.
TÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4: Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos del colegio deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

ARTÍCULO 5: Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante  integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea Director, profesor, asistente de la educación, otro, así como también la ejercida por parte de un  adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

ARTÍCULO 6: Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos  docentes y directivos del establecimiento educacional, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u  hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.

ARTÍCULO 7: Si las  autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias  que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 20.536.

ARTICULO 8: El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior del establecimiento  educacional recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.

ARTÍCULO 9: La convivencia escolar es una construcción colectiva y dinámica, constituida por el conjunto de interrelaciones humanas que establece los actores educativos al interior del establecimiento y en la que todos estos actores de la comunidad educativa son sujetos de derecho y también de deberes.

ARTÍCULO 10: Los principios rectores y orientadores, de los integrantes que constituyen la comunidad educativa del Liceo María Carvajal Fuenzalida, se subordinan a los siguientes marcos legales e institucionales que le otorgan legitimidad y obligatoriedad:

1.    Constitución Política de la República de Chile.
2.    Declaración Universal de Derechos Humanos.
3.    Convención de los Derechos del Niño.
4.    Ley N° 20.536 de 2011, sobre violencia escolar.
5.    Ley General de Educación N° 20370, de 2011.
6.    Reglamento de la Ley N° 19.070, Decreto N°453 de 1991.
7.    Estatuto de los Profesionales de la Educación. Ley N° 19.410.
8.    Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Media. Decreto Supremo de Educación N° 220 de 1998.
9.    Decretos Supremos de Educación, N° 240 del 1999 y N° 220 de 1998, en lo que respecta a los Objetivos Fundamentales Transversales,
10.  Ley 20.000, sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
11.  Decreto Supremo N° 215 de 2009, que fija normas sobre uniforme escolar.
12.  N° 19.927 del 14.01.2004.
13.  Decreto con fuerza de ley N°2 de Educación de 1998 sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
14.  Decreto N° 924 de 1983, sobre clases de Religión.
15.  Política de Convivencia Escolar MINEDUC 2002.
16.  Política de Participación de Padres, Madres y Apoderados en el sistema educativo. MINEDUC. 2000.
17.  Decreto Exento N° 112 de 1999.
18.  Decreto Exento N° 83 de 2001.
19.  Decreto Exento N° 109
20.  Decreto Ley N° 19464 de 1996 y ley 20244 – Co docentes.
21.  Código Civil, artículo 236 y otros.
22.  Ley 19968, que crea los tribunales de familia.
23.  Ley 19733 sobre libertad de opinión e información.
24.  Ley 19284 que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad.
25.  Ley 20084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
26.  Decreto N° 524 del 20 DE ABRIL DE 1990 -Reglamento general de organización y funcionamiento de los Centros de Alumnos
27.  Decreto N° 565 del 6 de Junio de 1990.- Reglamento general de centros de padres y apoderados.
28.  Ley de delitos sexuales.
29.  Ley de subvención escolar preferencial. SEP.
30.  Ley 17744 ley de seguros de accidentes escolares.
31.  Decreto Supremo N° 79 de 2005, que fija normas sobre derechos de alumnas embarazadas.

ARTÍCULO 11: Nuestro colegio acoge, respeta y cumple los principios y objetivos contenidos en los decretos supremos de de educación N° 220 de 1998 y 240 de 1999 que establecen Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza y fija normas para su aplicación, y se hace parte comprometida de los principios legales establecidos para el aseguramiento de la calidad de la educación.

ARTÍCULO 12: Se acepta y es compartido por la comunidad del Liceo, como un valor fundamental para la Institución que, tanto la familia como la escuela muestran su mejor disposición y buena voluntad para la resolución de conflictos de convivencia, fortaleciendo permanentemente el  proceso formativo de los(as) educandos, abordando cualquier falta que amerite una sanción en un ambiente de diálogo y de respeto mutuo por todas las partes.

ARTÍCULO 13: Inspectoría General y el Departamento Social y de Orientación serán los encargados de implementar las políticas, medidas, acuerdos, decisiones y planes que definan el Consejo Escolar y la Dirección del colegio sobre la buena convivencia.  Además les corresponde  investigar, de acuerdo a este reglamento, las conductas consideradas como faltas transgresoras del reglamento escolar, las que deberán ser investigadas e informadas oportunamente. Del mismo modo, implementarán las derivaciones psicosociales (terapias personales, familiares, grupales; etc.), talleres de reforzamiento socioeducativo o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar;  organizarán charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas; harán seguimiento de la suspensión temporal o condicionalidad de la matrícula, y de otras situaciones que la Dirección le encomiende.


ARTÍCULO 14: La relación Alumno-Profesor-Apoderado, se basa en la buena fe y en el respeto mutuo entre ellos, y forma parte del proceso formativo y educativo. Por tal razón, se entiende y acepta que la respetabilidad e imagen del profesor, como un guía fundamental para la formación de los niños,  no puede ser puesta a prueba por críticas públicas de apoderados o Alumnos, sean éstas con o sin fundamento. Para ello, el colegio provee procedimientos e instancias administrativas y dialógicas que facilitan mediar las críticas y reclamos en búsqueda de las respuestas requeridas. Las vías disponibles son: libro de sugerencias y reclamos, Unidad de Mediación, presentación oral ante el jefe de la unidad afecta al problema,  Dirección del Establecimiento. Es posible presentar una solicitud de estudio o revisión del caso ante dichas instancias, entre otras.

ARTÍCULO 15: La Dirección del Liceo, queda facultada para exigir el cambio de Apoderado cuando éste no cumpla con su  rol  en forma adecuada a los intereses de las partes. Se le notificará por escrito tal decisión al apoderado, una vez agotadas las conversaciones previas realizadas para superar el problema.


TÍTULO III: DE  LOS  DEBERES DEL LICEO, REPRESENTADO POR:     

EL SOSTENEDOR

ARTÍCULO 16: Ofrecer a los Padres, Apoderados y a los alumnos(as) una educación de calidad en un ambiente pedagógico que propicie un permanente desarrollo valórico, espiritual, intelectual y físico.

ARTÍCULO 17: Brindar recursos profesionales, técnicos, humanos,  materiales y económicos, necesarios para que los funcionarios del Liceo realicen eficientemente sus respectivas labores en beneficio del desarrollo integral de los y las estudiantes.

ARTÍCULO 18: Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos basados en las normativas legales e institucionales que rigen a los miembros de la comunidad educativa.

EL DIRECTOR Y EQUIPO DIRECTIVO

ARTÍCULO 19: Los deberes y derechos de los Docentes Directivos que les competen frente a sus responsabilidades laborales y  profesionales, están contenidos en las disposiciones legales señaladas en el Título 2, Artículo 10 de este Reglamento.

ARTÍCULO 20: Los deberes del Director y el Equipo Directivo, en el ámbito de la Convivencia Escolar son:
1.    Elaborar, anual y conjuntamente con los integrantes de la comunidad educativa, el Reglamento de Convivencia Escolar del establecimiento.
2.    Difundir, promover y aplicar el Reglamento de Convivencia Escolar, como un instrumento de enseñanza formativa, que fomenta el respeto, la no discriminación, el diálogo, la armonía, la no violencia, el trato digno, la conciliación, los valores universales, etc., de modo que sea internalizado en la cultura del colegio quedando a disposición de la comunidad educativa para su consulta permanente, así como también el Reglamento de  Evaluación y Promoción.
3.    Generar e implementar políticas institucionales tendientes a motivar la realización, reconocimiento y participación en actividades a favor de la convivencia escolar de la comunidad educativa.
4.    Cautelar que los alumnos que se destacan positivamente por su asistencia, puntualidad, superación personal, presentación, etc., sean premiados en una ceremonia oficial del colegio.
5.    Orientar a cada uno de los (las) alumnos(as) y a sus padres y apoderados  en aquellos aspectos que guarden relación con su desarrollo personal y/o  necesidades del proceso educativo a que está afecto.
6.    Velar por el cumplimiento de los procedimientos a seguir que señala la normativa legal, toda vez que un funcionario del colegio tome conocimiento y/o sea testigo de acoso, maltrato del alumno(a), en el establecimiento, en el hogar u otro lugar, como así también en aquellos casos que él o la menor se vea afectado de algún tipo de delito  y toda acción que ponga en riesgo su bienestar físico, psicológico y emocional del alumno(a) (Ley 19.968, Tribunales de Familia).
7.    Disponer de un personal que actúe en forma amable, respetuosa y con voluntad de brindar un diálogo conciliador con los alumnos involucrados en conflictos de convivencia escolar, hasta lograr en ellos el cambio de conducta que se espera.
8.    Investigar, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitada en informes acerca de los casos de violencia escolar y ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Convivencia Escolar.
9.    Garantizar que al aplicar sanciones disciplinarias, ellas estén previamente establecidas en el Reglamento de Convivencia, sean adecuadas a la gravedad de la falta y se basen en criterios objetivos.
10.  Cuidar y garantizar que no se apliquen sanciones que arriesguen la seguridad e integridad física de los niños, y/o que dañen su dignidad, autoestima  y equilibrio psicológico.
11.  Propiciar, favorablemente, las instancias reglamentarias para que la estudiante embarazada y luego madre cumpla, tanto como alumna  con las exigencias académicas y así también como mamá atienda a su bebé durante el período de lactancia. Además, disponer para la estudiante el apoyo que el colegio considere necesario.
12.  Velar por el funcionamiento y difusión de la Unidad de Mediación Escolar del Colegio.
13.  Establecer procedimientos orientados a reconocer y destacar regularmente las actitudes, rendimientos y conductas positivas  del alumno(a).
14.  Incentivar en el alumnado el espíritu de investigación, con el fin de trascender sus aprendizajes al ámbito familiar y a la sociedad en general.
15.  Entregar, exclusivamente, al Apoderado Titular y/o Apoderado Suplente, información académica, de convivencia, aclarar dudas, manifestar discrepancias o realizar sugerencias pertinentes,  siguiendo los conductos regulares del Colegio.
16.  Establecer y difundir procedimientos eficaces, a través de los conductos regulares, que permitan a los padres y/o apoderados, una expedita comunicación con el establecimiento, a fin de dar respuesta a todas sus posibles inquietudes, verbales o escritas.
17.  Informar a los padres y/o apoderados del colegio, sobre las actividades presentes y futuras del establecimiento.
18.  Citar a los padres y/o apoderados a reuniones generales del Liceo, de curso o entrevistas individuales, en concordancia con la disponibilidad de atención y horario establecido para cada profesor.
19.  Velar por una infraestructura segura y los medios necesarios para que los alumnos potencien equilibradamente sus talentos intelectuales y físicos.
20.  Establecer un permanente contacto con los organismos que forman parte de la comuna, tales como Juntas de vecinos, Bomberos, Carabineros, grupos culturales, sociales, deportivos.
21.  Otorgar protección a los docentes y funcionarios y adoptar todas las medidas para que puedan desempeñar normalmente sus funciones.
22.  Mantener el orden, la limpieza y normal funcionamiento del establecimiento.
23.  Brindar apoyo y protección al alumno afectado por violencia o maltrato escolar y mantenerlo informado durante el proceso investigativo.

LOS DOCENTES Y ASISTENTES EDUCACIONALES

ARTÍCULO 21: En el ámbito profesional, técnico y laboral, los deberes y derechos de los Docentes y Asistentes Educacionales del Establecimiento están contenidos en lo señalado en el Título 2, Artículo 10 de este Reglamento, así como en la Ley del Asistente Educacional y en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del colegio.

ARTÍCULO 22: En el contexto de la Convivencia Escolar, los deberes del los Docentes y Asistentes Educacionales, en lo que corresponda a sus funciones, son:


1.    Entregar, exclusivamente, al Apoderado Titular y/o Apoderado Suplente, información académica, de convivencia, aclarar dudas, manifestar discrepancias o realizar sugerencias pertinentes,  siguiendo los conductos regulares del colegio.
2.    Estimular a  padres y apoderados a fomentar la responsabilidad y respeto de sus hijos.
3.    Mantener un trato cordial, respetuoso, no discriminatorio, con todos los actores de la comunidad educativa.
4.    Escuchar empáticamente las necesidades de los estudiantes y apoderados a fin de entregar respuestas asertivas y eficientes.
5.    Citar a los padres y/o apoderados a reuniones generales del colegio, de curso o entrevistas individuales, en concordancia con la disponibilidad de atención y horario establecido para cada profesor.
6.    Generar actividades institucionales tendientes a motivar y reconocer a los alumnos(as) que propician y destacan en el ámbito de la convivencia escolar: superación personal, disciplina, asistencia, puntualidad, amistad.
7.    Informar periódicamente a los apoderados, desajustes o logros de los estudiantes mediante comunicaciones escritas, entrevistas o correo electrónico institucional.
8.         Respetar y tolerar la diversidad de pensamientos  y opiniones. 
9.         Promover y motivar la resolución  de conflictos mediante diálogo.
10.  Respetar los conductos regulares de resolución de conflictos, en función, de la gravedad   de la falta. 
11.  Durante el proceso de investigación y/o sanción de la falta, en coherencia con el Marco para la Buena Enseñanza, el Docente tiene el deber de orientar y acompañar, en su rol de tutor al alumno(a) respectivo.
12.  Denunciar sospechas de vulneración de derechos de los estudiantes, ante supervisores directos, que provengan de: violencia intrafamiliar, delitos sexuales, negligencia, etc., para canalizar las alternativas de solución del conflicto.
13.  Empatízar con las situaciones que afecten la sana convivencia escolar de los integrantes de la comunidad educativa, a fin de actuar siempre como un agente de apoyo.
14.       Colaborar a mantener el orden, la limpieza y normal funcionamiento del establecimiento.
15.       Recibir protección y garantías para que se respete su integridad física, psicológica y moral y puedan desempeñar normalmente sus funciones.


TÍTULO IV:   DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE PADRES Y APODERADOS

ARTÍCULO 23: Son Deberes de los Padres y Apoderados:

1)      Adherir a lo consignado en el Proyecto Educativo Institucional.
2)      Conocer, aceptar y respetar lo estipulado en el Reglamento de Convivencia Escolar,  Reglamento de Evaluación y Promoción.
3)      Responsabilizarse y responder ante el Liceo por el comportamiento de su pupilo(a),  según el Reglamento de Convivencia del establecimiento.
4)      Aceptar que la Dirección del Colegio a través de los Encargados de Convivencia Escolar,  desarrollen acciones investigativas al interior del establecimiento, como resguardo preventivo de acciones y conductas estudiantiles tipificadas en el Reglamento de  Convivencia.
5)      Mantener un trato deferente y respetuoso con todos los miembros de la comunidad escolar, sin excepción: Alumnos(as), Profesores, Directivos, Administrativos, Auxiliares y Apoderados.
6)      Conocer el horario de ingreso y/o salida de actividades programadas de su pupilo(a) en el colegio, y preocuparse de informar oportunamente a la Dirección, si hay indicios de desaparición o extravío.
7)      Comunicar al establecimiento, oportunamente, situaciones resueltas sobre tuiciones y/o mandatos legales respecto a las responsabilidades, limitaciones de alguno de los padres y su relación legal con el colegio y el alumno(a), presentando los dictámenes  judiciales vigentes que correspondan.
8)      Actualizar direcciones y teléfonos, cuando ocurran cambios, información de suma importancia frente a urgencias y/o accidentes escolares del estudiante.
9)      Asistir obligatoriamente a todas las reuniones de apoderados, ordinarias y extraordinarias, convocadas por el colegio y participar e integrarse a las actividades educativas  que el Liceo invita,  como forma de apoyo integral hacia su pupilo(a).
10)    Asistir a entrevistas y/o citaciones del colegio,  motivadas por un interés y necesidad de apoyar el proceso de formación  académica y valórica de su pupilo(a).
11)     Efectuar visitas periódicas al Liceo para informarse del comportamiento, rendimiento y otras actividades de su pupilo(a), respetando los horarios asignados para la atención por parte de los profesores jefes, de los profesores de asignatura,  por la Inspectoría u otros estamentos del colegio.
12)    Controlar que su pupilo(a) tenga un comportamiento de acuerdo con los objetivos del establecimiento, ya sea dentro o fuera de él, en especial estando con uniforme, poniendo énfasis en acciones que atenten contra la imagen del Liceo, tales como: publicaciones, gráficas o virtuales, conductas ilícitas,    difamación oral, escrita o virtual,  participación en reuniones masivas con daños o    deterioros a personas o inmuebles y amenazas, acosos, descalificaciones, burlas,  fotos obscenas o comprometedoras, a través de internet.
13)    Velar porque la asistencia a clases de su educando sea diaria y puntual, de tal forma que logre un porcentaje superior a 85%, cumpliendo así con el Decreto de Evaluación y Promoción del Ministerio de Educación.
14)    Justificar personalmente todas las inasistencias y atrasos en Inspectoría.
15)    En caso de inasistencia del alumno ante una prueba o entrega de trabajo,  será el Apoderado quién deberá justificar, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Promoción, presentando documentos oficiales que avalen dicha ausencia.
16)    Evitar hacer trámites y/o consultas médicas que involucren a su pupilo(a) en horario de clase, para no interferir y perjudicar el proceso Enseñanza-Aprendizaje. En caso que el retiro de su pupilo(a) coincida con una evaluación o que durante el día esté programada una, debe esperar para realizar dicho trámite. Si ante su insistencia Inspectoría  realizara el  retiro, su  pupilo(a) será evaluado conforme a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Promoción.
17)    Velar porque las condiciones de alimentación y salud de su pupilo(a) sean las adecuadas a las  necesidades de su hijo(a) en etapa escolar y que el cuidado de su salud  considere el   no uso de lentes de contacto de colores, pearcing, expansiones, extensiones, tatuajes, teñido de pelo, pelo rasta, etc. En caso de pediculosis el apoderado deberá cumplir con las indicaciones entregadas por el colegio y realizar un tratamiento adecuado de su pupilo(a) y así prevenir la propagación.
18)    Reponer, pagar o reparar, según corresponda,  algún material o elemento del colegio o de algún integrante de la comunidad educativa que su pupilo(a) rompa, deteriore, destruya o extravíe, como consecuencia de actos de indisciplina o por accidente.
19)    Responsabilizarse porque su pupilo(a) asista al colegio sin portar materiales y/o elementos ajenos al quehacer educativo, tales como: teléfono celular, Mp3, Mp4, pendrive, DVD portátil, cámaras fotográficas, mascotas virtuales, elementos tóxicos, joyas, notebook, netbook, así como también juegos electrónicos u otros objetos de valor, cuya posesión y uso están prohibidos dentro del aula. Inspectoría General se reserva el derecho de retenerlos. El uso de estos artículos en recreos y horario de colación, ES DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL APODERADO, el colegio no se hará responsable por la pérdida ni la búsqueda de dichos objeto.
20)    Devolver inmediatamente al colegio cualquier material,  que no perteneciendo al alumno éste  lleve a su hogar, recordando que nuestra legislación, en el Artículo 448 del  Código Penal, se sanciona, con carácter de hurto, a todo el que hallare una especie mueble al parecer perdida (proveniente de extravíos, accidentes, desgracias naturales, o análogas), cuyo valor sea superior a 1 UTM y que no la devolviese colocándola a disposición de la autoridad o de su dueño.
          El adulto debe tener presente que el Artículo 456 de nuestro Código Penal señala que quien “conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas o robadas, o las compre, venda o  comercialice en cualquier forma, aún cuando ya hubiese dispuesto de ellas, sufrirá la pena  de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a veinte unidades  tributarias mensuales”, entre otras.
21)    Supervisar diariamente la presentación y el aseo personal de su pupilo(a), cautelando que el uniforme corresponda al declarado oficialmente por el colegio.
22)    Supervisar responsablemente el corte de pelo y peinado  de su pupilo(a), según Ítem de presentación personal del presente documento.
23)    Velar porque su pupilo(a) presente su rostro y manos con la sencillez y sobriedad que    corresponde a la actividad escolar y al perfil del alumno del colegio, según ítem de presentación personal del presente documento.
24)    Velar porque su pupilo mantenga un buen rendimiento en todos los subsectores  del plan de estudio, alcanzando a lo menos, el promedio general de 5.0 y supervisar a diario sus obligaciones con el establecimiento, tales como: tareas, pruebas, trabajos de investigación, etc.;  para ello debe  proveer a tiempo los materiales solicitados.
25)    Entregar licencias médicas personalmente en Inspectoría, en un plazo máximo de 48 horas. Así también entregar  en Unidad Técnico Pedagógica las licencias médicas para eximir  por uno o más días a su  alumno de las clases de Educación Física.
26)    Aceptar que los atrasos reiterados de su pupilo(a),  serán consideradas como falta, lo que dará motivo a una medida disciplinaria. Si su pupilo(a) llegase atrasado, con un  máximo de 15 minutos, al inicio de cualquiera de las jornadas (hasta tres veces)  será registrado en Inspectoría pudiendo ingresar a la sala sólo a la 2º hora después de iniciada la jornada respectiva. De ser reiterada esta situación y/o se extienda el atraso a más de 15 minutos, sólo podrá ingresar a clases con su apoderado. 
27)    Velar porque su pupilo(a) se responsabilice del material facilitado y de la fecha de entrega a través del Carné de Biblioteca.
28)    Acusar oportuno recibo, mediante firma, de todos los comunicados enviados por el profesor o el establecimiento, en la agenda escolar oficial del colegio. Esta deberá ser revisada a diario por el apoderado,  ya que constituye el medio oficial de comunicación escrito entre el establecimiento y el apoderado.
29)    Aceptar que el colegio no  recibe  trabajos y/o  materiales que hayan sido olvidados por su  pupilo(a).
30)    Conocer los procedimientos del Liceo en caso que su pupilo(a) incurra en un accidente durante horas de clases: Inspectoría le  avisará vía telefónica y deberá  acercarse al Establecimiento para trasladar a su hijo(a) al hospital, con el documento de accidente escolar entregado por el colegio.
31)    Tener conocimiento de todo lo referente a las  salidas  de su pupilo(a) del colegio, tales como: salidas a terreno, visitas a localidades, charlas externas, campeonatos, eventos artísticos, culturales, etc. Si la actividad fuese en las inmediaciones de la comuna debe firmar la respectiva autorización enviada y timbrada por el Liceo
32)    Revisar regularmente la página WEB del colegio: www.liceomariacarvajaldehuelquen.blogspot.com para mantenerse informado acerca de los aspectos educativos asociados a la formación de su hijo(a), así como actividades  vinculadas con el quehacer de la comunidad escolar.
33)    Informar a lo menos con 72 horas de anticipación,  en caso  de  cambio de dirección, teléfono y/o cambio de apoderado,  comunicando el  nombre y teléfono de éste.
34)    Matricular personalmente y en forma oportuna a su pupilo(a),  presentando toda la documentación requerida.
35)    Conocer los horarios de atención de Profesores, Docentes Directivos u otro estamento del establecimiento, el cual está  establecido formalmente por el colegio.
36)    Colaborar activamente con  el Sub Centro de Padres y Apoderados de su curso, y con el Centro General de Padres y Apoderados del Liceo.
37)    Responsabilizarse por cumplir con sus deberes  como apoderado.
38)    La Dirección del Colegio  podrá solicitar el cambio de apoderado cuando dicha persona   no cumpla con su rol en forma aceptable.

ARTÍCULO 24: Son Derechos de los Padres y Apoderados:
1)      Ser atendidos por el personal Directivo, docente y administrativo del Liceo,  en los horarios establecidos para tal fin,  o en otro momento que se acuerde previamente entre ambos.
2)      Recibir  un trato deferente y digno, por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
3)      Recibir información académica de convivencia y/o disciplinaria, aclarar dudas,  presentar discrepancias o realizar sugerencias que consideren pertinentes,  siguiendo el conducto regular del colegio:
3.1.  Ámbito Académico:
3.1.1.        Inicialmente, comunicarse con el Profesor del subsector respectivo  (profesor de lenguaje, matemática, historia, etc.).
3.1.2.        De no haber una solución satisfactoria corresponderá dirigirse al Profesor Jefe.
3.1.3.        De no haber una solución satisfactoria corresponderá dirigirse al  Jefe de U.T.P.
3.1.4.        Como última instancia, corresponderá la entrevista con el (la)  Director(a) del Establecimiento.

3.2.  Ámbito Convivencia Escolar:
3.2.1.               Profesor-Jefe correspondiente y/o Inspector, según corresponda.
3.2.2                Inspector General.
3.2.3                Orientadora: Unidad de Mediación.
                   3.2.4                Director del Establecimiento como  última instancia.

4)      Formar parte activa del Centro de Padres del Colegio.
5)      Recibir periódicamente el informe detallado del rendimiento y comportamiento de su(s)  hijo(as).
6)      Participar en las actividades programadas para padres de familia.
7)      Representar a su hijo en todas las actuaciones en las que sea necesario,  especialmente y obligatoriamente, en las citaciones referidas a faltas a la disciplina.
8)      Apelar al Consejo escolar cuando sea exonerado de su condición de Apoderado titular.
9)     Ser informado y postular a los beneficios estudiantiles entregados por el establecimiento y/u organismos externos.


TÍTULO  V: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 25: Son Derechos de los y las estudiantes:

1)      Ser recibido por el (la) Director(a), Inspector(a) General, Jefe(a) de Unidad Técnico Pedagógica, Coordinador(a) Extraescolar, Profesores u otros funcionarios del Colegio, si desea hacer algún planteamiento personal o representativo,  con el debido respeto hacia la autoridad.
2)      Ser tratado con respeto, comprensión y justicia, con consideración y sin prejuicios respecto de su etnia, sexo, religión, edad, estrato socio-económico, situación académica o disciplinaria o cualquier otra condición de minoría.
3)      Ser  escuchados,  en un ambiente de paz,  respeto,  solidaridad y justicia.
4)      Tener dentro del ámbito escolar, las condiciones para recrearse positiva y adecuadamente,  de acuerdo a  los recursos existentes.
5)      Tener oportunidades para desarrollar  sus aptitudes intelectuales,  físicas y espirituales,  en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional.
6)      Requerir que la higiene de todas las dependencias que utiliza estén en buenas condiciones.
7        Participar del proceso de aprendizaje dentro de un ambiente moral  y psicológico que garantice su formación integral.
8)      Participar en Academias o Talleres,  ejerciendo su elección de acuerdo a sus intereses y recursos que el Liceo posea.
9)      Que se dé cumplimiento a los programas de estudio, correspondientes a los distintos sectores y subsectores de aprendizaje.
10)    Participar en la elección de los representantes del CEAL de acuerdo a la reglamentación vigente.
11)     En caso de tener alguna inquietud, o la necesidad de  exponer algún planteamiento relacionado con ámbitos relativos a: académico, disciplinario, formativo valórico, deportivo, recreativo u otro. El primer paso será entrevistarse con el profesor del subsector, luego con el profesor jefe, según proceda, solicitar entrevista con alguna autoridad u otro funcionario del colegio.
12)    Las alumnas embarazadas y los alumnos/as en situación de riesgo social no deberán ser discriminados y el colegio asegurará la continuidad de sus estudios en el mismo establecimiento,  en la medida que cumplan con las demás normas reglamentarias.
13)    Conocer las observaciones escritas en el libro de clases, tanto negativas como positivas,  al final de la clase.
14)      Acceder al beneficio del Seguro de Accidente Escolar de acuerdo a la legislación vigente.
15)      Recibir protección, apoyo e información, durante el proceso investigativo.

ARTÍCULO 26: Son Deberes de los y las estudiantes:

1)       Adherir a lo estipulado en el Proyecto Educativo Institucional.
2)      Cumplir con lo establecido en el Reglamento de  Convivencia Escolar y Reglamento de Evaluación y Promoción.
3)      Tener permanentemente una actitud de respeto  y colaboración con el  personal y comunidad escolar del Liceo, como es el caso de Directivos, Profesores, Asistentes de la Educación y Apoderados del colegio.
4)      Asistir regular y puntualmente a todas aquellas actividades,  tanto de orden académico, co-programático y deportivo-recreativo, como compromisos personales contraídos con el colegio o asumir como falta grave su ausencia a las mismas.
5)      Cumplir con el  porcentaje superior a 85% de asistencia, cumpliendo así con el Decreto de Evaluación y Promoción del Ministerio de Educación.
6)      Llegar puntualmente a clases, conociendo y aceptando que los atrasos reiterados, serán considerados como falta, lo que dará motivo a una sanción disciplinaria. Si llegase atrasado, con un máximo de 15 minutos, al inicio de la jornada (hasta tres veces)  será registrado en Inspectoría pudiendo ingresar a la sala sólo a la 2º hora después de iniciada la jornada respectiva. De ser reiterada esta situación y/o se extienda el atraso a más de 15 minutos, sólo podrá ingresar a clases con su apoderado.
7)      Responsabilizarse por estudiar y alcanzar un rendimiento académico mínimo equivalente a un promedio anual general igual o superior a 5,0.
8)      Mantener una actitud receptiva y proactiva frente a su proceso escolar de aprendizaje.
9)      Cumplir sus deberes escolares en forma oportuna (tareas, preparación de pruebas,     estudio,  trabajos de investigación, etc.)
10)    Presentarse en cada asignatura o subsector  con todo  el material que se le solicite.
11)    Ser responsable de sus útiles personales y escolares, fuera y dentro de la sala de clases.
12)    Representar dignamente su condición de alumno cuidando su presentación personal.
13)    Ser responsable  respecto al uso del buzo deportivo.
14)    Traer diariamente la Agenda Escolar,  principal medio escrito, entre el apoderado y el establecimiento.
13)    Solicitar libros de biblioteca personalmente con su Carné vigente de biblioteca, con el fin de que al registrarse se responsabilice del material facilitado, como de las fechas de entrega.
14)    Portar diariamente la insignia del colegio.
15)      Cuidar los bienes comunes del establecimiento, siendo responsable de la mesa, silla y    cualquier otro mueble,  instrumental o material que le fuere asignado, debiendo responder en caso de daños.
16     Cuidar y mantener la limpieza de la sala de clases, el patio, el establecimiento y entorno en general, así como el mobiliario e implementos de asignaturas como Educación Física, Laboratorios, Biblioteca,  Comedor, etc.
17)   Asumir y respetar la prohibición de no traer ni portar dentro del colegio materiales  y/o   elementos ajenos al quehacer educativo, como por ejemplo:  teléfono celular, Mp3, Mp4, pendrive, DVD portátil, cámaras fotográficas, mascotas virtuales, elementos tóxicos, joyas, notebook, netbook, así como también juegos electrónicos u otros objetos de valor, cuya posesión y uso están prohibidos dentro del aula, y a que el colegio no se responsabiliza por su daño o pérdida y se reserva el derecho de retenerlos en Inspectoría General.
19)    Traer sus materiales diariamente, ya que no se reciben en portería ni en Inspectoría trabajos y/o materiales que hayan sido olvidados.
20)       Tener un comportamiento acorde con los objetivos del Liceo, ya sea dentro o fuera de éste, en especial cuando vista el uniforme. Con énfasis en acciones que atenten contra la imagen institucional, tales como: publicaciones, gráficas o virtuales, conductas ilícitas, difamación oral, escrita o virtual,  participación en reuniones masivas con daños o deterioros a personas o inmuebles (protestas, tomas).
21)   Acoger y respetar la presencia del docente en el aula o de quien ocasionalmente le   sustituya, no perturbando ni entorpeciendo el desarrollo de las clases.
22)    Usar responsablemente todos los materiales solicitados por algún subsector, por ejemplo,  objetos cortantes, punzantes, inflamables, entre otros, como herramientas didácticas de aula, siendo sancionada su utilización indebida.
23)       Usar un lenguaje y vocabulario correcto, no aceptándose expresiones inadecuadas tales como groserías, palabras obscenas e improperios, dentro y fuera del establecimiento o en cualquier espacio comunicativo o virtual.
24)   No publicar a través de internet fotos obscenas o comprometedoras, descalificaciones, burlas, amenazas, acosos, hacia cualquier miembro de la comunidad educativa.
25)   Cuidar  y moderar las acciones y juegos, dentro y fuera del aula, a fin de cautelar su integridad y  la de sus compañeros.
26)    No involucrarse en diversos tipos de comportamiento negativo hacia sus propios compañeros, denominado bullying, entre los que destacan peleas y agresiones físicas, aislamiento social del compañero (difundir rumores, rechazar el contacto con las víctimas, amenazas, hacer críticas aludiendo a sus rasgos físicos, grupo social, forma de vestir, religión, razas, discapacidad, etc.).
27)   Colaborar en el esclarecimiento  de situaciones  que afecten su integridad o la de los demás, tanto moral como física (drogas, alcohol, agresiones, bullying, robos, publicaciones virtuales u otros).
28)       Hacer llegar  las citaciones de apoderados,  en forma oportuna y responsable.
29)       Cumplir con las normas que conlleva el beneficio de JUNAEB, responsabilizándose por   su comportamiento en horarios de almuerzo y desayuno.
30)    Mantener una actitud de respeto frente a los símbolos patrios y  del colegio.
31)    Frente a faltas, debidamente comprobadas, asumir las sanciones disciplinarias impuestas por la autoridad.
32)       Los alumnos/as que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o negligente a las instalaciones físicas y a los materiales del colegio y a las pertenencias de otros integrantes de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del o los costo(s) económico (s). Igualmente, los alumnos/as que sustrajeren bienes del colegio deberán restituirlos respetando las mismas características y especificaciones del artículo sustraído. En todo caso, los padres y/o apoderados serán los responsables de las acciones que cometieran sus hijos/as al interior del establecimiento (ver deberes de los padres y/o apoderados).
33)    Cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física y/o moral a sus compañeros/as o demás integrantes de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño causado, mediante la presentación de excusas en público o en privado de acuerdo a lo que determine el colegio, derivación a especialistas dentro o fuera del establecimiento, participación en talleres y otros.
35)    Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar.


TÍTULO VI:   DE  LA  PRESENTACION  PERSONAL  DE  LOS ALUMNOS

El alumno del Liceo María Carvajal Fuenzalida debe caracterizarse por una presentación personal impecable,  que refleje una cuidadosa preocupación individual y familiar.

ARTÍCULO 27: Nuestros alumnos (as) deben caracterizarse por exhibir, dentro del establecimiento y en todos los actos externos en que representen al colegio, una presentación personal que refleje una cuidadosa preocupación individual y familiar, debiendo concurrir a clases y actos correctamente uniformados.

ARTÍCULO  28: El uso del uniforme escolar es obligatorio. Todos los alumnos del colegio deben asistir a clases,  correctamente uniformados, según se indica en el Manual de Convivencia, del cual apoderados y alumnos han tomado conocimiento y aceptado, y cuyas especificaciones están establecidas en el siguiente párrafo:

1) EL UNIFORME DEBE CORRESPONDER AL DECLARADO OFICIALMENTE POR EL COLEGIO.
Los alumnos (as)  deberán mantener permanentemente una presentación personal adecuada y en concordancia con su condición de alumno (a)  del Liceo María Carvajal Fuenzalida, esto es:
Varones afeitados y con un corte de pelo y peinado de cabello aceptable, que en ningún caso oculte su rostro y que permita la visualización del cuello de la polera, pantalón gris, polera o camisa blanca, chaleco o polerón azul marino, insignia del Liceo y zapatos negros. En caso de usar uniforme tradicional, será obligatorio el uso de la corbata del Liceo.
Las damas con el rostro despejado, sin maquillaje de cara y uñas, tintura, peinados exagerados, profusión de adornos, la falda o jumper debe tener un  largo que en ningún caso excederá los 10 cm. sobre la rodilla, de color azul marino, polera o blusa tradicional blanca, chaleco o polerón  azul marino, insignia del Liceo  y zapatos negros. En invierno, pueden vestir pantalón azul marino,  formal, corte recto y a la cintura. En caso de usar uniforme tradicional, será obligatorio el uso de la corbata del Liceo.
Tanto las damas como los varones se preocuparán permanentemente de su aseo corporal.
El uso de uniforme establecido por el Liceo María Carvajal Fuenzalida será obligatorio, en cumplimiento del acuerdo entre la Dirección del Establecimiento y el Centro General de Padres y Apoderados , según facultad otorgada por Decreto Nª 538/1991 emanado del Ministerio de Educación y Dirección Provincial Santiago Sur respectivamente. Cualquier situación de excepción será autorizada por Inspectoría General de la Unidad Educativa o la persona a cargo en el momento de producirse la necesidad y por un plazo definido, considerando la situación personal de los alumnos(as) .
No se permite dentro del establecimiento:
1.                  El uso de gorro, guantes, cuellos o bufandas de colores diferentes al uniforme.
2.                  El pelo teñido de colores llamativos.
3.                  El uso de piercing y expansiones de orejas.
4.                  El uso de aros colgantes en las damas y de ningún tipo en los varones.
5.                  El uso de maquillaje y/o uñas pintadas en damas y varones.
6.         El uso de polera (camisa o blusa) distinta a la del uniforme oficial del Liceo María  Carvajal Fuenzalida debe ser solicitado por el apoderado y autorizado por Inspectoría General.
7.          Para las clases de Educación Física, los(as) alumnos(as) deberán utilizar una polera blanca y el buzo azul marino del Liceo.

2) EL CORTE DE PELO Y PEINADO  DEL ALUMNO(A):

DAMAS: El peinado exige cara despejada: cabello peinado, ordenado, limpio, tomado con cole o traba de color azul o gris;  cabello corto con cintillo azul o gris para facilitar el trabajo escolar,  sin tintura, sin extensiones, ni moda rasta, ni trenzas de fantasía;  y del  cuidado especial que requiere la higiene capilar. Uso de cinta blanca para eventos especiales.

VARONES: cabello corto,  de corte clásico o colegial tradicional,  no teñido, sin patillas, ni moda rasta, no estrafalario o cortes de fantasía.

3) EL ROSTRO Y MANOS DEL ALUMN0(A) debe presentar  la sencillez y sobriedad que    corresponde a la actividad escolar y al perfil del alumno del Liceo,  por lo cual debe asistir:
DAMAS:  sin maquillaje, las uñas cortas, limpias y sin pintura, sin prendas de vestir de  colores que no sean las reglamentarias, sin brazaletes, collares, pearcing, expansiones, tatuajes a la vista, uso de lentes de contacto de  colores, etc.

VARONES:  las uñas cortas, limpias y sin pintura, ni accesorios que no correspondan al colegio (aros, brazaletes, collares, pearcing, expansiones, tatuajes a la vista, uso de lentes de contacto de  colores), etc.

ARTÍCULO 29: Ante imprevistos con el uso del uniforme, el apoderado deberá informar, personalmente, al Inspector General, las razones que impiden el cumplimiento circunstancial de la norma.

Quedan exceptuados del uso del uniforme escolar  los alumnos itinerantes o en tránsito o aquellos que la Dirección del colegio autorice por plazos breves en casos excepcionales.

EL USO DEL BUZO DEPORTIVO OFICIAL, debe ser corte recto y no ajustado a sus piernas (pitillo), y deberá ser usado sólo con polera blanca y vestido exclusivamente el día que tengan clase de Educación Física.  También se vestirá en aquellas ocasiones, cuando las actividades programadas lo dispongan,  dándole aviso a su pupilo(a) en forma  oportuna.
Para el uso del buzo las zapatillas deben ser deportivas y no de vestir (chapulinas, chinitas, terraplén, etc.) de color blanca, negra, azul y gris. Está prohibido el uso de calzas para las damas.


ARTÍCULO 30: En las clases de Educación Física el alumno deberá: 
Traer una polera adicional para cambiarse una vez que realice esta actividad.
Para su aseo personal el/la alumno(a) traerá: toalla, peineta, desodorante, chalas para baño.

Durante su participación en las academias deberán utilizar el buzo y tenida deportiva oficial del colegio y/o vestuario que indique el Profesor o Monitor de la Academia respectiva.

TÍTULO VII: DE  LA  ASISTENCIA,  PUNTUALIDAD Y SALIDA DE ALUMNOS(AS)

ARTÍCULO 31: La asistencia del alumno es obligatoria, desde el primer y hasta el último día del período lectivo, debiendo cumplir con el porcentaje mínimo exigido (85%) por el Reglamento de Evaluación y Promoción. De no cumplir con esto, el alumno repite año (norma ministerial) independientemente  que las notas le permitan ser promovido. Los atrasos  y retiros también se computarán para los efectos del cálculo de las inasistencias a clases.

ARTÍCULO 32: El Liceo María Carvajal Fuenzalida, funcionará en Jornada Escolar Completa (JEC).  Al inicio de cada año se informará a los Padres y Apoderados y alumnos el horario de  funcionamiento del establecimiento.

El horario de clases será el siguiente:
          JORNADA ESCOLAR COMPLETA 08.30 a  15.40 (E. Básica); 16:25 y/o 17:10 horas (E. Media).
      Las puertas del colegio se abrirán 30 minutos antes de la hora de inicio de clases, en ambas  jornadas. 
      Ningún alumno(a) podrá salir del colegio durante el horario normal de clases. En caso de que el alumno tenga que ausentarse dentro de su jornada, éste será autorizado por Inspectoría General,  previa solicitud personal del apoderado.
      La inasistencia de los alumnos(as) a clases,  deberá ser justificada personalmente por el apoderado titular o suplente,  ante Inspectoría, al inicio de la jornada del día siguiente.  En caso que la  inasistencia coincida con pruebas o entregas de trabajos u otras tareas,  será necesario que el apoderado justifique de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Promoción.
      Si por diversas razones un alumno(a) debe ausentarse del Liceo por más de una semana, el apoderado deberá comunicar y certificar personalmente y con la debida anticipación al Profesor Jefe,  conjuntamente con el Jefe de U.T.P. respectivo.
      La inasistencia por 10 días  de clases consecutivos,  sin justificación del apoderado y sin respuesta satisfactoria a los llamados o requerimientos del Liceo,  será considerada como falta grave dentro del Reglamento de Convivencia y facultará al establecimiento para el retiro  del alumno.
      Los alumnos(a) que lleguen atrasados, máximo 15 minutos, al inicio de cualquiera de las jornadas (hasta tres veces)  serán registrados en Inspectoría y podrán ingresar a clases a la 2º hora de la  jornada respectiva, de ser reiterada esta situación y/o se extienda el atraso a más de 15 minutos, sólo podrá ingresar al establecimiento con su apoderado. Tal medida se llevará a efecto aunque esté programada una evaluación.


TÍTULO VIII. DE LAS FALTAS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y EL DEBIDO PROCESO.

El Liceo María Carvajal Fuenzalida concibe el acto formativo y educativo como un aspecto integral en el desarrollo de los alumnos, es así como declaramos la disciplina como uno de los valores fundamentales a adquirir durante el proceso escolar.

Por lo tanto, los alumnos del Liceo deberán adoptar un comportamiento que los prestigie y dignifique en el plano personal, y los distinga como integrantes de nuestro establecimiento.

En función de lo anterior toda falta disciplinaria se considerará, por  su carácter,  magnitud y características en: FALTAS GENERALES Y  GRAVES.

Artículo 28 Faltas Generales

Son todas aquellas conductas negativas de cierta trascendencia  y que afectan  al proceso formativo,  educativo y valórico, considerado por el colegio.

1.         Lanzar papeles en el suelo o alterar el buen estado de orden y limpieza del establecimiento.
2.         Ingresar al Liceo sin uniforme o con prendas no autorizadas por Inspectoría General.
3.         Observar falta de aseo en su presentación personal (uniforme raído, roto, sucio, etc).
4.         Realizar acciones o juegos bruscos.
5.    Portar joyas u objetos de valor los que pueden ser motivos de: hurtos, robos, accidentes o agresiones.
6.    No formarse para al ingreso a la sala de clases.
7.    Permanecer en la sala de clases sin autorización en horas de recreo.
8.    Interrumpir indebidamente las clases o los actos generales de la comunidad escolar.
9.    Usar un vocabulario descomedido y trato descortés con sus compañeros/as, los educadores y superiores o cualquier miembro de la comunidad en general.
10.  No cumplir con las normas de procedimiento evaluativos, compromisos académicos, extracurriculares y exámenes.
11.  No presentar trabajos y tareas en las fechas señaladas.
12.  Uso del teléfono celular, MP3, MP4, IPOD, Notebook, cámara de video, cámara fotográfica y cualquier otro equipo electrónico no autorizado por el profesor.
13.  No asistir a actividades de reforzamiento y recuperación de estudios
14.  Masticar chicle o comer dulces durante las horas de clases.
15.  Lanzar basura en lugares no habilitados.
11.  No mostrar comunicaciones y/o citaciones al apoderado cada vez que éstas sean enviadas por algún estamento del colegio.
12.  Molestar a sus compañeros provocando indisciplina grupal.
13.       Esconder pertenencias de compañeros.
14.       Mal uso de  material escolar y descuido de los objetos personales.
15.       Deteriorar materiales o infraestructura del colegio.
16.       Traer mascotas.
17.       Atrasos reiterados, hasta tres, sin justificación pertinente.
18.  Usar equipo de Educación Física, o parte de él, en días y horas que no correspondan a la clase.
19.  Faltar a la verdad en sus expresiones y conductas.
20.  Solicitar la atención con gritos y silbidos.
21.  No contestar a la lista.
22.  Pararse sin permiso durante la clase.
23.  Interrumpir la clase con conversaciones.
24.  Provocar la risa de los demás con el afán de perturbar el normal desarrollo de la clase.
25.  No guardar debida compostura durante los actos solemnes y/o cívicos.
26.  Vestir prendas o atuendos inapropiados en el colegio.
27.  Entrar sin permiso a cualquier dependencia del Liceo sin permiso.
28.  No traer Agenda Escolar de comunicaciones o arrancarle páginas.
29.  No traer los útiles de aseo para clases de Educación Física.




Artículo 29 Faltas Graves

Son consideradas faltas graves  todas aquellas conductas que afectan al proceso  educativo, académico, formativo y valórico, ya sea a nivel aula o extra aula, que atenten contra la imagen del colegio o que supongan daños a sí mismo o a los demás integrantes de la comunidad,  tales como:

1.    Reincidir en la misma falta general, evaluada esta situación por las autoridades del establecimiento.
2.    Escupir al interior del establecimiento o a algún miembro de la comunidad educativa.
3.    Salir del colegio en horario de clases sin autorización.
4.    Rayar paredes de las dependencias del colegio.
5.    Destruir, dañar y/o dejar inoperable mobiliario, sistemas eléctricos, computacionales, mecánicos, sanitarios, herramientas o cualquier material que preste un servicio al proceso educativo.
6.    Realizar acciones violentas dentro del establecimiento, que pongan en peligro la integridad física de las personas.
7.    Atrasos y evasión de clases en forma reiterada.
8.    Fumar cigarrillo al interior del establecimiento.
9.    Reiterados atrasos injustificados (sobre tres).
10.  Realizar acciones que pongan en peligro la vida, seguridad del alumno/a y de los demás.
11.  Falsificar firmas o documentos.
12.  Dejar inoperante dispositivo de seguridad y protección del Liceo.
13.  Encender fuego o quemar basuras u otros en las dependencias del colegio.
14.  Llegar atrasados y no asistir a clases.
15.  Retirarse sin autorización de la sala o no ingresar a ella estando en el colegio.
16.  No acatar órdenes, recomendaciones o instrucciones impartidas por los docentes o Asistentes de la educación, durante su permanencia en salas y dependencias o en los actos cívicos o eventos en que intervenga el Liceo.
18.  Uso indebido del teléfono celular en clase o actividad escolar.
19.  Consumir alimentos en los recintos de enseñanza (aulas) y durante el desarrollo de las actividades académicas y actos cívicos.
20.  Mal uso de la agenda escolar. 
21.  Accionar o intervenir mecanismos eléctricos o mecánicos sin estar debidamente autorizados para ello.
22.  Porte de alcohol o drogas para uso personal y/o consumo, dentro o fuera del colegio, evidenciando algún distintivo del Liceo.
23.  Presentarse en la Institución en estado de intemperancia o bajo el influjo de drogas.
24.  Comercializar, exhibir o hacer uso indebido de Internet con material pornográfico, violento o satánico.
25.  Cometer fraude o trampa en actividades programadas como: evaluaciones, tareas, informes,  cuadernos de apuntes, excusas, permisos y documentos.
26.  Intento de soborno o extorsión comprobada a cualquier integrante de la comunidad educativa.
27.  Portar sustancias químicas o elementos que alteren las actividades y la normal convivencia institucional.
28.  Sustraer cuestionarios o material para prueba de evaluación.
29.  Llevar a cabo conductas sexuales impropias que afecten la moral.
30.  Suplantación de personas con fines de ganancia personal.
31.  Difamar o calumniar a cualquier integrante de la Comunidad Educativa.
32.  Mostrar un comportamiento inadecuado dentro y fuera del colegio, que atente contra la imagen del Liceo.
33.  No cumplir las sanciones impuestas por las autoridades del Colegio.
34.  No reparar los daños causados al material de trabajo, material didáctico, mobiliario, instalaciones de planta física y equipamiento de las diferentes dependencias del colegio.
35.  Molestar a sus compañeros verbal o físicamente provocando interrupción y/o detención de la clase.
36.  Hacer bromas o colocar apodos que menoscaben la dignidad de sus compañeros, docentes o cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
37.  Lanzar cualquier tipo de objetos al interior de la sala de clases.
38.  Esconder pertenencias de compañeros con riesgo de pérdida material o daño moral a sus   compañeros o cualquier miembro de la comunidad educativa.
39.  No usar diariamente el uniforme escolar, esto en forma reiterada (en más de tres ocasiones).
40.  Copiar en pruebas, entrega de trabajo ajeno y/o cualquier otra conducta indebida que interfiera con el normal desarrollo de una evaluación.
41.  Atrasos reiterados, más de tres, sin la justificación pertinente.
42.  Iniciar discusiones alteradas con otro compañero por motivos ajenos a la clase.
43.       Inasistencias y atrasos reiterados habiendo pasado por los siguientes conductos: citación del apoderado, suspensión de clases, lo que da paso a la aplicación de sanción disciplinaria  y evaluación del cumplimiento de los deberes del apoderado.
44.       Los desórdenes e interrupciones que atenten contra el normal desarrollo de un acto oficial del colegio.
45.       Amenazar y/o agredir física, verbalmente o por escrito a un funcionario del Colegio, o alumnos (as).
46.       Verse involucrado en diversos tipos de comportamiento negativo hacia sus propios compañeros, denominado bullying, entre los que destacan peleas y agresiones físicas, aislamiento social del compañero (difundir rumores, rechazar el contacto con las víctimas, amenazas, hacer críticas aludiendo a sus rasgos físicos, el grupo social, a su forma de vestir, religión, raza, discapacidad, etc.)
47.       Publicar fotos obscenas o comprometedoras,  descalificaciones, burlas, amenazas, acosos, hacia cualquier miembro de la comunidad educativa, a través de Internet: fotologs, blogs, chats o mensajes de texto, correos, etc.
48.       No cooperar en la entrega de información al estar involucrado en alguna situación  que  afecte su integridad o la de los demás, tanto moral como física.
49.  Participar en  un hecho  indebido viéndose involucrado como cómplice de la acción.
50.  Introducir, portar, mostrar, regalar, comercializar y/o consumir sustancias, drogas o alcohol dentro o en las inmediaciones del colegio, o en cualquier otra actividad bajo la tuición del establecimiento.
51.  Retener indebidamente bienes materiales del colegio, tales como textos de estudio, implementos deportivos, instrumentos musicales,  materiales de laboratorio,  etc.
52.  Realizar dibujos y/o escribir palabras obscenas o portar material que contenga elementos pornográficos.
53.       Hurtar o robar bienes del colegio o de algún integrante de la comunidad escolar.
54.  Cualquier acto que implique deshonestidad,  fraude o engaño deliberado,  adulteración de documentos oficiales, incluyendo faltar a la verdad, falsificar firmas, comunicaciones,  borrar, colocar o alterar calificaciones, sustracción o cambio de pruebas, deterioro y/o rayado de un instrumento evaluativo, no entregar citaciones al Apoderado, no entregar números telefónicos o direcciones correctas para ubicarlo, entre otros.
55.  Usar un vocabulario soez (groserías e improperios).
56.  Las manifestaciones amorosas explícitas dentro del establecimiento.
57.  Fuga del colegio.
58.  No ingresar a clases,  permaneciendo escondido en algún lugar del establecimiento.
59.  Incurrir en engaño al apoderado y al liceo, no ingresando a clases en circunstancias que sale de su casa con este fin.
60.  La participación individual o colectiva en actos de violencia o agresiones físicas, verbales o por escrito contra cualquier alumno(a) o funcionario del establecimiento.
61.  Desacato a la autoridad, no obedeciendo órdenes emanadas del personal paradocente, docente y/o directivo del colegio,  en el esfuerzo de hacer cumplir la norma de convivencia.
62.  Fumar cigarrillo, ingerir bebidas alcohólicas dentro del colegio, o en las inmediaciones de éste, llevando el uniforme del colegio.
63.  Las manifestaciones o expresiones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, ya sea físicas o virtuales.
64.  Visitar lugares que comprometan el  prestigio del colegio, vistiendo el uniforme escolar,  tales como, salas de pool, shoperías, reuniones masivas que conlleven desórdenes, entre otros.
65.  Atentar contra los derechos e integridad física, psicosocial, étnicas, emocional de otro miembro de la comunidad educativa.
66.  Realizar mal uso de fotografías en clases de laboratorios computacionales, ingresar a correos,  msn, etc., sin autorización del docente a cargo.
67.  Realizar mal uso deliberado de los equipos computacionales del establecimiento.
68.  Introducir, portar, utilizar y/o  manipular armas blancas o de fuego dentro y fuera del establecimiento.
69.  Cualquier otra falta, que sea considerada como grave por Inspectoría General o Dirección.
70.       Usar maquillaje, pearcing, extensiones, cabello teñido, esmalte de uñas, etc. tanto damas        como varones.
71.  Presenciar algún acto de violencia, destrozo, abuso, intimidación hurto y situaciones afines y no avisar inmediatamente a un inspector o profesor.
72.  Pertenecer o dirigir grupos involucrados en actividades reñidas con la moral y las buenas costumbres u otras.
73.  Modificar imágenes, fotografías o videos de algún miembro de la comunidad educativa o publicarlo de algún modo con motivo de mofa o perjuicio a su respetabilidad y honra.
74.  Portar foto, video o imagen de algún miembro de la comunidad educativa en un teléfono celular sin su consentimiento escrito.
75.  Portar en un teléfono celular texto ofensivo para cualquier miembro de la comunidad educativa.
76.  Portar imagen de algún miembro de la comunidad educativa, ya sea en el cuaderno, agenda, hoja suelta, etc., sin su consentimiento escrito.
77.  Escribir mensajes groseros o faltas de respeto (incluyendo imagen, video, dibujo u otro formato) algún miembro del establecimiento utilizando internet como medio de comunicación, por ejemplo: blogs,  facebook, youtube, posteos, chats, etc.
78.  Incitación al no ingreso a clases o actividades escolares de uno o más estudiantes.
79.  Irrespeto a los himnos y símbolos patrios. Incumplimiento de compromisos contraídos bajo firma que perjudiquen actividades colectivas o dañen a terceros.
80.  Destruir, alterar los libros de clases y/o registros de datos o calificaciones,
81.   Portar armas de fuego o hechizas, municiones, explosivos y cualquier otro tipo de arma blanca o contundente que se pueda utilizar para causar daño a otra persona que contravengan la ley de control de armas.
81.       Lesionar intencionalmente a compañeros/as, profesores/as, directivos, administrativos y demás miembros de la comunidad educativa, cuando el hecho se efectúe dentro de las instalaciones del plantel o en actividades programadas en otros lugares.



ARTÍCULO  30

FALTAS GENERALES
TIPO DE MEDIDA
RESPONSABLE DE SU APLICACIÓN
Amonestación verbal.
Dirección, Docentes Directivos,  Profesores Jefes y de Subsectores, otros docentes y personal de apoyo a la docencia, Inspectores de patio. 
Amonestación escrita en libro de clases.
Dirección, Docentes Directivos, Profesores Jefes, Profesores de Subsectores, otros docentes, Inspectores de patio.
Citación de apoderado (Sin suspensión de clases).
Dirección, Docentes Directivos, Profesores Jefes. Profesores de Subsectores, Inspectores de patio.
Amonestación escrita (Firma de documento como aplicación de medida disciplinaria).
Dirección, Docentes Directivos.
Condicionalidad de matrícula.
Dirección, Docentes Directivos.


FALTAS GRAVES

TIPO DE MEDIDA
RESPONSABLE DE SU APLICACIÓN
Amonestación verbal.
Dirección, Docentes Directivos,  Profesores Jefes y de Subsectores, otros docentes y personal de apoyo a la docencia, Inspectores de patio. 
Amonestación escrita en libro de clases.
Dirección, Docentes Directivos, Profesores Jefes, Profesores de Subsectores, otros docentes, Inspectores de patio.
Citación de apoderado y amonestación escrita. (Sin suspensión de clases).
Dirección, Docentes Directivos, Profesores Jefes. Profesores de Subsectores, Inspectores de patio.
Suspensión de clases.
Dirección, Docentes Directivos.
Condicionalidad de matrícula.
Dirección, Docentes Directivos, Consejo de Profesores-
Condicionalidad Extrema de matrícula.
Dirección, Docentes Directivos, Consejo de Profesores.
Cambio de ambiente pedagógico.
Dirección, Docentes Directivos, Consejo de Profesores.



ARTÍCULO  31: EL DEBIDO PROCESO E INSTANCIAS DE APELACIÓN

1. Aplicación de procedimientos claros y justos: antes de emitir juicio,  se requiere conocer las versiones de la o las personas involucrada(s), considerando el contexto o circunstancias que rodearon la aparición de la falta (agravantes y atenuantes), junto con respetar en términos legales el “debido proceso”; es decir, establecer el derecho de todos los afectados a ser escuchados y a que sus argumentos sean considerados.

2. Aplicación de criterios de graduación de faltas para argumentar adecuadamente la gravedad de una falta como: general o grave. Por ello se hace necesario definir previamente algunos criterios generales de evaluación las cuales deben ser conocidas por todos los miembros de la comunidad escolar. Los procedimientos que se adoptarán ante una posible instancia de conflicto serán los siguientes:

   Identificar la falta (infracción o desacato a la norma). 
   Proceso de investigación, ¿Qué pasó? ¿Cómo? y  ¿Por qué?
   Escuchar a las partes involucradas, identificar contexto y motivaciones, definir responsables. 
   Evaluar la gravedad de la falta (con criterio de graduación, general o grave incluyendo atenuantes o agravantes si los hubiera). 
   La aplicación de la medida (proporcional a la falta y de carácter formativo), contemplando, necesariamente: 
* Presunción de inocencia        
* Derecho a ser escuchado y   
* Derecho a apelación.

ARTÍCULO 32: La Comisión de Convivencia constituye una instancia de asesoría a la Dirección de nuestro colegio, a través del análisis, la evaluación y la propuesta de acciones o medidas a adoptar para enfrentar situaciones particulares o generales que afecten de manera significativa a la convivencia escolar. Dicha Comisión estará  conformada, al menos, por representantes de todos los estamentos institucionales. Sin perjuicio de ello, el Director podrá incorporar a la Comisión a todo otro funcionario que estime necesario para un mejor resolver.  La Comisión será convocada en toda oportunidad en que la Dirección, Unidad Técnica o la Inspectoría lo soliciten ante Dirección.
Las Funciones de la Comisión serán:

a.    Promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.

b.    Establecer protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto.

c.    Impulsar acciones de prevención en concordancia con el proyecto educativo institucional.


UNIDAD DE MEDIACIÓN: Para resolver los conflictos existirá en el Liceo una Unidad de Mediación dirigida por un Encargado de Mediación e integrada por Profesores, Asistentes de la Educación y alumnos capacitados. Esta unidad estará bajo la dependencia del Departamento de Orientación Psico-Social y tiene como propósito abrir vías adicionales de comunicación que permita y facilite el diálogo en la resolución de conflictos que no transgredan el marco legal que sustente este Manual, promoviendo métodos pacíficos y estilos de relación que propician un clima adecuado de relación en la comunidad escolar.

Son objetivos de la Unidad de Mediación:

a.    Sensibilizar a las partes involucradas sobre la naturaleza del conflicto y la importancia de la mediación.
b.    Implementar estrategias para resolver los conflictos mediante métodos pacíficos.
c.    Propiciar actitudes favorables a la reflexión y al diálogo frente a situaciones de conflicto en el ámbito escolar.
d.    Instaurar una cultura de resolución de conflictos.
e.    Brindar capacitación, asistencia técnica y supervisión a los mediadores.

El rol del mediador o mediadora es el siguiente:

a.    Asumir que la responsabilidad de resolver el conflicto está en las partes involucradas y el mediador es solamente un facilitador de esta tarea.
b.    Ayudar a las partes a identificar y satisfacer sus intereses.
c.    Ayudar a las partes a comprenderse.
d.    Contribuir a que se genere confianza entre las partes en el proceso de mediación.
e.    No juzgar a las partes. Estar atentos a los valores por los que se guían o dicen guiarse.
A la Dirección del Colegio podrán recurrir por escrito, los Apoderados Titulares de los alumnos afectados por sanciones, o por ellos mismos, invocando los atenuantes  o las evidencias que pueden, en justicia, rebajar o revocar la medida disciplinaria aplicada en primera instancia. Para ello, presentarán por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, una solicitud de revisión, acompañando las argumentaciones y los anexos que conforman su petición. Si se acepta la solicitud, la Dirección analizará los antecedentes en los siguientes cinco (5) días como máximo, constituyéndose así en la última instancia de apelación.

TÍTULO IX: EMBARAZO O MATERNIDAD

ARTÍCULO  33 Las alumnas que se encuentren en situación de embarazo o maternidad.
“El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso.”          

1.    Al ser confirmada su situación de embarazo la alumna tiene la obligación de comunicar a sus padres, Inspector General, Orientadora o Profesor/a Jefe para que se tomen las medidas y orientaciones correspondientes.
2.    La Dirección del Liceo debe velar para que la alumna que una vez confirme su embarazo, informe a sus padres, velando que no sufra ningún castigo violento por parte de sus progenitores y dispondrá de todo el apoyo del equipo multidisciplinario para mediar el conflicto y velar por la seguridad del bebé y de la alumna.
3.    La alumna embarazada y aquellas que son madres tienen los mismos derechos que las demás en relación a su ingreso y permanencia en el Liceo María Carvajal, la alumna no podrá ser objeto de discriminación, expulsada, cambiada de establecimiento, su matrícula cancelada, suspendida u otra situación similar por su condición de embarazo.
4.    El embarazo o la maternidad de una alumna no podrá ser causal para cambiarla de jornada de clases o a un curso paralelo, salvo que ésta manifestare su voluntad expresa de cambio fundada en un certificado otorgado por un profesional competente.
5.    Las autoridades directivas y el personal del establecimiento, deberán tener respeto por la alumna en situación de embarazo o maternidad.
6.        La Dirección del establecimiento deberá otorgar las facilidades académicas necesarias para que las alumnas en situación de embarazo o maternidad asistan regularmente durante todo el período de embarazo al establecimiento de salud correspondiente para el control prenatal periódico, como asimismo, a los controles médicos de post parto y a los que con posterioridad requiera el lactante.
7.         En el caso del uso del uniforme, la alumna en situación de embarazo tendrá el derecho de adaptarlo a sus especiales condiciones.
8.         Las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 313 de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta el Seguro Escolar, serán aplicables a las alumnas en situación de embarazo o de maternidad.
9.    Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tendrán derecho a participar en organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en la que participen los demás alumnos/as. Asimismo, tendrán derecho a asistir a todas las actividades extra-programáticas que se realicen al interior o fuera del establecimiento educacional, con las excepciones que se deriven de las indicaciones del médico tratante.
10.  Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma regular, siguiendo las indicaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera.
       Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas del Subsector de Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse de este Subsector.
11.  Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos en el Reglamento de Evaluación y Promoción del liceo, sin perjuicio de la obligación de los Docentes Directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas, incluido un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas y de brindarles apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en él podrán colaborar sus compañeros/as de clases.

12.  El establecimiento deberá otorgar a las alumnas facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia.
13.     En caso que la alumna tenga la fecha de parto hacia el término de semestre o año lectivo, los padres y/o apoderados deberán solicitar por escrito al Sr. Director para que autorice anticipar las evaluaciones finales.


TITULO X    LA DISCAPACIDAD

Artículo 34: Alumnos/as con Discapacidad:
1.    Todos/as los/as alumnos/as, que presenten discapacidades que señala  la Ley N° 490 del 03 Abril de 1990, serán registrados en Inspectoría General y Departamento de Orientación Psico-Social, donde se llevará un seguimiento de cada caso y la Unidad Técnica Pedagógica deberá velar por las adecuaciones que deban introducirse al currículo escolar común, con objeto facilitar al alumno/a discapacitado la integración a su proceso educativo.
2.    Los/as alumnos/as que estén sometidos a tratamientos de enfermedades crónicas y/o requieran la cooperación del personal del establecimiento; serán registrados en Inspectoría General, deberán contar con un expediente, donde se registraran todas las anotaciones referidas a su situación personal.
3.    El Departamento de Orientación Psico-social conjuntamente con el personal del Proyecto PIE, deberá llevar un expediente o ficha individual a todos/as los/as alumnos/as que sufran una discapacidad, en el cual se registran antecedentes personales y familiares, observaciones, informe de rendimiento, conductual, asistencia, procedimientos evaluativos que se utilizarán, el resultado de la evaluación final del curso, etc.
4.    Todos/as los/as profesores/as Jefes deberán tener conocimiento de la situación médica y de las limitaciones de los/as alumnos/as; los cuales informarán a los demás Docentes del curso a cargo.



TITULO XI
PRINCIPIO Y PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN SOBRE EL CONSUMO  Y TRÁFICO  DE DROGAS Y ALCOHOL EN EL COLEGIO.

ARTÍCULO 35: Principios de actuación
Adopción de una perspectiva comprensiva e integral para el enfrentamiento y abordaje del consumo de drogas en la población sanción a su falta escolar, promoviendo y desarrollando acciones preventivas en las que prevalezca el interés superior de niños, niñas, adolescentes y jóvenes
Apostamos por una prevención basada en la educación, con énfasis en la transmisión de contenidos valóricos que propendan a la formación integral de las personas.

         Las actividades que se realicen en materia de prevención estarán enmarcadas dentro del cumplimiento de los Objetivos Fundamentales Transversales (OFT) de la Educación Media, impulsados por la Reforma Educacional.
         Las acciones preventivas llevadas a cabo por el colegio se sustentarán en la incorporación de una mirada comprensiva del fenómeno del consumo de alcohol y droga, entregando información sobre los daños que producen las distintas sustancias.
         Las actuaciones en este ámbito deben implicar a la comunidad escolar en su conjunto, esto es, a los/as profesores/as, a los Asistentes de la Educación, a los/as alumnos/as y a los padres y/o apoderados.

Artículo 36: Procedimiento:
Dado que el uso de drogas es casi imposible de detectar y probar, se hace necesario, en ocasiones, establecer un procedimiento a seguir para detectarlo.
a)     Si un/a alumno/a, es sorprendido/a consumiendo o portando alcohol o drogas, deberá comunicarse a los Padres y/o Apoderados. El alumno/a podrá ser retirado/a por él o los padres y/o Apoderados o enviado/a a su domicilio acompañado/a por un funcionario/a del Establecimiento.
b)     El Inspector General se entrevistará, con el o los padres y/o apoderados.
c)     Al regreso de la sanción el alumno/a con el o los padres y/o apoderado deberán entrevistarse con la Orientadora, que les planteará alternativas para su  rehabilitación.

PRINCIPIO Y ACTUACIÓN SOBRE EL TRÁFICO DE DROGAS

El Liceo presenta un rechazo categórico a la oferta de drogas, independiente de la fuente de la que provengan y la forma en que éstas se comercialicen, trafiquen o distribuyan, dentro o en el entorno del establecimiento.

ARTÍCULO 37: Principios de actuación

         Cualquier alumno/a, Docente, Asistente de la Educación, Padres y/o Apoderados, concesionario o funcionario/a de quiosco o casino, personas que distribuyen alimentos, visitante en general que sea sorprendido/a traficando, vendiendo o induciendo al consumo a los/as alumnos/as de alguna sustancia o droga estupefaciente o psicotrópica, será denunciado/a ante las autoridades correspondientes.

         En los casos específicos de los/as alumnos/as del Colegio, se informará de inmediato a sus padres y/o apoderados y las unidades policiales correspondientes.
       “Se supervisarán lugares estratégicos que los/as alumnos/as puedan utilizar para traficar, vender y consumir las sustancias antes mencionadas.


TITULO XII: DEL COMPROMISO CONTRACTUAL MATRICULAR

ARTÍCULO 38: Para efectos de cautelar una interacción adecuada entre Apoderado, Alumno y Colegio, se  firma un Contrato Compromiso de Matrícula Anual, en el cual todos ellos se comprometen a observar una actitud de respeto y adhesión a todas y cada una de las normas contenidas en el Reglamento de Convivencia escolar.

ARTÍCULO 39: Considerando que el proceso educativo del alumno es una tarea compartida por toda la Comunidad Escolar, los Padres y Apoderados deben estimular a sus hijos para que cumplan las disposiciones contenidas en el Reglamento de Convivencia escolar, convirtiéndose así en eficaces colaboradores del colegio en su acción formativa.

ARTÍCULO 40: El alumno debe tener conocimiento que todo daño o perjuicio ocasionado por él, será asumido económica y responsablemente por su Apoderado, lo cual queda establecido en el Contrato Matricular.


ARTÍCULO 41:ACTIVIDADES INSTITUCIONALES A FAVOR DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

El Colegio promueve la organización y realización de actividades de capacitación, perfeccionamiento, culturales, recreativas y artísticas que beneficien y potencien la convivencia escolar  de la comunidad escolar, entre las cuales se pueden señalar:

      Talleres sobre Convivencia Escolar, para Padres y Apoderados.
      Escuela para Padres sobre Convivencia Escolar, en Reunión de Apoderados.
      Talleres dirigidos a los diferentes integrantes de la comunidad educativa, con temas referidos a: Habilidades Socio Afectivas, Habilidades para la Vida, de Alfabetización Emocional, y Competencias Parentales.
      Consejos de Convivencia Escolar con participación de Docentes y Asistentes de la educación.
      Premiación para alumnos(as) por rendimiento, superación personal, asistencia, presentación personal y superación conductual.
      Publicación en la página web institucional, de las distinciones mensuales obtenidas por los integrantes de la comunidad escolar.
      Premiación y reconocimiento a Apoderados participativos y colaboradores.
      Premiación a cursos por mejor asistencia semestral.
      Premiación a funcionarios por años de servicio.
      Bingos Institucionales.
      Ramadas de Fiestas Patrias.
      Actividades de Aniversario del Colegio
      Presentaciones culturales, y recreativas de organizaciones privadas y públicas.
      Convivencias institucionales fuera del establecimiento: Día del Profesor, Aniversario, Día del Trabajador.
      Funcionamiento permanente de los estamentos colegiados del establecimiento: Consejo Escolar, Equipo de Gestión, Consejo de Profesores, Centro de Padres y Apoderados,  CEAL, Comité Bipartito, Comité Paritario.
      Capacitación y perfeccionamiento para funcionarios del colegio, en temas de convivencia escolar, eventos organizados por el Comité Bipartito.
      Reflexiones Espirituales con alumnos y funcionarios.
      Campañas y Colectas de ayuda a instituciones de beneficencia social.
      Tratamientos de mediación entre: profesor /alumno, apoderado /profesor, entre alumnos, entre apoderados



TITULO XIII: PASEOS, GIRAS Y ACTIVIDADES GRUPALES FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

ARTÍCULO 42: La conducta de los alumnos en toda actividad autorizada por el colegio, debe ser acorde con la formación recibida en el Liceo. Toda falta general o grave motivará la aplicación más severa de la medida propia a la falta del alumno involucrado: suspensión, Condicionalidad de la Matrícula para el año siguiente o la cancelación inmediata del  Compromiso Contractual Matricular.
Toda actividad extra programática ajena a la programación institucional, o a las indicaciones normativas ministeriales, no está avalada oficialmente por el colegio. Quien no respete esta disposición y  las realice o participe, asume  personalmente las consecuencias, tanto como riesgos y costos por eventuales accidentes o imprevistos.

El estudiante que reglamentariamente  participe en alguna de las actividades autorizada por el colegio, deberá  presentar previamente una CARTA AUTORIZACIÓN TIPO de su Apoderado para poder participar en alguno(s) de las actividades. Al firmar dicho documento, el Apoderado acepta y asume explícitamente la Responsabilidad Personal ante cualquier contingencia y/o accidente en que se vea envuelto su representado con motivo de la participación del alumno en tal evento, liberando al colegio de toda responsabilidad civil o legal al respecto.


TÍTULO  XIV: DEL CUIDADO DE LOS MATERIALES DEL COLEGIO

ARTÍCULO 43: Los alumnos(as) cuidarán el mobiliario y todos los materiales proporcionados para ser usados como apoyo a la docencia, así como también toda dependencia del Establecimiento, absteniéndose de rayar y dañar bancos, mesas, paredes, diarios murales, baños, textos de estudio de las clases, etc.

ARTÍCULO 44: Todo daño material causado por el (la) educando deberá ser asumido por el (la) causante, previa valoración de la  Administración, lugar donde el Apoderado, dentro de los siete (7) días siguientes, cancelará el importe de los daños ocasionados, recibiendo el comprobante de pago respectivo, sin perjuicio de realizar “oficios” (aseos de salas de clases, limpiar paredes o vidrios) según lo determine la Inspectoría, para lo cual queda facultada por este Reglamento.

ARTÍCULO 45: Excepto semaneros, si existiesen, durante los recreos y clases de Educación Física, los alumnos no deben permanecer en las salas de clases ni laboratorios, a menos que una autoridad  del colegio lo autorice, resguardando que algún funcionario permanezca  con ellos.


TITULO XV: DISPOSICIONES  FINALES

ARTÍCULO 46: El colegio resguarda el derecho de repitencia en, a lo menos, una oportunidad, exclusivamente, a los alumnos que cursan de 7° básico a 4° Medio  en el Establecimiento.

ARTÍCULO 47: En caso de estudiantes que, sistemáticamente, mantienen bajos rendimientos, con logros insatisfactorios, podrá  establecerse un COMPROMISO ESCOLAR ESCRITO, bajo firma del Alumno,  el Apoderado y el establecimiento, todos quienes asumen la obligación por el logro de determinadas metas en un plazo establecido, y que tiene como propósito final superar las deficiencias o dificultades detectadas en el progreso escolar deseable, especialmente si se trata de alumnos Pro retención y SEP.

ARTÍCULO 48: Se hará seguimiento más profundo con aquellos estudiantes que no den cumplimiento a lo contenido en el presente Reglamento de   Convivencia, y que sirve como modelo de conciencia comunitaria.

ARTÍCULO 49: En los casos en que no exista una reglamentación institucional específica para algún asunto que afecte a alumnos y/o apoderados, regirán las disposiciones de Ley aplicables al caso.

ARTÍCULO 50: La Dirección del Colegio podrá aplicar las medidas restrictivas que sean necesarias para garantizar el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, y queda facultado para resolver cualquier aspecto  no contemplado en este reglamento, en tanto se apegue a derecho.

ARTÍCULO 51:El presente Reglamento Convivencia incluye las modificaciones de años anteriores, tendrá una vigencia anual, pero se entenderá prorrogado automáticamente con las observaciones, correcciones y modificaciones que efectúe la Comunidad Educativa representada por cada estamento que la conforman durante el año escolar vigente, previa aprobación del Consejo Escolar y en conocimiento de Ministerio de Educación, a través de la Dirección Provincial de Educación.

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